Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral. h) Aprobar los expedientes técnicos de las obras que recibe la unidad ejecutora 00045­Ministerio de Relaciones Exteriores, por administración directa o a través de la contratación de terceros, en el marco de la normatividad legal y vigente sobre la materia. i) Autorizar la participación de expertos independientes en los comités de selección, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica y selección de consultores individuales, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. j) Suscribir los contratos y adendas que se deriven de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. k) Cancelar los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y contrataciones directas que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. l) Resolver las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública. m) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. n) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección por licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público. o) Representar a la Entidad ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la normatividad de contratación pública. El ejercicio de las facultades a las que se refieren los literales a) y b), será efectuado utilizando los formatos que para el efecto sean aprobados por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE. 2.2 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. b) Suscribir contratos de carácter administrativos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, así como aquellas relacionadas con la disposición de bienes muebles e

inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales. c) Representar al Ministerio de Relaciones Exteriores, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las cuales se encuentran la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, el Banco de la Nación, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP y sus oficinas de las Zonas Registrales, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE y las Municipalidades. d) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos. e) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donación de bienes muebles e inmuebles a favor de las entidades públicas cuando corresponda, conforme a la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que se deriven de los mismos; y presentar ante la entidad pública propietaria y/o ante la Superintendencia de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para promover los actos de disposición. f) Suscribir en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de las Sociedades de Auditoria conformantes del Sistema Nacional de Control, aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG; lo cual incluye la suscripción de los contratos con la Sociedad de Auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control. Artículo 3.- Alcance de la delegación La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4.- De las actuaciones realizadas Los funcionarios a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución, están obligados a dar cuenta al Despacho Ministerial de Relaciones Exteriores, respecto de las actuaciones realizadas en el marco de las delegaciones otorgadas. Artículo 5.- Notificación Notifíquese la presente resolución a la Secretaria General y a los titulares de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su conocimiento, cumplimiento y difusión. Artículo 6.- Derogación Deróguese la Resolución Ministerial N° 0065-2017/ RE, de 17 de enero 2017. Los actos emitidos durante la vigencia de la normativa en materia administrativa y de contrataciones del Estado, así como en ejercicio de las funciones objeto de delegación, mantienen su validez de acuerdo al marco jurídico aplicable. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Relaciones Exteriores 1629080-2

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