Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 1 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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recursos del Poder Judicial para reubicar un Juzgado de Paz Letrado Transitorio, propone que la carga procesal laboral referida a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs), sea asumida temporalmente por los Juzgados de Paz Letrados Civiles de Chiclayo. En relación a la propuesta del mencionado Equipo Técnico, indica que la Provincia de Chiclayo cuenta con dos Juzgados de Paz Letrados Civiles, los cuales al mes de diciembre de 2017 registraron una carga procesal de 3,197 expedientes, de los cuales 1,807 (57%) corresponde a Ingresos y 1,390 (43%) a Carga Inicial, la cual es producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores. Del mismo modo, se proyecta que los ingresos para el presente año ascienda a 1,861, es decir un promedio de 930 expedientes, cifra inferior a la carga mínima establecida para un juzgado de paz letrado de esta especialidad de 1,235, lo que evidencia que pueden asumir la carga procesal laboral correspondiente a los procesos con título ejecutivo (Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFPs), considerando a su vez que son de rápida resolución. En virtud a lo expuesto, y considerando las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda: i) Desestimar, la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chiclayo, en 10º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito; ii) Ampliar la competencia funcional del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de Chiclayo para atender los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs), con turno cerrado; y, iii) Redistribuir la carga procesal laboral correspondiente a los procesos referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs), provenientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Chiclayo hacia el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Civiles de Chiclayo. m) Mediante Oficio N°033-2018-JUPD-GAD-ECSJAR/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó al Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, la ampliación de la competencia territorial del 4º y 9º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Arequipa hacia toda la Provincia de Arequipa; adjuntando para ello la información correspondiente a la distribución de la carga procesal laboral Nueva Ley Procesal del Trabajo de los Juzgados de Paz Letrados de la Provincia de Arequipa, donde se observa que la carga procesal laboral de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos ubicados en la periferia de Arequipa, es de 50 expedientes y la que registran el 4º y 9º Juzgados de Paz Letrados Laborales de Arequipa es de 5,654. En ese sentido, indica que mediante Oficio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala que la carga procesal laboral de los Juzgados de Paz Letrado Mixtos ubicados en la periferia de Arequipa equivale al 1% del total de carga procesal registrada por el 4° y 9° Juzgados de Paz Letrado Laborales; por lo que considera adecuado recomendar que el 4°y 9° Juzgados de Paz Letrado Laborales amplíen su competencia territorial hacia toda la provincia de Arequipa. Asimismo, recomienda cerrar el turno a los Juzgados de Paz Letrados Mixtos ubicados en los Distritos de Jacobo Hunter, Mariano Melgar, Cerro Colorado y Paucarpata, especializando de esa manera a las dependencias que tramitan los procesos laborales. n) Mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 025-2018-CE-PJ, se dispuso la conversión y reubicación, a partir del 1 de marzo de 2018, del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Distrito Judicial del Santa, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, de la misma provincia y Distrito Judicial; para que tramite expedientes de la especialidad familia con turno cerrado; sin embargo, señala que es

necesario precisar que la conversión y reubicación del referido órgano jurisdiccional transitorio como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote; se efectúe a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2018. Cuarto. Que, el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2772018 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana, sin la participación de la señora Consejera Tello Gilardi por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2018, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 31 DE MAYO DE 2018 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH Sala Civil Transitoria - Huaraz CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAJAMARCA Juzgado Mixto Transitorio - Cajamarca CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Parcona CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS Juzgado Mixto Transitorio - Tambopata CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE SULLANA 2° Juzgado de Trabajo Transitorio - Talara Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de octubre de 2018, la Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, con turno cerrado; luego de dicho periodo será reubicada a otro Distrito Judicial que así lo requiera. Artículo Tercero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, de la misma Corte Superior, con competencia funcional en la especialidad civil y familia, y con turno cerrado. Artículo Cuarto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, como Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio del Distrito de Ica, con competencia funcional en las especialidades civil y familia, y con turno abierto. Artículo Quinto.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, como 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia de Sullana, de la misma Corte Superior, con competencia para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales.

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