Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2018 (22/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de marzo de 2018 /

El Peruano

Autorizan al IMARPE la realización de pesca exploratoria del recurso concha de abanico, en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 116-2018-PRODUCE Lima, 21 de marzo de 2018 VISTOS: El Oficio N° 156-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú­IMARPE; el Informe N° 094-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 351-2018-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2012-PRODUCE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú­IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, entre otros criterios; asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 209-2001-PE, se aprueba como Anexo II, la relación de Tallas Mínimas de Captura de los principales invertebrados; estableciendo, entre otros, la talla mínima de la concha de abanico (Argopecten purpuratus) en seis centímetros y medio (6.5 cm.) de Altura valvar, prohibiéndose la extracción, recepción, transporte, procesamiento y comercialización en tallas inferiores a las establecidas; Que, con Resolución Ministerial N° 189-2003-PRODUCE, se prohíbe la extracción del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en los bancos naturales existentes en el litoral de Pisco y de la Región Callao, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación, esto es, a partir del 02 de junio de 2003; asimismo, en su artículo 2 se prevé que las personas naturales o jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso de concha de abanico proveniente del litoral de Pisco y Callao, en cualquiera de sus estados de conservación, durante el período de prohibición, serán sancionadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en materia pesquera; Que, por Resolución Ministerial N° 457-2008-PRODUCE, se prohíbe en el resto del ámbito nacional, el traslado y/o transporte de ejemplares de concha de abanico (Argopecten purpuratus) obtenidos por recolección o extracción de los bancos naturales con fines

de uso como semilla para actividades de poblamiento, repoblamiento o confinamiento que se realicen en otras ubicaciones, dentro o fuera del banco natural de origen; Que, con Resolución Ministerial N° 615-2017-PRODUCE, se autoriza al IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 156-2018-IMARPE/DEC remite el Informe "Pesca exploratoria del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus en la Bahía Independencia", en el cual señala, entre otros, que "Considerando los resultados parciales del monitoreo biológico-pesquero de concha de abanico efectuado en la Bahía Independencia, y las limitaciones presentadas durante el período de pesca exploratoria establecida en la Resolución Ministerial N° 615-2017-PRODUCE, se estima pertinente considerar un nuevo período de pesca exploratoria por un máximo de 20 días calendario para poder continuar con la recopilación de información biológica pesquera de este recurso en otras áreas de la bahía"; por lo que recomienda, entre otros, "Considerar la apertura de un nuevo período de pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus) en la Bahía Independencia, bajo las condiciones establecidas en la Resolución Ministerial N° 615-2017-PRODUCE, por un período de 20 días calendario"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 094-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 156-2018-IMARPE/ DEC, concluye, entre otros, que "(...) considera necesario autorizar la realización de una Pesca Exploratoria del recurso concha de abanico Argopecten purpuratus, en Bahía Independencia. La cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada (...) finalizando a los 20 días calendario posteriores al inicio de la citada actividad"; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú­ IMARPE la realización de una pesca exploratoria del recurso concha de abanico (Argopecten purpuratus), en zonas de la Bahía Independencia que cuenten con habilitación sanitaria, la cual se realizará desde las 00:00 horas del día hábil siguiente de publicada la Resolución de la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica con la relación de embarcaciones artesanales con permiso vigente que participarán en la actividad extractiva autorizada por la presente Resolución Ministerial, finalizando a los veinte (20) días calendario posteriores al inicio de la citada actividad. Artículo 2.- La actividad exploratoria autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras artesanales participantes deberán contar con permiso vigente y protocolo técnico sanitario otorgado por la Autoridad Sanitaria. b) La talla mínima de extracción es de 65 mm de altura valvar. c) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizarán sus faenas de pesca de lunes a viernes. d) Cada embarcación pesquera contará con un GPS operativo para el registro de la zona de extracción.

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