Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2018 (28/03/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 36
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NORMAS LEGALES
Miércoles 28 de marzo de 2018 /
El Peruano
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa FLYONE PERÚ S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 4º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa FLYONE PERÚ S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación OPSPECS. Artículo 10º.- Si la administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS. Artículo 11º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modificación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 15º.- La empresa FLYONE PERÚ S.A.C., dada la naturaleza de sus operaciones y aeronaves, podrá
realizar actividades aéreas de acuerdo a lo señalado en el Artículo Primero de la presente Resolución, en zonas de operación conforme a lo dispuesto por el Artículo 16º de la Ley de Aeronáutica Civil, siempre que cuenten dichas operaciones con la autorización ante la Dirección de Seguridad Aeronáutica y la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones. Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1624286-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Aceptan renuncia de Director Ejecutivo del OTASS
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 001-2018-VIVIENDA Lima, 27 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema N° 012-2017-VIVIENDA, se designa al señor Edmer Trujillo Mori, en el cargo de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS; Que, el citado señor ha presentado su renuncia al cargo que viene desempeñando, correspondiendo aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 0102014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Edmer Trujillo Mori, al cargo de Director Ejecutivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento OTASS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS RICARDO BRUCE MONTES DE OCA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1631374-7