Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2018 (25/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 25 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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de la Ordenanza Nº 617-2017-MDEA que establece la Declaratoria en Emergencia del Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino, mediante la respectiva emisión del Decreto de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de acuerdo al Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante Ordenanza Nº 617-2017-MDEA, publicada el 11 de mayo de 2017 en el Diario Oficial "El Peruano", "Ordenanza que Declara en Emergencia el Servicio de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el Distrito de El Agustino" por el término de ciento sesenta (160) días calendarios. Que, la referida Ordenanza Nº 617-2017-MDEA, faculta al Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino, para que mediante Decreto de alcaldía efectúe la prórroga o extensión del plazo de 160 días de la Declaratoria de Emergencia de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, conforme lo señala la Cuarta Disposición Final. Que, mediante Memorándum Nº 232-2017-GSCMDEA emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana, pone en conocimiento lo señalado por la Gerencia legal que la vigencia de la Ordenanza Nº 617-2017-MDEA se puede prorrogar mediante Decreto de Alcaldía, conforme lo señala la cuarta disposición final de la referida ordenanza. Que, mediante Informe Nº 371-2017-UTL/GSCMDEA emitido por la Unidad de Transporte Local, señala que con informe anterior solicito la prórroga de la Ordenanza Nº 617-2017-MDEA mediante le emisión del Decreto de Alcaldía respectivo, siendo que la referida ordenanza señala en su cuarta disposición final la facultad del alcalde de ampliar y prorrogar la vigencia de la ordenanza con Decreto de Alcaldía. Asimismo siendo un objetivo de la Unidad de Transporte Local de concluir satisfactoriamente la elaboración del plan regulador y la actualización de las empresas y asociaciones de mototaxistas, siendo necesario contar con más tiempo. Que, con Informe Nº 244-2017-GAJ/MDEA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó favorablemente por la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº617-2017MDEA por el plazo de 160 días, debiéndose emitirse conforme lo señala la Cuarta Disposición Final de la mencionada ordenanza, el respectivo Decreto de Alcaldía. Que, los Decretos de Alcaldía son las normas reglamentarias y de aplicación a las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelve o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20º, inciso 6; 39º y 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR por el plazo de 160 días la vigencia de la Ordenanza Nº 617-2017-MDEA que

establece la Declaratoria de Emergencia de Transporte Público de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de El Agustino. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y por el plazo señalado en el artículo primero. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana y la Unidad de Transporte Local el estricto cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones para su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.mdea. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 1629767-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
Ratifican la Ordenanza N° 008/2017MDA, que aprueba derechos de trámite correspondiente a los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Aucallama
ACUERDO DE CONCEJO Nº 087-2017-MPH-CM Huaral, 15 de diciembre de 2017 EL CONCEJO PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Oficio Nº 218-2017-MDA/A, emitido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, el Informe Nº 0240-2017-MPH/GPPR, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Huaral y el Memorándum Nº 0128-2017MPH/GPPR, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobiernos Promotores del Desarrollo Local, con personería de Derecho Público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 9º numeral 8), establece que es atribución del concejo municipal entre otras: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos". Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades

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