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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2018 (22/03/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 22 de marzo de 2018 El Peruano / de Relaciones Exteriores, el Secretario General es la más alta autoridad administrativa del Ministerio; Que, por su parte, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que la O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo que depende de la Secretaria General. Es responsable de la gestión administrativa y fi nanciera del Ministerio, y del cumplimiento de las funciones establecidas en las normas de los Sistemas Administrativos de Contabilidad, Tesorería y Abastecimiento. Asimismo, se encarga de la administración de los recursos para el funcionamiento de los Órganos del Servicio Exterior y de los Órganos Desconcentrados del Ministerio; Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modi fi cada mediante Decreto Legislativo N° 1341, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modi fi cado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establecen que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, de otro lado, el inciso 83.1 del artículo 83 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad, siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley, por lo que es necesario establecer niveles de desconcentración de los procesos decisorios en el Ministerio de Relaciones Exteriores, delegando en los titulares de la Secretaria General y de la O fi cina General de Administración, las facultades en materia de Gestión Administrativa y de Contrataciones del Estado a que se refi ere la presente resolución, a la luz de la normatividad legal anteriormente citada; Con los visados de la Secretaria General, de la O fi cina General de Asuntos Legales, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Logística y de la O fi cina de Control Patrimonial; Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- De la delegación al Titular de la Secretaria General Delegar en el (la) Secretario (a) General del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades: 1.1 EN MATERIA NORMATIVA Aprobar directivas, planes, manuales, programas así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnicos-normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las unidades orgánicas del Ministerio de Relaciones Exteriores. 1.2 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Autorizar los procesos de estandarización.b) Resolver los recursos de apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios; desde la convocatoria hasta aquellos actos emitidos antes de la celebración del contrato cuyo monto de su valor referencial sea igual o menor a cincuenta unidades impositivas tributarias (50 UIT).1.3 EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Resolver los recursos administrativos interpuestos ante los órganos dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores, en aquellos procedimientos en los que éste constituya la última instancia. b) Autorizar el encargo de funciones de los Jefes de Ofi cina y Jefes de Unidad en servidores de la entidad, en tanto dure la ausencia de su titular. c) Constituir comisiones, grupos de trabajo y/o similares al interior de la Entidad, así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. d) Suscribir convenios de gestión y de cooperación interinstitucional en materia de su competencia y sus respectivas adendas, con excepción de aquellos que por norma expresa deben ser suscritos por el Titular de la Entidad. Artículo 2.- De la delegación al Titular de la O fi cina General de Administración Delegar en el (la) Jefe (a) de la O fi cina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores, las siguientes facultades: 2.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como sus modi fi catorias. b) Aprobar las bases de los procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores; así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público, y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral. c) Aprobar contrataciones directas bajo los supuestos establecidos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. d) Designar a los miembros integrantes de los comités de selección, que tendrán a su cargo la preparación, conducción y realización de los procedimientos de selección hasta su culminación; así como disponer la modi fi cación de la conformación de los mismos, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los artículos 22 y 23 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. e) Aprobar la asignación su fi ciente de recursos para el otorgamiento de la buena pro para la contratación de obras y consultorías de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite de diez por ciento (10%), debiéndose veri fi car que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto, siempre que se cuente con certi fi cación presupuestal. f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria su fi ciente, ambas hasta por el límite del veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes, servicios en general y consultorías, para el caso de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público y las contrataciones directas establecidas en el literal c) del presente numeral. g) Aprobar los expedientes de contratación correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simpli fi cada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simpli fi cadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de