Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2018 (20/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Martes 20 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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debe pronunciarse en el plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde la recepción del documento que le remita la DIPODA, caso contrario se entenderá que presta conformidad con su contenido." "Artículo 5.- COMPROMISOS DE LA UNIVERSIDAD PUBLICA QUE ACCEDE AL FINANCIAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR La universidad pública que accede al financiamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, bajo responsabilidad, debe cumplir con lo siguiente: a. Evaluar y monitorear, en forma permanente, la producción de investigación de los docentes investigadores de su universidad, en el marco de los estándares establecidos en el Reglamento de Calificación y Registro de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (SINACYT). b. Presentar a la DIPODA un informe anual, detallando el cumplimiento del pago mensual de la Bonificación Especial para el Docente Investigador, con sujeción al formato que establezca dicha dirección. El informe deberá ser entregado al cierre del año. c. Efectuar el pago de la Bonificación Especial para el Docente Investigador con periodicidad mensual, siempre que el docente no se encuentre incurso en algunas de las causales de suspensión del pago de la remuneración o en cualquier otra causal, de acuerdo a lo establecido por Ley o en su normativa interna, o que no haya sido excluido del REGINA. En todo caso, corresponde al docente investigador percibir el pago proporcional de la bonificación especial por el período previo a la configuración de la causal que determina su pérdida. Cuando el docente investigador desarrolla labores en más de una universidad pública, la bonificación especial se percibe solo respecto de una de ellas." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- MECANISMOS DE INTEROPERABILIDAD El Ministerio de Educación, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y las universidades públicas deben implementar mecanismos que garanticen la interoperabilidad que permita agilizar los trámites para el otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador del Ministerio de Educación." SEGUNDA.SUJECIÓN A DISPOSICIONES PRESUPUESTALES El otorgamiento de la Bonificación Especial para el Docente Investigador regulada por estos Lineamientos, así como las respectivas transferencias de recursos, se sujetan a las disposiciones de las leyes de presupuesto del sector público de cada año fiscal." Artículo 2.- Derogación de los artículos 6 y 7 y supresión de la nominación de Títulos de los "Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador", según lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria Deróganse los artículos 6 y 7 de los "Lineamientos para la Implementación Progresiva de la Bonificación Especial para el Docente Investigador", según lo dispuesto en el Artículo 86 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, aprobados por Decreto Supremo N° 002-2017-MINEDU; y suprímase la nominación de Título I "GENERALIDADES" y Título II "DE LAS CONDICIONES Y DISPOSICIONES PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS QUE ACCEDAN AL FINANCIAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL PARA EL DOCENTE INVESTIGADOR" efectuada en los referidos Lineamientos. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Educación

(www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República IDEL ALFONSO VEXLER TALLEDO Ministro de Educación 1628015-3

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad
DECRETO SUPREMO Nº 005-2018-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28832, Ley para asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, tiene por objeto perfeccionar las reglas establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, a fin de, entre otros objetivos, asegurar la suficiencia de generación eficiente que reduzca la exposición del sistema eléctrico peruano a la volatilidad de precios y a los riesgos de racionamiento prolongado por falta de energía, asegurando al consumidor final una tarifa eléctrica más competitiva, reduciendo además la intervención administrativa para la determinación de los precios de generación mediante soluciones de mercado, y adoptando las medidas necesarias para propiciar la efectiva competencia en el mercado de generación; Que, como parte de las medidas adoptadas, el artículo 11 de la Ley Nº 28832 contempla un Mercado de Corto Plazo, estableciendo que pueden participar en el mismo tanto los Generadores, los Distribuidores para atender a sus Usuarios Libres, así como los Grandes Usuarios Libres, con las condiciones y requisitos que se dispongan por vía reglamentaria. Adicionalmente, el mencionado artículo dispone que por Reglamento se establecerá los lineamientos para el funcionamiento y organización del Mercado de Corto Plazo, las reglas para la liquidación de las operaciones de transferencia, las condiciones y requisitos a que se encuentra sujeta la participación de Generadores, Distribuidores y Grandes Usuarios, así como los términos y condiciones para la constitución de garantías y las penalidades por su incumplimiento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-2016EM, publicado el 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, en cuya Primera Disposición Complementaria Transitoria, se dispuso que en un plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del referido Reglamento, el COES debía presentar para aprobación de OSINERGMIN, los Procedimientos Técnicos a que se refiere el artículo 13 de la Ley Nº 28832 que resulten necesarios para el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad; Que, tras la culminación del proceso de aprobación de los Procedimientos Técnicos por parte de OSINERGMIN, y con la finalidad de afianzar el funcionamiento del Mercado Mayorista de Electricidad, corresponde precisar y/o modificar el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad, en aspectos vinculados al régimen de garantías por parte de los Participantes, la asignación

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