Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2018 (23/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 23 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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alcalde de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, provincia de Luya, departamento de Amazonas, solicita la convocatoria de candidato no proclamado al haberse realizado la sesión extraordinaria de concejo, de fecha 20 de octubre de 2017, en la cual se declaró la vacancia de Amaximandro Ventura Tenorio y Zaditt Cortegana Valqui, en el cargo de regidores de la citada comuna edil, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Ahora bien, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad y constitucionalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM y constatar si durante el trámite se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. En tal orden de ideas, de la revisión del Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, que obra en el portal web de esta institución, se advierte que el Concejo Distrital de San Cristóbal está conformado por 6 miembros, esto es, el alcalde y cinco regidores. Por otro lado, en el Acta de Sesión Extraordinaria del Concejo Distrital de San Cristóbal, del 20 de octubre de 2017 (fojas 13), remitida por el funcionario mencionado, se aprecia que, se declaró la vacancia de los regidores Amaximandro Ventura Tenorio y Zaditt Cortegana Valqui, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, solo con la presencia del alcalde Juan Carlos Valqui Ventura y los regidores Paulino Cortegana Huamán y Bilar Cortegana García, quienes votaron unánimemente en el sentido de declarar la vacancia. 4. Es decir, solo se emitieron tres (3) votos a favor de la declaración de vacancia de los mencionados regidores, no obstante que de acuerdo a lo establecido por el artículo 23 de la LOM, eran necesarios, como mínimo, cuatro (4) votos (los 2/3 de 6 equivalen a 4). Más aún, si de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16 del cuerpo normativo precitado el quorum para las sesiones del concejo municipal es de la mitad más uno de sus miembros hábiles, que en el caso de autos vendría a ser, igualmente, cuatro (4) miembros. Por consiguiente, teniendo en cuenta lo previsto por el art. 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), y estando a que se ha producido la contravención de la norma del artículo 23 de la LOM, es evidente que se ha configurado la nulidad del acto administrativo contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 20 de octubre de 2017. Ello trae como correlato la nulidad de todos los actos posteriores emitidos en el procedimiento de vacancia. 5. Como consecuencia de la declaratoria de nulidad de los actos mencionados corresponde disponer que los funcionarios y servidores de la citada comuna cumplan con tramitar un nuevo procedimiento de vacancia conforme a ley, atendiendo especialmente a lo previsto por el art 23 de la LOM, debiendo proceder de la siguiente forma: · El alcalde, por intermedio del funcionario o servidor que corresponda, deberá CONVOCAR a sesión extraordinaria en un plazo máximo de 5 días hábiles, luego de notificado el presente pronunciamiento. En caso de que el alcalde no lo haga en el plazo señalado, puede hacerlo el primer o cualquier otro regidor, previa notificación escrita a aquél. Entre la convocatoria y la

sesión deberá mediar, cuando menos, un lapso de 5 días hábiles. Además, la sesión de concejo deberá realizarse necesariamente dentro de los 30 días hábiles después de recibido el presente pronunciamiento conjuntamente con la solicitud. La convocatoria antes mencionada deberá realizarse siguiendo estrictamente las formalidades establecidas en los artículos 13, 19 y los que fueran pertinentes de la Ley N°27972, LOM y conforme al régimen de notificación personal regulado en los artículos 21, 24 y los que fueran pertinentes de la LPAG. · Los miembros del concejo municipal, esto es, alcalde y regidores, deberán CONCURRIR a la sesión extraordinaria convocada, dejándose constancia de las inasistencias injustificadas, a efectos de la causal de vacancia del artículo 22, numeral 7, de la LOM. El quorum para la instalación de esta sesión de concejo es la mitad más uno de sus miembros hábiles. Los miembros asistentes (incluso la autoridad cuestionada) están obligados a emitir su voto a favor o en contra de la solicitud. Para que sea declarada la vacancia de la autoridad, se requiere del voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de los miembros del concejo. Una vez que se termine de elaborar el acta, los miembros del concejo que hayan asistido, deberán proceder a suscribirla. La decisión que aprueba o rechaza el pedido de vacancia luego deberá ser formalizada mediante un acuerdo de concejo. · En caso de que no se interponga recurso de apelación, el alcalde deberá REMITIR a este órgano colegiado el expediente administrativo de vacancia en copia fedateada, que deberá contener, entre otros documentos, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante de la convocatoria a sesión extraordinaria, el acta de la sesión extraordinaria, el acuerdo de concejo, los cargos de notificación a la autoridad cuestionada y al solicitante del acta de sesión extraordinaria y del acuerdo de concejo, la constancia o acuerdo que declare consentido lo decidido sobre la solicitud de vacancia, acompañado de los informes del encargado de mesa de partes y de la Secretaría General de la municipalidad, indicando que la autoridad, en el plazo de ley, no interpuso medio impugnatorio. · Si se interpusiera recurso de apelación, el alcalde deberá ELEVAR el expediente administrativo de vacancia en original, en un plazo máximo de 3 días hábiles, luego de presentado el recurso. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el acto administrativo contenido en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 20 de octubre de 2017, que declaró la vacancia de los regidores Amaximandro Ventura Tenorio y Zaditt Cortegana Valqui, por la causal de inconcurrencia a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, deviniendo igualmente NULA dicha acta; asimismo, NULOS todos los actos sucesivos emitidos con posterioridad en el procedimiento de vacancia en mención. Artículo Segundo.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de San Cristóbal y a los funcionarios y servidores de la citada comuna que cumplan con tramitar un nuevo procedimiento de vacancia conforme a ley, atendiendo a lo establecido en el apartado 5 de la parte considerativa de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias certificadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de los miembros del concejo distrital, de acuerdo con sus competencias. Artículo Tercero.- REQUERIR a los miembros del Concejo Distrital de San Cristóbal para que adecúen sus procedimientos de vacancia a las disposiciones de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades,

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