Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2018 (25/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 25 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Cuarta renovación o contratación de 15 de noviembre de 2021 nueva póliza Quinta renovación o contratación de 15 de noviembre de 2022 nueva póliza ACTO En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada "ONE PERU S.A.C." a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa "ONE PERU S.A.C." debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha Máxima de Presentación

BANCO CENTRAL DE RESERVA
Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR N° 0012-2018-BCRP Lima, 23 de marzo de 2018 Límites de inversión generales para los fondos administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25°-D del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo No. 054-97-EF y sus modificatorias, ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior, a fin de promover una mayor diversificación de las inversiones de las AFP. SE RESUELVE: Establecer los siguientes porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (en porcentaje del valor del Fondo): I. Límites de Inversión Generales a. Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano 30% b. Instrumentos emitidos o garantizados por el Banco Central de Reserva del Perú 30% c. La suma de las inversiones a que se refieren los incisos a y b precedentes 40% d. Instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior: 2018 A partir del 1 de abril A partir del 1 de mayo II. Sublímite Instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano (Inciso a): · Bonos Brady 10%

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y Noventa (90) días documentos que sustenten la propiedad calendarios de otorgada la y/o condición de arrendatario financiero autorización. sobre los mismos. Planos de Ubicación y Distribución en este último caso con su Memoria Treinta (30) días Descriptiva del local del Centro de calendarios de otorgada la Inspección Técnica Vehicular ­ CITV autorización. suscrita por el representante legal. Treinta (30) días Copia simple del título de propiedad o calendarios de otorgada la contrato de arrendamiento autorización. Licencia de Funcionamiento y Noventa (90) días Certificado de Compatibilidad de calendarios de otorgada la Uso emitido por la Municipalidad autorización. correspondiente. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada "ONE PERU S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio señalado por la empresa "ONE PERU S.A.C." ubicado en la Calle General Córdova N° 2361, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1609721-1

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La presente Circular entra en vigencia a partir del día de su publicación en el diario oficial El Peruano, y deja sin efecto la Circular No. 003-2018-BCRP. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 1630270-1

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