Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de marzo de 2018 /

El Peruano

Nivel de contribución del activo seleccionado para alcanzar la capacidad nacional. Impacto económico, valorado en función de la magnitud de las pérdidas económicas o deterioro de productos o servicios, incluido el posible impacto ambiental. Impacto en la población, valorado en función de la incidencia en la confianza de la población, alteración de la vida cotidiana, potencial de víctimas mortales o heridos. La evaluación del impacto debe considerar tres características principales: - Área de influencia: área geográfica que podría verse afectada por la pérdida o indisponibilidad del activo seleccionado. - Gravedad o intensidad o magnitud: Las consecuencias de la interrupción o destrucción del activo seleccionado; y, - Efectos del tiempo o capacidad de reposición: De darse la pérdida del activo seleccionado, es el tiempo de inutilización y el que tomaría su reposición, de ser el caso. Elaborar el Plan Sectorial de Seguridad, para la protección de los Activos Críticos Nacionales, de las amenazas derivadas de las fuentes de riesgo. 6.2.2 Objetivo Establecer medidas de seguridad para proteger a los Activos Críticos Nacionales validados de los Sectores en el ámbito nacional, ante la alteración del orden interno, actividad realizada por la Policía Nacional del Perú con los Sectores responsables en tiempo de situaciones de normalidad como en situaciones de criticidad y estados de excepción. 6.2.2.1 Política Elaborar los Planes de Protección y Seguridad de los Activos Críticos Nacionales, considerándose los diferentes escenarios de riesgo. Estrategias Desarrollar medidas de seguridad para prevenir, detectar, identificar y contrarrestar las amenazas que atenten contra la seguridad de los activos. Formular y actualizar normas y reglamentos de seguridad que dispongan el establecimiento de medidas de seguridad de obligatorio cumplimiento. Definir el perfil del personal que labora y de los encargados de la seguridad del activo. Coordinar la instalación de sistemas de alerta temprana (cámaras de video, entre otros.) Realizar simulacros poniendo en ejecución los planes de seguridad. Realizar mantenimiento periódico de los sistemas de comunicación, vehículos, extintores, entre otros. Fomentar la cooperación interinstitucional con entidades públicas y privadas en temas de seguridad. Capacitar en temas de seguridad al personal que labora en el Activo Crítico Nacional. Adoptar las medidas de seguridad de los Activos Críticos Nacionales ante la realización de eventos internacionales, que puedan afectar el normal desarrollo de las actividades del activo. Coordinar permanentemente con los gobiernos locales y regionales para la adopción de las medidas de seguridad de los Activos Críticos Nacionales. Mantener coordinaciones permanentes entre la Policía Nacional del Perú y los Sectores responsables, en situaciones de criticidad y estados de excepción (estado de emergencia y estado de sitio). Comunicar permanentemente la situación de los riesgos o cualquier información relevante relacionada con los mismos. 6.3 Glosario de Términos Para los fines de la Directiva y de las actividades reguladas por la misma, se definen los siguientes términos: 6.3.1 Objetivo Nacional.- Es el propósito vital a ser alcanzado a nivel nacional; siendo establecido en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional ­ PEDN.

6.3.2 Capacidad Nacional.- Es la aptitud o suficiencia que tiene la Nación de utilizar los recursos tangibles e intangibles, infraestructuras y sistemas para satisfacer sus necesidades vitales, como: salud, integridad física, seguridad, bienestar social y económico de la población, servicios públicos, así como el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y la administración pública, con el fin de alcanzar y mantener sus objetivos nacionales. 6.3.3 Infraestructura.- Conjunto de estructuras, instalaciones u obras que componen un Activo Crítico Nacional ­ ACN, que son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país. 6.3.4 Activo Crítico Nacional - ACN.- Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales, o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación. 6.3.5 Sector Responsable.- Son los Ministerios que tienen la responsabilidad de adoptar las medidas necesarias para garantizar el normal funcionamiento de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN. 6.3.6 Operador de los Activos Críticos Nacionales ACN.- Es toda aquella entidad pública o privada que tiene a su cargo la administración o la operación de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN; teniendo la obligación de adoptar todas aquellas medidas que resulten necesarias para garantizar su normal funcionamiento, de acuerdo al marco jurídico vigente. 6.3.7 Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN.- Es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias de gestión de riesgos y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad, con la finalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN, en materia de seguridad y defensa nacional. 6.3.8 Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales ACN.- Es el instrumento de gestión que establece los objetivos, políticas, estrategias, gestión de riesgo y responsabilidades que orienta la aplicación de medidas de seguridad y la elaboración de planes de protección de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN de los sectores en el ámbito nacional. 6.3.9 Plan Sectorial de Seguridad para protección de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN.- Es el instrumento de gestión elaborado, aprobado y actualizado por los sectores responsables, considerando lo establecido en la Directiva Nacional de Seguridad y Defensa Nacional para la protección de los Activos Críticos Nacionales ­ ACN y la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales - ACN, con la finalidad de proteger y garantizar el normal funcionamiento y conservación de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo. 6.3.10 Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN.- Es el registro que contiene información completa y actualizada de los Activos Críticos Nacionales - ACN ubicados en el territorio nacional. 6.3.11 Administrador del Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales ­ INACN.- La Dirección Nacional de Inteligencia - DINI administra el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales - INACN; asimismo, supervisa que los sectores responsables cumplan con remitir la información respecto al estado situacional de los Activos Críticos Nacionales - ACN a su cargo. 6.3.12 Recursos.- Conjunto de elementos tangibles o intangibles, disponibles de una Nación, que componen un Activo Crítico Nacional ­ ACN, permiten atender una necesidad o alcanzar un objetivo y son esenciales e imprescindibles para el normal desarrollo o funcionamiento de un país. 6.3.13 Recursos Claves.- Son aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que no califican como Activos Críticos Nacionales - ACN. Su destrucción o afectación origina un impacto regional o local relevante que individualmente no pone en peligro las capacidades

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