Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de marzo de 2018 /

El Peruano

a) El Participante deberá comunicar por escrito su decisión al COES, señalando la fecha en la que dejará de participar en el MME. Para el caso de los Grandes Usuarios y Distribuidores, la fecha especificada no podrá ser anterior a tres (3) meses contados a partir de haber presentado su comunicación, mientras que para el caso de los Generadores, la fecha especificada no podrá ser anterior a la estipulada en el Procedimiento Técnico referido a la Conclusión de Operación Comercial. b) La baja del MME sólo procederá previa autorización del COES, quien antes de emitir la misma deberá verificar que no existan obligaciones pendientes de pago por parte del Participante, asociadas a las liquidaciones en el MME y al esquema de garantías. Si después de la baja del Participante, resultarán saldos a favor o en contra del mismo, se mantendrán sus responsabilidades de pago o derechos de cobro. c) Cualquier Participante, que haya solicitado previamente su baja, y que desee volver a participar en el MME, podrá efectuar su solicitud pasado seis (6) meses, contados desde la fecha de su autorización de baja del MME. 10.3 Los Participantes serán excluidos del MME en los siguientes casos: a) Cuando pierdan su condición de Integrantes del COES. b) Cuando pierda la condición de Gran Usuario. c) Cuando incurra en la causal establecida en el literal c) del artículo 9.2." Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. - Procedimiento en curso de entrega de la certificación de clasificación de riesgo o garantías El presente Decreto Supremo, es de aplicación inclusive, al procedimiento en curso de presentación de informes de clasificación de riesgo o garantías, según corresponda. Segunda. - Plazo para pago de valorizaciones y aplicación de intereses Los pagos derivados de las valorizaciones de las transacciones en el MME se harán efectivos dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la recepción de la factura respectiva, la cual será emitida luego de la notificación de las valorizaciones por parte del COES. Vencido el plazo antes señalado, los Participantes aplicarán a sus acreencias en el MME un interés simple equivalente al promedio aritmético entre la tasa activa promedio en moneda nacional (TAMN) y la tasa pasiva promedio en moneda nacional (TIPMN), que publica diariamente la Superintendencia de Banca y Seguros. Tercera.- Adecuación de Procedimientos Dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el COES presenta a OSINERGMIN, la actualización de los Procedimientos que correspondan. La adecuación de los citados Procedimientos, no posterga el funcionamiento del MME, ni la aplicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas 1628015-4

INTERIOR
Decreto Supremo que aprueba la "Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN"
DECRETO SUPREMO Nº 004-2018-IN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público, así como competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, constituyéndose en el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Que, mediante Decreto Supremo N° 106-2017PCM se aprueba el Reglamento para la Identificación, Evaluación y Gestión de Riesgos de los Activos Críticos Nacionales, en adelante el Reglamento, el cual define a los Activos Críticos Nacionales, como aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin; la afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación; Que, en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento se señala que la Capacidad Nacional es la aptitud o suficiencia que tiene la Nación de utilizar los recursos tangibles e intangibles, infraestructuras y sistemas para satisfacer sus necesidades vitales, como: salud, integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población, servicios públicos, así como el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y la administración pública, con el fin de alcanzar y mantener sus objetivos nacionales; Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 3.8 del artículo 3 del Reglamento, la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgo y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales (ACN) de los sectores en el ámbito nacional; Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento señala que el Ministerio del Interior elabora, aprueba y actualiza la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN. La citada Directiva Nacional se aprueba con Decreto Supremo y es puesta en conocimiento de la Dirección Nacional de Inteligencia - DINI; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la "Directiva Nacional de Orden Interno para la Protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN", que contiene las Normas y Procedimientos para la Identificación, Evaluación, Gestión de Riesgos y Responsabilidades de los Activos Críticos Nacionales de Orden Interno y Seguridad Ciudadana; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 0042017-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Decreto Supremo N° 106-2017-

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