Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Martes 1 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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cabo las innovaciones en programas municipales o servicios a brindarse o en su defecto hacer sostenibles los mismos. 10. Promover u proponer la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional con diferentes instituciones públicas o privadas que permitan hacer sostenibles los diferentes programas municipales o servicios públicos. 11. Elaborar el compendio de proyectos de inversión privada en el distrito de san miguel 12. Emitir opinión técnica de viabilidad a los proyectos de convenio interinstitucionales a celebrarse con la municipalidad. 13. Elaborar normas técnicas y directivas para la programación y elaboración de proyectos económicos y sociales orientados a obtener apoyo de instituciones y organizaciones de cooperación técnica nacional e internacional. 14. Evaluar y proponer las iniciativas que podrían considerarse como Asociación Pública Privada, Obras Por Impuesto, y Proyectos en Activos, a fin de que la Comisión de Inversiones de la Municipalidad distrital de San Miguel que se conforme para tal efecto las considere. 15. Proponer y remitir a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el proyecto del Plan Operativo de su área para cada año fiscal y el Cuadro de Necesidades correspondiente, así como su proyecto de Manual de Procedimientos (MAPRO). 16. Solucionar reclamaciones formuladas por los ciudadanos a través del libro de reclamaciones físico y virtual. 17. Conducir el Sistema de Control Interno dentro de su ámbito ejecutando acciones para la mejora continua de los procesos a su cargo. 18. Resolver asuntos de su competencia conforme a Ley. 19. Otras que se le asignen de acuerdo al ámbito de su competencia". Artículo 3º.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por Ordenanza Nº 279/MDSM y sus modificatorias, en los artículos 105º, 106º y 107º, en relación a la nominación de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica, denominándose Gerencia de Desarrollo Económico; y los artículos 57º y 58º del mencionado documento normativo de gestión, en relación a las funciones de la Gerencia de Calidad de Servicios correspondiente a la supervisión de las actividades tecnológicas y de comunicaciones de la entidad, toda vez que se suprimirá la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones que se encontraba bajo su cargo. Artículo 4º.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado mediante Ordenanza Nº279/MDSM, y sus modificatorias a fin de excluir los numerales 9), 10), 13), y 19) del artículo 106º del ROF, correspondientes a la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica. Artículo 5º.- ACLARAR que los artículos 109º y 110º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Miguel, aprobado por la Ordenanza Nº 279/MDSM y sus modificatorias, por el mérito de la modificación pasarán a ser 111º y 112º respectivamente. Artículo 6º.- ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Secretaria General, Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Calidad de Servicios, Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Técnica y demás órganos y unidades orgánicas competentes. Artículo 7º.- ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de San Miguel la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para que publique la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo 8º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO BLESS CABREJAS Alcalde 1642687-1

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban el "Plan Anual de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales" en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 00005-2018/MDSA Santa Anita, 27 de abril del 2018 Visto: El Informe Nº 030-2018-SGLPAVMA-GSPDS/ MDSA, presentado por el Area de Medio Ambiente, quien conforme a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 367-2017-EF, el cual Aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2018, presenta el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos municipales en el distrito de Santa Anita, como parte del cumplimiento de metas. CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala en su artículo 80 que, en la materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica exclusiva de las municipalidades distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinado las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios ; Que, el Artículo 6º inciso i) del Decreto Legislativo Nº 1278; Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; menciona que se debe establecer gradualmente la segregación en la fuente de residuos municipales y el recojo selectivo de los residuos sólidos, admitiendo su manejo conjunto por excepción, cuando no se genere riesgos ambientales significativos. Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 014-2017 MINAM; Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, precisa que El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados. Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar el "Plan Anual de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales" en el distrito de Santa Anita, como parte del proceso de recolección de residuos sólidos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Social y la Jefatura de Medio Ambiente el cumplimiento de la presente norma, disponiendo las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1642754-1

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