Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 22 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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e) El desembarque del recurso extraído será efectuado únicamente en Laguna Grande. f) Se deberá facilitar la información sobre el recurso extraído cuando sea requerido por representantes autorizados de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, del Ministerio de la Producción o del IMARPE. Artículo 3.- El Ministerio de la Producción dispondrá la suspensión de la actividad exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: a) El incumplimiento de las disposiciones de la presente Resolución Ministerial y de las recomendaciones técnicas de extracción emitidas por el IMARPE. b) La incidencia de actos de obstaculización a la labor de supervisión o que pongan en riesgo la integridad y seguridad de los inspectores de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica o de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, en el ejercicio de las acciones establecidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria, recomendando de manera oportuna al Ministerio de la Producción, la suspensión de la mencionada actividad, de considerar que se esté afectando la sostenibilidad del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus). Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica, mediante Resolución correspondiente, publicará la relación de embarcaciones artesanales con permiso de pesca vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial; asimismo, remitirá semanalmente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción y al IMARPE los volúmenes de extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), de acuerdo con los mecanismos de vigilancia y control que establezca. Artículo 6.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Ica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1629064-4

VISTOS, el Informe N° 033-2018-PRODUCE/ INNOVATEPERU/UPEG de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión, y los Memorandos Nos. 029 y 030-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28939, se creó el Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad FIDECOM, cuya finalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva, cuya implementación y medidas para su ejecución económica y financiera fueron dispuestas en la Ley N° 29152 y su reglamento, así como en el Decreto de Urgencia N° 030-2008. Que, mediante Decreto Supremo N° 157-2012-EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo ­ BID, hasta por la suma de US$ 35 000 000.00, destinada a financiar parcialmente el Proyecto "Innovación para la Competitividad"; suscribiéndose el Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE. Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, en el ámbito del Ministerio de la Producción; teniendo por objetivo general impulsar y consolidar la innovación para incrementar la competitividad y productividad de las empresas, sectores y economía en su conjunto. Que, conforme a lo dispuesto en la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se autoriza al Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, a efectuar transferencias financieras a favor de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, y otorgar subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de las normas que regulan los fondos que administra, con cargo a su presupuesto; disponiendo que las mismas se aprueban mediante resolución del titular del pliego y se publica en el Diario Oficial El Peruano, regulando asimismo que la facultad para aprobar las subvenciones podrá ser delegada en el funcionario a cargo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Que, mediante Resolución Ministerial N° 063-2018-PRODUCE, el Titular del Ministerio de la Producción, delega en el Coordinador Ejecutivo del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, la facultad para aprobar el otorgamiento de las subvenciones a favor de los beneficiarios definidos en el marco de los procedimientos y normas que regulan los fondos que administra y con cargo a su presupuesto. Que, la Unidad de Monitoreo con Memorandos del visto, remite la relación de los proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad ­ FIDECOM y del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad", indicando que se han cumplido con las obligaciones, cronogramas y metas establecidas en el convenio suscrito para la ejecución de los proyectos. Que, el jefe de la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión mediante Informe N° 033-2018-PRODUCE/ INNÓVATEPERÚ/UPEG, opina favorablemente en materia presupuestal y solicita se autorice el otorgamiento de las subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas, hasta por el monto total de UN MILLÓN CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS Y 17/100 SOLES (S/ 1 055 696.17); correspondiendo, a la fuente de financiamiento 1. Recursos Ordinarios ­ RO, el monto de S/ 253 161.40 y a la fuente de financiamiento 5. Recursos Determinados - RD, el monto de S/ 802 534.77, con la finalidad de cofinanciar los desembolsos que corresponden: a) Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE "Innovación para la Competitividad": i) 01 Proyecto de Investigación Aplicada - IA; ii) 03 Proyectos Emprendedores Innovadores; iii) 02 Proyectos de Innovación Tecnológicas de Empresas Individuales ­ PITEI; iv) 01 Proyecto de Reto Perú Resiliente EDI ­

Otorgan subvenciones a favor de personas naturales y personas jurídicas privadas, con cargo al presupuesto del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 099-2018-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 19 de marzo de 2018

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