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9 NORMAS LEGALES Domingo 25 de marzo de 2018 El Peruano / ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Cuarta renovación o contratación de nueva póliza15 de noviembre de 2021 Quinta renovación o contratación de nueva póliza15 de noviembre de 2022 En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4° .- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada “ONE PERU S.A.C.” a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5° .- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6° .- La empresa “ONE PERU S.A.C.” debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: DocumentosFecha Máxima de Presentación Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero sobre los mismos.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Descriptiva del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV suscrita por el representante legal.Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Copia simple del título de propiedad o contrato de arrendamiento Treinta (30) días calendarios de otorgada la autorización. Licencia de Funcionamiento y Certi fi cado de Compatibilidad de Uso emitido por la Municipalidad correspondiente.Noventa (90) días calendarios de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7° .- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada “ONE PERU S.A.C.”, los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Noti fi car la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa “ONE PERU S.A.C.” ubicado en la Calle General Córdova N° 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director GeneralDirección General de Transporte Terrestre 1609721-1ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CIRCULAR N° 0012-2018-BCRP Lima, 23 de marzo de 2018Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF y sus modi fi catorias, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior, a fi n de promover una mayor diversi fi cación de las inversiones de las AFP. SE RESUELVE:Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30% b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reservadel Perú 30% c. La suma de las inversiones a que se re fi eren los incisos a y b precedentes 40% d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades fi nancieras y no fi nancieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior: 2018 A partir del 1 de abril 47,5%A partir del 1 de mayo 48,0% II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): • Bonos Brady 10% La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano, y deja sin efecto la Circular No. 003-2018-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1630270-1