Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

Martes 1 de mayo de 2018 /

El Peruano

El Oficio N° 212-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 016-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial; así como, el Oficio Nº 79-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo; y el Oficio N° 219-2018-ST-UETICPP-PJ, del Secretario Técnico de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 025-2018-P-CE-PJ de fecha 28 de febrero de 2018, se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 30 de abril de 2018; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como, emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como, para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, mediante Oficio N° 212-2018-OPJ-CNPJ-CEPJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 016-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) La Corte Superior de Justicia de Ancash cuenta con dos Salas Civiles (1 Permanente y 1 Transitoria), de las cuales la Sala Civil Transitoria de Huaraz, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2016 con turno cerrado y con un Cuadro para Asignación de Personal de catorce plazas, al mes de diciembre de 2017 registró 756 expedientes resueltos de un total de 976 expedientes, a diferencia de la Sala Civil Permanente que con un Cuadro para Asignación de Personal de once plazas resolvió 977 expedientes de un total de 1,858 expedientes, es decir que la Sala Civil Transitoria pese a que su Cuadro para Asignación de Personal es mayor al de la Sala Civil Permanente resolvió en el mismo periodo, el 77% de los expedientes resueltos por esta Sala Superior Permanente. Asimismo, al estimarse los ingresos de expedientes en trámite de las Salas Civiles de Huaraz, éstas alcanzarían un ingreso de 1,455 expedientes y considerando que la carga mínima para una sala superior de dicha especialidad es de 1,820 expedientes, evidenciaría que en la actualidad se requiere de sola una Sala Civil para atender dichos ingresos; además, al momento en que fue asignada la Sala Civil Transitoria para apoyar a la Sala Civil Permanente de Huaraz, esta Sala Superior Permanente contaba con una carga inicial de 2,337 expedientes, y considerando que al mes de diciembre de 2017, ambas salas civiles registraron una carga pendiente total de 826 expedientes, evidenciaría que la Sala Civil Transitoria de Huaraz ha cumplido con efectuar su labor de descarga procesal, por lo que puede reubicarse a otra Corte Superior de Justicia. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima cuenta con cinco Salas Laborales Permanentes que atienden los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales al mes de diciembre de 2017 registraron en promedio una elevada carga procesal de 3,031 expedientes, ello debido principalmente a un elevado número de ingresos de expedientes, aunado a un irregular nivel resolutivo de ellos, y considerando que la carga máxima para una Sala Laboral que atiende procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo es de

2,295 expedientes, evidencia una situación de sobrecarga procesal. Asimismo, a pesar que la 1°, 3°, 4°, 7° y 8° Sala Laboral registraron en promedio un avance del 97%, éstos registraron en promedio una elevada carga pendiente de 1,238 expedientes. En virtud a lo expuesto, se recomienda que la Sala Civil Transitoria de Huaraz sea convertida y reubicada como Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, para tramitar los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Asimismo, señala que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante Oficio Nº 079-2018-P-ETII.NLPTCE-PJ, indica que la Corte Superior de Justicia de Lima registra la mayor carga pendiente correspondiente a la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo por Sala Laboral (944 expedientes). Por tal motivo, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concuerda con la propuesta de implementar una Sala Laboral Transitoria que apoye con la descarga de los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo en la Corte Superior de Justicia de Lima por un periodo de cinco meses, con turno cerrado, para posteriormente ser reubicada a otro Distrito Judicial que lo requiera. b) La Corte Superior de Justicia de Cajamarca cuenta en la provincia del mismo nombre con un Juzgado Mixto Transitorio que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2016, con turno cerrado, con un Cuadro para Asignación de Personal de 7 plazas; y con competencia funcional en la especialidad civil y en la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636, en apoyo del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de Cajamarca; el cual al mes de diciembre de 2017, resolvió 273 expedientes de un total de 1,266 expedientes, es decir que alcanzó un bajo avance del 45% respecto a su meta asignada. Asimismo, señala que del total de expedientes resueltos por el Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca, el 6%, es decir 16 expedientes, correspondieron a la especialidad laboral, siendo la carga pendiente en esta materia de 284 expedientes. Del mismo modo, señala que la Provincia de Cajamarca también cuenta con tres Juzgados Civiles Permanentes, cuyos ingresos proyectados para el presente año ascenderían en promedio a 453 expedientes y considerando que la carga mínima para un juzgado civil es de 520 expedientes anuales, indicaría que dichos órganos jurisdiccionales podrían atender la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636. De otro lado, la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, cuenta con un solo Juzgado Civil Permanente que atiende los procesos de la especialidad civil, familia y laboral en todas sus subespecialidades, el cual registró al mes de diciembre de 2017 una carga procesal de 4,330 expedientes, de la cual el 49% (2,109) correspondió a ingresos de nuevos expedientes y el 51% (2,221) a expedientes de carga inicial que fue producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima para un juzgado civil mixto es de 1,020 expedientes anuales, evidenciaría una situación de "sobrecarga" procesal, a pesar del muy buen avance de meta registrado del 213%. En tal sentido, recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, con turno cerrado y competencia funcional en las especialidades civil y laboral; asimismo, recomienda que el Juzgado Mixto Transitorio de Cajamarca remita al 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Cajamarca la carga pendiente de los procesos de las especialidades que tramite, ampliando estos tres últimos su competencia funcional para atender procesos laborales bajo el amparo de la Ley N° 26636. Además, señala que mediante Oficio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo opinó a favor de la redistribución de expedientes y ampliación de la competencia funcional del 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes de Cajamarca, para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad

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