Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Martes 1 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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correspondiente a la Ley N° 26636, toda vez que el Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca solo resolvió 16 expedientes de la Ley Nº 26636, durante el año 2017, lo cual refieren, afectó negativamente en la liquidación de expedientes con la mencionada norma procesal laboral. c) Mediante Oficio Administrativo N° 248-2018-P-CSJI/ PJ de fecha 6 de febrero de 2017, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica solicitó reubicar el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Parcona e Itinerante al Distrito de Ica, a la Provincia de Ica. Al respecto, señala que el Distrito de Parcona cuenta con dos juzgados de paz letrados mixtos (1 permanente y 1 transitorio), de los cuales el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona que inició su funcionamiento el 1 de octubre de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal de 6 plazas, al mes de diciembre de 2017 registró 1,219 expedientes resueltos de un total de 1,268 expedientes de carga procesal, alcanzando un avance del 125% respecto a su meta asignada. Asimismo, al estimarse la carga procesal de expedientes en trámite del Juzgado de Paz Letrado Mixto, esta alcanzaría 2,004 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado mixto es de 2,040 expedientes, evidenciaría que en la actualidad se requiere de solo un Juzgado de Paz Letrado para atender dicha carga procesal. Por otro lado, señala que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio fue asignado en el mes de octubre de 2016, a fin de apoyar al Juzgado de Paz Letrado Permanente de Parcona en razón que a esa fecha contaba con una carga inicial de 1,208 expedientes, y considerando que al mes de diciembre de 2017, ambos juzgados de paz letrados registraron una carga pendiente total de 298 expedientes, indicaría que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona ya ha cumplido con efectuar su labor de descarga procesal, por lo que puede ser reubicado al Distrito y Provincia de Ica de la misma Corte Superior, el cual cuenta con dos juzgados de paz letrados de familia y un juzgado de paz letrado que atiende procesos de la especialidad civil, de los cuales el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia registraron en promedio al mes de diciembre de 2017, una carga procesal de 1,785 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de familia es de 1,258 expedientes anuales, evidenciaría que se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio para que apoye en la descarga de la elevada carga pendiente de 1,260 expedientes, a pesar del muy buen nivel de avance de meta registrado por ambos juzgados de paz letrados, que en promedio fue del 155%. Igualmente, señala que el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Permanente de Ica registró al mes de diciembre de 2017 una carga procesal de 1,912 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado civil es de 1,615 expedientes anuales, indicaría que se encontraría en situación de sobrecarga procesal. Asimismo, este órgano jurisdiccional permanente registró a dicho mes una carga pendiente de 908 expedientes, cifra muy cercana al estándar anual de 950 expedientes, a pesar del muy buen nivel de avance de meta registrado del 106%, evidenciando que temporalmente se requiere de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo a la descarga de la citada carga procesal; razón por la cual recomienda la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona al Distrito de Ica como Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio. d) Mediante Oficio N°119-2018-P-CSJMD/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicitó que se conviertan los Juzgados Mixtos Permanente y Transitorio en Juzgados Civiles, por tramitar mayoritariamente procesos de dicha especialidad y en adición a sus funciones que tramiten los procesos laborales; señalando que el Presidente de la referida Corte Superior también solicitó la redistribución de expedientes listos para sentenciar, con los que cuenta el Juzgado Mixto Permanente de Tambopata, que tengan una antigüedad mayor a 48 meses. Al respecto, indica que el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Tambopata inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2016, con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal de nueve plazas para el trámite de los procesos civiles y laborales, en

apoyo del Juzgado Mixto Permanente de Tambopata. Dicho órgano jurisdiccional transitorio logró resolver al mes de diciembre de 2017 un total de 485 expedientes de una carga procesal de 1,035 expedientes, lo cual equivale a un bajo avance del 64% con respecto a su meta de 755 expedientes anuales; asimismo, señala que tanto el Juzgado Mixto Permanente como el Juzgado Mixto Transitorio, registraron al mes de diciembre de 2017, su mayor carga procesal en la especialidad civil, siendo ésta, en ambos casos, superior al 90% del total de su carga procesal, y además, considerando que los referidos órganos jurisdiccionales no atienden procesos de la especialidad penal, éstos podrían ser convertidos a juzgados civiles mixtos con competencia funcional en las especialidades civil y laboral. Además, señala que al proyectar para el presente año el ingreso de expedientes de los Juzgados Mixtos de la Provincia de Tambopata, éstos ascenderían a 1,158 expedientes aproximadamente, cifra muy cercana a la carga máxima de 1,020 expedientes anuales establecido para un juzgado civil mixto, por lo que se requeriría de un solo órgano jurisdiccional permanente para atender dichos ingresos, razón por la cual recomienda desestimar la propuesta de apertura de turno para el órgano jurisdiccional transitorio. En tal sentido, considerando que el Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado Mixto Transitorio no atienden procesos de la especialidad penal, recomienda su conversión a Juzgado Civil Permanente y Juzgado Civil Transitorio, con competencia funcional en la especialidad civil y laboral. e) Mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 012-2018-CE-PJ, se dispuso que los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Sullana y Arequipa remitan, antes del 1 de febrero de 2018, el inventario de expedientes principales en trámite de las subespecialidades correspondientes a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y Nueva Ley Procesal del Trabajo, a fin que el Equipo Técnico Institucional de la Nueva Ley Procesal del Trabajo evalúe la conversión y reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara a una de las referidas Cortes Superiores. Al respecto, la Oficina de Productividad Judicial señaló que el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, indicó que la Corte Superior de Justicia de Sullana le remitió el Informe Nº 003-2018-P-CSJSU/PJ, mediante el cual informó que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana presentó, conforme al inventario físico, una carga procesal de 1,921 expedientes; señalando dicho Equipo Técnico que la Corte Superior de Justicia de Arequipa no cumplió con remitir el informe solicitado. Asimismo, la Oficina de Productividad Judicial señaló que en el citado documento, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concluyó en que existe la necesidad de apoyar al Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de Sullana (PCALP). De igual manera, la Oficina de Productividad Judicial señaló que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana, mediante Oficio Nº 381-2018-P-CSJSUPJ, solicitó nuevamente la reubicación del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara (NLPT), como 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana, con competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), sustentando su solicitud en la sobrecarga procesal que registra el Juzgado de Trabajo Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Sullana. Al respecto, señaló que el Juzgado de Trabajo Transitorio Supraprovincial de la Provincia de Sullana inició su funcionamiento el 1 de enero de 2017, con turno abierto, con competencia para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y procesos laborales bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, precisando que a pesar que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Sullana resolvió durante el año 2017 un total de 780 expedientes de

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