Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Viernes 23 de marzo de 2018 /

El Peruano

particularmente a la norma contenida en el artículo 23 de la misma. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Ramos Yzaguirre Secretaria General (e) 1629316-7

Declaran nulo acto de notificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2018GRA/CR del Consejo Regional de Áncash
RESOLUCIÓN N° 0160-2018-JNE Expediente N° J-2017-00458-T01 ÁNCASH VACANCIA­TRASLADO Lima, siete de marzo de dos mil dieciocho VISTOS los Oficios N° 489-2017-GRA-CR/CD y N° 099-2018-GRA-CR/CD, recibidos el 26 de diciembre de 2017 y el 31 de enero de 2018, respectivamente, remitidos por Pedro Máximo Izquierdo Huerta y Félix Enrique Córdova Aranda, consejeros delegados del Gobierno Regional de Áncash, mediante los cuales informan sobre el procedimiento de vacancia seguido en contra de Eduardo Bello Maquín, Hugo Pablo Colonia Valerio, Benito de la Cruz Asencios, Julián Huarancca Pocohuanca, Pedro Hipólito Reyes Reyes, Leoncio Espinoza Yzaguirre y Robert Aldo Márquez Quispe, consejeros del mencionado gobierno regional, por la causal de inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, contemplada en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ANTECEDENTES Mediante Auto N° 1 (fojas 120 a 122), del 24 de noviembre de 2017, este órgano electoral trasladó al Consejo Regional de Áncash la solicitud de vacancia presentada por Edgar Leoncio Castillo Rosales contra los consejeros Eduardo Bello Maquín, Hugo Pablo Colonia Valerio, Benito de la Cruz Asencios, Julián Huarancca Pocohuanca, Pedro Hipólito Reyes Reyes, Leoncio Espinoza Yzaguirre y Robert Aldo Márquez Quispe, por la causal de inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, contemplada en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). Al respecto, Pedro Máximo Izquierdo Huerta y Félix Enrique Córdova Aranda, consejeros delegados del Gobierno Regional de Áncash, a través de los Oficios N° 489-2017-GRA-CR/CD (fojas 128 y 129) y N° 099-2018-GRA-CR/CD (fojas 154 a 157), respectivamente, en cumplimiento del precitado auto, remitieron, entre otros, los siguientes documentos: a) Copia de los cargos de notificación del Auto N° 1, dirigida a los consejeros (fojas 130 a 153). b) Copia de los cargos de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de consejo regional, del 10 de enero de 2018, dirigida a los consejeros regionales (fojas

460, 473, 475, 477, 479, 481, 483, 485, 487 a 499). c) Copia del cargo de notificación de la convocatoria a sesión extraordinaria de consejo regional, del 10 de enero de 2018, dirigida al solicitante, Edgar Leoncio Castillo Rosales (fojas 500). d) Copia de la segunda acta de sesión extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2018, por la cual el consejo regional acuerda declarar infundada la solicitud de vacancia presentada por Edgar Leoncio Castillo Rosales (fojas 200 a 236). e) Copia del Acuerdo de Consejo Regional N° 0352018-GRA/CR, de fecha 11 de enero de 2018, que declara infundada la solicitud de vacancia presentada por Edgar Leoncio Castillo Rosales (fojas 186 a 197). f) Copia de los cargos de notificación del Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2018-GRA/CR, dirigida a los consejeros (fojas 159 a 181). g) Copia del cargo de notificación del Oficio 155-2018-GRA-CR/CD, por el cual se notifica el Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2018-GRA/CR al solicitante, Edgar Leoncio Castillo Rosales (fojas 184). h) Original de la constancia, de fecha 26 de enero de 2018, que señala que no se ha presentado ningún recurso de impugnación en contra del Acuerdo de Consejo Regional N° 035-2018-GRA/CR (fojas 158). CONSIDERANDOS 1. El procedimiento de vacancia de los gobernadores y consejeros regionales, cuyo trámite se desenvuelve inicialmente en el gobierno regional, está compuesto por una serie de actos encaminados a demostrar la existencia o no de la comisión de alguna de las causales señaladas en el artículo 30 de la LOGR, siendo necesario revestir a dicho procedimiento de las garantías mínimas de un debido procedimiento, tales como el contradictorio, el derecho de defensa, el derecho a ser notificado, el derecho a probar, entre otros; pues, de constatarse que se ha incurrido en alguna de las causales establecidas, se declarará la vacancia en el cargo de gobernador o consejero y se le retirará la credencial otorgada como consecuencia del proceso electoral en el que fue electo. 2. En este sentido, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme lo prescribe el artículo 30 de la LOGR, y el artículo II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), a efectos de constatar si durante el trámite de la solicitud de vacancia, se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento. De la mayoría calificada en el acuerdo de consejo emitido en la sesión extraordinaria, del 10 de enero de 2018 3. Conforme lo dispone el artículo 110, numeral 110.1, de la LPAG, de aplicación supletoria al presente procedimiento de vacancia, ningún miembro de un órgano colegiado puede abstenerse de votar, así se señala: "Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión y no impedidos legalmente de intervenir, deben afirmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar". 4. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en las Resoluciones N° 0724-2009-JNE, N° 0730-2011-JNE, N° 0090-2012-JNE, N° 817-2012-JNE, N° 1108-2012-JNE y N° 0111-B-2014-JNE, ha señalado que todos los miembros del concejo municipal que asistan a las sesiones están en la obligación de emitir su voto en un procedimiento de vacancia o suspensión, ya sea a favor o en contra, incluido el miembro contra quien vaya dirigida dicha solicitud. En caso de que la autoridad cuestionada considere que el procedimiento de vacancia o suspensión, o el acuerdo que se vaya a adoptar, sean contrarios a ley, deberá dejar a salvo su voto; es decir, votar en contra, a fin de no incurrir en responsabilidad, conforme al artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica

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