Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 1 de mayo de 2018 /

El Peruano

una carga procesal de 2,137 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 95% en relación a su meta anual, equivalente a un buen nivel resolutivo, aún queda elevada carga pendiente de 1,350 expedientes, lo cual evidencia que requiere del apoyo de otro órgano jurisdiccional. En tal sentido, y teniendo en cuenta que la Corte Superior de Justicia de Arequipa no cumplió con remitir la información dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial según el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 012-2018-CE-PJ, se recomienda reubicar el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Talara (NLPT) a la Provincia de Sullana, como 2º Juzgado de Trabajo Supraprovincial Transitorio con competencia para tramitar con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP). f) Mediante Oficio N°217-2018-P-CSJL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha presentado propuesta de conversión del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de José Leonardo Ortiz en 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito. Al respecto, indica que el Distrito de José Leonardo Ortiz cuenta con un Juzgado de Familia y un Juzgado Civil permanentes, para atender la carga procesal de la especialidad familia, y con un Juzgado de Familia Transitorio avocado a la descarga procesal de los procesos de la especialidad de familia, en apoyo de los citados órganos jurisdiccionales permanentes. Respecto al Juzgado Civil Permanente de José Leonardo Ortiz, señala que al mes de diciembre de 2017, este registró una carga procesal de 1,946 expedientes, siendo su mayor carga procesal de la especialidad familia con 1,370 expedientes, seguido de la especialidad civil con 565 expedientes; asimismo, indica que del total de 879 expedientes resueltos el 89% (780) correspondió a la especialidad familia y solo el 10% (90) correspondió a la especialidad civil. De acuerdo a lo señalado anteriormente, el Juzgado Civil y el Juzgado de Familia del Distrito de José Leonardo Ortiz, registraron al mes de diciembre de 2017 un ingreso total de 2,825 expedientes en la especialidad familia y considerando que la carga máxima para un juzgado de dicha especialidad es de 1,394 expedientes, indica que se requiere de dos órganos jurisdiccionales permanentes para atender dichos ingresos. Por otro lado, señala que la Provincia de Chiclayo cuenta con siete Juzgados Civiles Permanentes, los cuales al mes de diciembre de 2017, registraron en promedio un ingreso de 390 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado civil es de 680 expedientes anuales, indica que los Juzgados Civiles de la Provincia de Chiclayo pueden asumir la carga procesal de la especialidad civil del Distrito de José Leonardo Ortiz, y considerando que este distrito se encuentra ubicado aproximadamente a 23 minutos de la sede judicial de Chiclayo, recomienda que el Programa Presupuestal "Celeridad en los Procesos de Familia" - PPR Familia, evalúe la conversión del Juzgado Civil Permanente del Distrito de José Leonardo Ortiz, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en 2° Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito y Corte Superior, para lo cual adicionalmente se debiera incluir al Distrito de José Leonardo Ortiz dentro de la competencia territorial de los Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Chiclayo, a fin de atender los procesos de dicha especialidad. g) La Corte Superior de Justicia de Huaura cuenta con dos Salas Civiles Permanentes, la 1° Sala Civil de Huaura con competencia funcional en las especialidades civil y laboral; y la 2° Sala Civil de Huaura con competencia funcional en las especialidades civil, familia y laboral. Al respecto, señala que al cierre del año 2017, la 2° Sala Civil Permanente de Huaura registró una carga pendiente de 2,666 expedientes, cifra que se encontraría por encima de la carga máxima de 2,380 expedientes anuales establecida para una sala civil, mientras que la 1° Sala Civil Permanente de Huaura registró una carga pendiente de tan solo 347 expedientes; por lo que, con la finalidad de mejorar el sistema de administración de justicia y no provocar una "sobrecarga" procesal

en la 2° Sala Civil Permanente, además teniendo en cuenta que la mayor carga pendiente corresponde a la especialidad laboral, recomienda que la 1° y 2° Sala Civil Permanentes de Huaura tengan la misma competencia funcional y que ambos órganos jurisdiccionales equiparen su carga procesal, por lo cual, propone que la 2° Sala Civil Permanente de Huaura remita a la 1° Sala Civil Permanente de Huaura, como máximo la cantidad un mil (1,000) expedientes de la especialidad laboral; y que la 1º Sala Civil Permanente amplíe su competencia funcional para el trámite de los expedientes en materia familia. h) Mediante Oficio N° 004120-2017-P-CSJJT/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado ampliación de la competencia funcional de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Tacna, para que tramiten los expedientes laborales de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Al respecto, señala que la Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta con dos Salas Civiles Permanentes, encargadas de tramitar las diversas subespecialidades civiles, las cuales al mes de diciembre de 2017 registraron una carga procesal total de 2,642 expedientes, es decir un promedio de 1,321 expedientes, cifra que fue inferior al estándar establecido en 1,400 expedientes para una sala de esta subespecialidad, lo cual evidencia que se encontrarían en situación de subcarga procesal. También, precisa que la 1º Sala Civil Permanente de Tacna tiene asignado un Cuadro para Asignación de Personal de trece personas, y la 2º Sala Civil Permanente de Tacna tiene asignado un Cuadro para Asignación de Personal de solo diez personas. Por otro lado, señala que la Corte Superior de Justicia de Tacna cuenta con una Sala Laboral Permanente, encargada de tramitar las diversas subespecialidades laborales, la cual tiene asignado un Cuadro para Asignación de Personal de trece personas; además, señala que esta Sala Laboral, que proviene de la conversión de la Sala Civil Transitoria de Tacna, dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 099-2013-CE-PJ, de fecha 31 de mayo de 2013, registró al mes de diciembre una carga procesal de 2,952 expedientes, cifra que fue inferior a la carga máxima establecida en 3,060 para una sala laboral mixta. Asimismo, indica que el 64% (1,877) de la carga procesal corresponde a procesos de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y el 34% (1,006) a procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. En tal sentido, recomienda que la Sala Laboral Permanente de Tacna tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, cerrando el turno para el trámite de los expedientes laborales de las subespecialidades correspondientes a la Ley N° 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y que se amplíe la competencia funcional de la 1º y 2º Salas Civiles de Tacna, para tramitar, en adición a sus funciones, los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y Ley N° 26636, con turno abierto. Asimismo, recomienda asignar tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal provenientes de la Sala Laboral de Tacna hacia la 2º Sala Civil Permanente de Tacna, la misma que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de diez personas, considerando que la carga procesal laboral de la subespecialidad correspondiente a Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y Ley Procesal del Trabajo a ser redistribuida a la 2° Sala Civil Permanente de Tacna asciende aproximadamente a 2,000 expedientes, por lo que las tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal servirían para soportar esta mayor carga procesal, la cual a su vez representa al 66% de la carga procesal de la Sala Laboral Permanente de Tacna. Además, señala que mediante Oficio N° 079-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, concuerda con la opinión vertida respecto a que la Sala Laboral Permanente de Tacna tramite exclusivamente los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley

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