Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2018 (25/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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Domingo 25 de marzo de 2018 /

El Peruano

normativa aplicable al caso en concreto, ya que solo de esta manera, los ciudadanos podrán ejecutar sus actos procedimentales con la certeza de que el aparato jurisdiccional emitirá sus pronunciamientos con observancia al principio de predictibilidad. 18. Bajo este orden de ideas, en los considerandos 12 a 14 de la resolución impugnada, se señaló que era necesario diferenciar un procedimiento de inscripción de una organización política del procedimiento de inscripción de listas y fórmulas de candidatos, agregando, en su considerando 17, que, en virtud de dicha diferenciación era "coherente y certero concluir que dentro de un procedimiento de inscripción de organización política (regulado en el artículo 4 de la LOP y Capítulos III, VI, VII y VIII del Título III del TORROP) no puede existir decisión jurisdiccional sobre la aplicación de la Ley N° 30673 para determinar si la organización política puede o no intervenir en las elecciones regionales y municipales del presente año, pues la oportunidad para la emisión de dicha decisión se presenta en el procedimiento de inscripción de lista y fórmula de candidatos ...". 19. Al respecto, este tribunal electoral considera que dicha diferenciación entre un procedimiento y otro no es incorrecta, pues cada procedimiento se desarrolla de acuerdo a sus materias y su normativa específica, presentan órganos de primera instancia distintos (la DNROP en un procedimiento de inscripción de organización política, por un lado, y los Jurados Electorales Especiales, en procedimientos de inscripción de listas de fórmulas y candidatos, por el otro) y, en segunda instancia, el Pleno de este Supremo Órgano Electoral. Empero, a pesar de las diferencias marcadas que presentan uno del otro, con la modificación electoral aprobada por la Ley N° 30673, en el presente caso, se materializa una situación excepcional, por lo que, a la luz del principio de seguridad jurídica, este órgano electoral mal haría en negar la relación directa en las consecuencias que uno acarrea respecto al otro. Es en mérito a dicha excepcionalidad, que, en esa oportunidad, corresponde que el tribunal electoral disipe la incertidumbre que la Ley N° 30673 ha generado con relación a la participación de las organizaciones políticas en las ERM 2018. 20. El recurrente ha señalado que la resolución recurrida afecta su derecho a la participación política. Con relación a ello, la Constitución Política del Perú señala lo siguiente: Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: [...] 17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum. [...] Artículo 31.- Participación ciudadana en asuntos públicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica. [...] Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente. El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta años. Es facultativo después de esa edad.

Es nulo y punible todo acto que prohíba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos. [...] Artículo 35.- Organizaciones políticas Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. 21. Dicho esto, se advierte que la Carta Magna reconoce el derecho que todo ciudadano tiene para participar en la vida política del país, ya sea de manera individual o en forma colectiva, por lo que corresponde que se desarrollen las condiciones y procedimientos necesarios a través de los cuales la ciudadanía pueda ejercer dicho derecho. 22. Este derecho a la participación política se expresa, al menos, en dos dimensiones: a) el derecho al sufragio (artículos 2, numeral 17, y 31), y b) el derecho a constituir o formar parte de una organización política (artículo 35). En cuanto al sufragio, cabe precisar que dicha dimensión está conformada, a su vez, por el derecho de los ciudadanos a elegir a sus autoridades o representantes a nivel nacional, regional y local, participando en forma indirecta en los asuntos públicos, y el derecho a ser elegido como autoridad o representante en los mencionados niveles de gobierno para participar directamente en las decisiones de gobierno o en la formación de leyes. Y es con relación a esta última expresión del derecho de participación, que se tiene que nuestro sistema democrático representativo supone que la selección de sus autoridades y representantes se materializa a través de comicios electorales, donde los ciudadanos eligen, por voto personal, igual, libre, secreto y obligatorio, a los individuos que los representarán en los diferentes cargos políticos, proceso que debe estar revestido del principio de seguridad jurídica y del carácter preclusivo de sus etapas. 23. Ahora bien, como es de público conocimiento, a partir de octubre de 2017, legislativamente, se han generado varios cambios importantes en materia electoral, encontrándose dentro de estas modificaciones la determinación de hitos en nuestro cronograma electoral. Entre ellos, debemos resaltar los siguientes: a) Fecha límite para determinar qué organizaciones políticas están habilitadas para participar en una elección, fecha máxima de convocatoria del proceso, que, en el presente proceso, resultó ser el 10 de enero de 2018. b) Periodo para que las organizaciones políticas inscritas, así como las alianzas electorales surgidas de estas realicen elecciones internas para la selección de los candidatos que van a promover en la elección. Para las ERM 2018 dicha etapa comenzó el 11 de marzo y culminará el 25 de mayo de 2018. c) Fecha límite para la presentación de las listas de candidatos a cargos municipales y regionales sujetas a elección, que en el presente proceso es el 19 de junio de 2018. d) Fecha límite para el retiro de listas y renuncia de candidatos, el cual en el presente proceso vence el 8 de agosto de 2018. e) Fecha límite para la publicación de las listas de candidatos que han sido admitidas. En el presente proceso, el 8 de agosto de 2018. f) Establecimiento de una fecha límite para la exclusión de candidaturas hasta 30 días antes de la elección, lo cual para las ERM 2018 resulta ser el 7 de setiembre de 2018. El establecimiento de estas etapas permitirá, entre otros, conocer con anticipación qué organizaciones políticas podrían participar en un proceso electoral y mantener este ordenado.

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