Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES
"Artículo 9.- Incumplimientos

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"Artículo 4.- Condiciones de funcionamiento para el MME 4.1 El MME es administrado por el COES y está compuesto por a) El MCP, y b) Los mecanismos de asignación de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas. 4.2 La definición de los Servicios Complementarios, así como de su remuneración por parte de los Participantes, se efectúa de acuerdo con lo establecido en la NTOTR o la norma que la sustituya. 4.3 El COES calculará los Costos Marginales de Corto Plazo del despacho real en las Barras de Transferencias para cada Intervalo de Mercado, separándolo en dos componentes: Costos Marginales de Energía y Costos Marginales de Congestión. Para ello el COES deberá contar con los modelos matemáticos correspondientes que permitan su cálculo e individualización. El referido cálculo se realizará conforme a lo establecido en el Procedimiento correspondiente. Cuando los Costos Marginales de Corto Plazo no cubran los costos variables de una unidad o central de generación despachada por disposición del COES, excluyendo los supuestos de operación referidos en el literal b) del numeral 4.1, se pagará la compensación que le permita recuperar sus costos variables conforme a los Procedimientos respectivos. 4.4 La utilización de los Costos Marginales de Congestión, como parte de los Costos Marginales de Corto Plazo en las transferencias de energía del MCP, se efectuará una vez que el COES habilite el mecanismo para la asignación de las Rentas de Congestión. Para ello el COES propondrá el Procedimiento correspondiente." "Artículo 8.- Garantías 8.1 Los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios que no cuenten con informes de clasificación de riesgo favorables, deberán garantizar el pago de sus obligaciones en el MME mediante garantías, conforme lo establezca el Procedimiento respectivo. En caso un Participante Generador incumpla con el pago de las valorizaciones de las transacciones en el MME durante dos (2) meses, consecutivos o alternados, se le aplicará las mismas reglas de garantías establecidas para los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios del párrafo precedente. Para efectos del presente numeral, se considerará incumplimiento a la falta de pago de un Participante a uno o más Participantes por sus obligaciones de pago correspondientes a un mes de valorización. 8.2 Los Procedimientos definirán, entre otros, los tipos de garantías, así como los montos, periodicidad, plazo de vigencia, condiciones y términos de las mismas. Para dichos efectos se tomará en cuenta lo siguiente: a) Las garantías serán de liquidez y ejecución inmediata a solo requerimiento, sin beneficios de excusión, irrevocables e incondicionales, tales como cartas fianza, depósitos en efectivo, entre otras modalidades que señalen los Procedimientos. b) El monto de las garantías deberá cubrir todas las obligaciones de los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios en el MME por tres meses, tales como Retiros, intereses, pago por capacidad, Inflexibilidades Operativas, entre otros, para tal efecto, el COES deberá verificar dicho cumplimiento conforme a lo señalado en los Procedimientos respectivos. 8.3 Los Procedimientos establecerán los términos y condiciones para la constitución de fideicomisos de administración de las garantías antes señaladas. Los costos de los mismos deberán ser asumidos por los Participantes obligados a constituir garantías. 8.4 El COES está exento de toda responsabilidad en casos de ejecución de garantías o de cortes basados en información inexacta proporcionada por los Participantes."

9.1 OSINERGMIN fiscalizará y aplicará las sanciones que correspondan a los Participantes que incumplan sus obligaciones en el MME. Al respecto, el COES deberá informar al OSINERGMIN del incumplimiento de las obligaciones por parte de los Participantes. 9.2 Ante el incumplimiento de las obligaciones de pago o de constitución, reposición o renovación de garantías por parte de un Participante, conforme al artículo 8 del presente Reglamento y según lo dispuesto en los Procedimientos, el COES deberá realizar las siguientes acciones: a) Ante el incumplimiento de pago de las obligaciones asociadas a las liquidaciones del MME por parte de un Participante, se dispondrá la ejecución de las garantías que éste haya constituido hasta por un monto que resulte necesario para honrar dichas obligaciones. El Participante al que se le haya ejecutado su garantía, ya sea total o parcialmente, deberá reponer la misma en el plazo que establezcan los Procedimientos. b) En caso un Distribuidor o Gran Usuario no cumpla con reponer su garantía en el plazo establecido en a), se le suspenderá del MME por tres (3) meses. c) Ante un incumplimiento de las obligaciones de pago o de constitución, reposición o renovación de garantías por parte de un Participante que haya sido previamente suspendido, se dispondrá su exclusión definitiva del MME. La exclusión del MME no libera al Participante de sus obligaciones contraídas y que no hayan sido cubiertas una vez ejecutadas sus garantías. 9.3 El COES dispondrá que los titulares de las redes efectúen la desconexión de los Grandes Usuarios y los Usuarios Libres de los Distribuidores que realicen directamente retiros no autorizados en el MCP. Se debe considerar que los Participantes Distribuidores y los Participantes Grandes Usuarios, no deben consumir una potencia mayor a la cual están autorizados a retirar del MCP. Asimismo, los Distribuidores y Usuarios Libres que no participen del MCP deberán respetar los límites de potencia contratados con sus suministradores. En caso que después de la determinación de los Retiros de cada Participante, exista un consumo en el MCP no cubierto, éste será asignado a los Generadores Participantes de acuerdo a los factores de proporción. Los factores de proporción se determinan en función a la diferencia entre la Energía Firme Eficiente Anual y las ventas de energía por contratos de cada Generador Participante. Asimismo, los Retiros asignados serán facturados a las empresas Distribuidoras y Usuarios Libres valorizados con el costo marginal de corto plazo correspondiente ajustado por un factor de incentivo fijado por OSINERGMIN. Ello, independientemente de las sanciones a que hubiere a lugar y de la ejecución de garantías que pudiera corresponder. 9.4 Todos los daños y perjuicios que puedan generarse a consecuencia de la desconexión de suministro por incumplimientos que deriven del presente Reglamento, serán de exclusiva responsabilidad del Usuario Libre o Distribuidor cuya irregular conducta dio origen a la medida. Los Participantes y Usuarios Libres son responsables de adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier daño a sus instalaciones y a las personas que se encuentren en ellas." "Artículo 10.- Baja o exclusión de un participante del MME 10.1 Los Participantes del MME, perderán tal condición, por solicitud de baja del propio Participante, o por incurrir en alguna de las causales de exclusión definitiva del MME. 10.2 La baja del MME se efectuará de acuerdo a lo que establezcan en los Procedimientos, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

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