Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo Sexto.- Convertir, a partir del 1 de junio y hasta el 30 de noviembre de 2018, el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Oxapampa, Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con competencia territorial en los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú; y competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal, y con turno abierto, el cual contará con un Cuadro para Asignación de Personal de cuatro plazas, debiendo la Oficina de Productividad Judicial proponer el destino de las otras tres plazas disponibles. Artículo Sétimo.- Convertir, a partir del 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2018, el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en las especialidades civil y laboral, manteniendo el turno cerrado. Artículo Octavo.- Convertir, a partir del 1 de junio de 2018, el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia y Corte Superior, con competencia funcional en las especialidades civil y laboral. Artículo Noveno.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2018, la competencia territorial del 4° y 9° Juzgados de Paz Letrado Laborales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia toda la Provincia de Arequipa. Artículo Décimo.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2018, la competencia funcional del 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo. Artículo Undécimo.- Ampliar, a partir del 1 de mayo de 2018, la competencia funcional del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para atender los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs), con turno cerrado. Artículo Duodécimo.- Ampliar, a partir 1 de mayo de 2018, la competencia funcional de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para el trámite de los procesos laborales de las subespecialidades correspondientes a la Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, con turno abierto. Artículo Decimotercero.- Modificar, a partir del 1 de mayo de 2018, la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tacna, para que tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, cerrando el turno para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y procesos de la subespecialidad Ley N° 26636, Ley Procesal del Trabajo. Artículo Decimocuarto.- Modificar, a partir del 1 de mayo de 2018, la competencia funcional de la 1° y 2° Salas Civiles Permanentes de Huaura, Corte Superior de Justicia de Huaura, para que atiendan los procesos de la especialidad civil, familia y laboral en todas sus subespecialidades. Artículo Decimoquinto.- Ampliar, con efectividad al 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2018, el cierre de turno de la 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes en la especialidad civil, constitucional y de familia, la cual en adición de funciones continuará con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, la liquidación de los procesos con la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo. Artículo Decimosexto.- Ampliar, con efectividad al 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2018, el cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes

laborales al amparo de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, la cual continuará con el trámite exclusivo de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Decimosétimo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2018, de la 2º Sala Civil de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes laborales correspondientes a las subespecialidades de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636, debiendo culminar dicha Sala Superior con el trámite de los expedientes de las mencionadas subespecialidades laborales, que hayan ingresado hasta el 30 de abril de 2018. Artículo Decimoctavo.- Disponer, a partir del 1 de mayo de 2018, la apertura de turno de la Sala Laboral Permanente y la Sala Laboral Transitoria de Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, para el ingreso de expedientes laborales al amparo de la Ley Nº 26636, Ley Procesal del Trabajo y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, las cuales continuarán además con el trámite de los expedientes bajo el amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Decimonoveno.- Renombrar, a partir del 1 de junio de 2018, el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, como 1° Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Vigésimo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2018, del 1º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, hasta equiparar su carga procesal con la del 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio de la misma provincia y Corte Superior. Artículo Vigésimo Primero.- Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2018, del 1º y 2° Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para el trámite de los procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo referidos a la cobranza de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones retenidos por el empleador (AFPs). Artículo Vigésimo Segundo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de mayo de 2018, a los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de los Distritos de Jacobo Hunter, Mariano Melgar, Cerro Colorado y Paucarpata, Corte Superior de Justicia de Arequipa, para el ingreso de expedientes laborales, los cuales deberán culminar su carga pendiente en esta especialidad. Artículo Vigésimo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín para que adopte las medidas administrativas correspondientes, a fin de equilibrar la carga procesal en ejecución del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarma, considerando que los expedientes en ejecución con numeración par estén a cargo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Tarma y los expedientes en ejecución con numeración impar estén a cargo del 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarma. Artículo Vigésimo Cuarto.- Precisar que la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Provincia y Distrito Judicial del Santa, como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del Distrito de Chimbote, de la misma provincia y Distrito Judicial, dispuesto mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa N°0252018-CE-PJ, se efectúe, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2018. Artículo Vigésimo Quinto.- Desestimar las solicitudes del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, respecto a la conversión del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chiclayo en 10º Juzgado de Trabajo Permanente del mismo distrito; así como, de la conversión del Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, en Juzgado de Familia Permanente. Artículo Vigésimo Sexto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Cajamarca, Huaura, Ica, Lambayeque, Lima Este, Selva

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