Norma Legal Oficial del día 29 de marzo del año 2018 (29/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano / Jueves 29 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- Implementar el programa de asistencia psicológica en las Instituciones Educativas del distrito, a efectos de que los profesionales psicólogos que prestan servicios en la Municipalidad Distrital de La Punta, brinden dos veces al año, asesoría y asistencia a los padres de familia, docentes y alumnos en la identificación, prevención, manejo y monitoreo de situaciones detalladas en el artículo anterior. Artículo 3º.- Objetivo General Consolidar a las instituciones educativas como espacios seguros, saludables, confiables y de paz a través de la formación ciudadana de la comunidad educativa orientada a la convivencia escolar, democrática y saludable, con la participación de la comunidad e instituciones públicas y privadas del distrito de La Punta. Artículo 4º.-Objetivos Específicos Los objetivos específicos a lograr con la participación de docentes, padres de familia, alumnos, comunidad, autoridad municipal e instituciones públicas y privadas, son los siguientes: 1. Impulsar acciones que favorezcan la seguridad en la comunidad escolar, ante factores de riesgos potenciales. 2. Impulsar una cultura de paz orientados hacia la prevención y el auto cuidado ante situación de riesgo social como el bullying, drogadicción, alcoholismo y delincuencia. 3. Potenciar la formación de tos alumnos a través del cuidado, promoción y prevención de la salud. Artículo 5º.- Términos Básicos - Comunidad Educativa: Conjunto de personas que forman parte, influyen y son afectadas por el ámbito educativo. Formada por los alumnos que asisten para recibir educación, los profesores y docentes que se encuentran allí dispuestos para brindar sus conocimientos y guiar a los alumnos, los ex alumnos, las autoridades de la escuela y los vecinos. - Convivencia Escolar: Se refiere a la calidad de vida escolar. Refleja sus normas, metas, valores, relaciones interpersonales y afectivas, el estilo de enseñanza e incluso las estructuras organizacionales. - Paz Escolar: Escolares conviven y aprenden en un ambiente de paz y tranquilidad, con menos violencia escolar, mejorando sus logros en el aprendizaje y formando escolares felices. - Escuelas Seguras y Saludables para la vida: iniciativa del gobierno local, de carácter interinstitucional, cuya estrategia de desarrollo persigue mejorar la convivencia social de la comunidad educativa a fin de coadyuvar en su formación integral, resultado de la integración de las diferentes políticas subsectoriales en materia de educación, salud, seguridad, medio ambiente, empleo, producción y las políticas locales de desarrollo. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano, la implementación de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta. gob.pe); y a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ RISI CARRASCAL Alcalde 1631296-1

Aprueban inscripción de primera de dominio del área "El Mirador", a favor de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-006-2018 La Punta, 24 de marzo del 2018 El Concejo de la Municipalidad Distrital de La Punta, en sesión ordinaria celebrada el 24 de marzo del 2018, con el voto aprobatorio de los Regidores Distritales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y el Reglamento Interno del Concejo; y, VISTOS: El Informe Nº 076-2018-MDLP/OAJ de fecha 15 de marzo del 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 030-2018/MDLP-GDU de fecha 13 de marzo del 2018, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; CONSIDERANDOS: Que, a través del Informe Nº 076-2018-MDLP/OAJ de fecha 15 de marzo del 2018, la Oficina de Asesoría Jurídica informa que considera que el trámite para la inscripción de primera de dominio del predio localizado en el Malecón Sur-Oeste del Distrito, denominado El Mirador", a favor de esta Municipalidad, se encuentra dentro de nuestra competencia y del marco establecido por la normatividad legal vigente, por lo que, remite el expediente a fin de que sea elevado al Pleno del Concejo para su consideración; y de ser el caso, la aprobación respectiva; Que, con Informe Nº 030-2018/MDLP-GDU de fecha 13 de marzo del 2018, la Gerencia de Desarrollo Urbano recomienda someter a consideración del Pleno del Concejo Municipal iniciar el trámite para la inscripción de Primera de Dominio de "El Mirador" - Área de 2,942.78 m2 a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, precisa que los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre la DescentralizaciónLey Nº 27680 Y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local; que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en tal sentido, el concejo municipal con el voto unánime de los señores Regidores presentes y con la dispensa de lectura; ACUERDA: Artículo 1º.- APROBAR la Inscripción de Primera de Dominio de "El Mirador" - Área de 2,942.78 m2 a favor de la Municipalidad Distrital de La Punta. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administración, Unidad de Logística y Bienes Patrimoniales, Gerencia de Desarrollo Urbano, así como dependencias competentes el fiel cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 3º.- DISPONER que el presente Acuerdo de Concejo sea publicado por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional.

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