Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2018 (25/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Domingo 25 de marzo de 2018 /

El Peruano

No Regular Nacional concedido mediante la Resolución Directoral Nº 159-2016-MTC/12 del 14 de abril del 2016, en el sentido de incrementar material aeronáutico de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONÁUTICO: - Mi-171 - Bell 212 / 412 - Bell Jet Ranger 206 - Sirkosky S-61 - AS 350 B3 / AS 350 B2 / AS-355 / AS-175 - BK-117 C-2 (H-145) - Twin Otter DHC-6-400 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 159-2016-MTC/12 del 14 de abril del 2016 continúan vigentes y sin modificación alguna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1626654-1

Autorizan a One Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo en local ubicado en el departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 272-2018-MTC/15 Lima, 16 de enero de 2018 VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta N° E-223488-2017, presentada por la empresa "ONE PERU S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-223488-2017 del 25 de agosto del 2017, la empresa "ONE PERU S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un nuevo Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV Fijo, para operar una Línea de Inspección Técnica Tipo Combinado, en el local ubicado en la Av. Aeropuerto S/N, distrito de Tambopata, provincia de Tambopata y departamento de Madre de Dios; Que, mediante Oficio N° 9061-2017-MTC/15.03 notificado el 19 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones advertidas en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-290180-2017 de fecha 03 de noviembre de 2017, La Empresa solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones, solicitud que fue atendido mediante Oficio N° 9826-2017-MTC/15.03 del 07 de noviembre de 2017, con el que se otorga un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-312956-2017 del 28 de noviembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 9061-2017-MTC/15.03, adjuntado un Estudio de Impacto Vial para línea combinado, que cumple con las normas vigentes de acuerdo al Informe N° 206-2017-MTC/15.03/ AA.EC/CITV/jrp; Que, mediante Oficio N° 11010-2017-MTC/15.03, notificado el 15 de diciembre 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial comunicó las observaciones subsistentes en la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-001160-2018 del 03 de enero de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones subsistentes; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 00382018-MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, en el cual se concluye que la empresa "ONE PERU S.A.C.", ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa "ONE PERU S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado en el local ubicado en la Av. Aeropuerto s/n, (Altura del Km. 1.5, 1 cuadra) Fundo Manguare, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en aplicación de lo dispuesto por las normas legales vigentes. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspectión Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa "ONE PERU S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN

Primera renovación o contratación de 15 de noviembre de 2018 nueva póliza Segunda renovación o contratación de 15 de noviembre de 2019 nueva póliza Tercera renovación o contratación de 15 de noviembre de 2020 nueva póliza

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