Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 1 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Procesal del Trabajo y se amplíe la competencia funcional de la 1º y 2º Salas Civiles de Tacna para el trámite de los expedientes laborales de las subespecialidades correspondientes a la Ley N° 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; sin embargo, en lo que respecta a la redistribución de las tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal provenientes de la Sala Laboral Permanente de Tacna hacia la 2º Sala Civil Permanente de Tacna, indica que al comparar la cantidad de personal del Módulo Corporativo Laboral (MCL) de la Corte Superior de Justicia de Tacna con las principales sedes laborales, este Módulo Corporativo Laboral (MCL) presenta un menor número de personal por Juzgado, siendo necesario apoyar con mayor dotación de personal a dicho Módulo; del mismo modo, señala que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomendó que la redistribución de las tres plazas del Cuadro para Asignación de Personal provenientes de la Sala Laboral Permanente de Tacna, se asignen al Módulo Corporativo Laboral de Tacna, propuesta que sin embargo, la deja a consideración del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Al respecto, la Oficina de Productividad Judicial señala que durante el año 2017, de las veintidós Cortes Superiores de Justicia que contaron con juzgados, tanto de paz letrados laborales como especializados de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, la Corte Superior de Justicia de Tacna registró un promedio de ingresos de expedientes en trámite superior a los registrados por otras Cortes Superiores de Justicia como Lima, Cajamarca y Ventanilla; no obstante, en relación al personal por Módulo Corporativo Laboral, dichas Cortes Superiores cuentan con un número mayor de personal, tanto en lo jurisdiccional como en lo administrativo, por lo que recomienda que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo racionalice el exceso de personal que existe en algunos Módulos Corporativos Laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y los redistribuya hacia aquellos Módulos Corporativos Laborales que requieren un mayor número de personal, tal es el caso del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Tacna, con lo cual se podría satisfacer la demanda de personal para su Módulo Corporativo Laboral, y se asignen las tres plazas requeridas a la 2º Sala Civil Permanente de Tacna, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal de solo diez personas. i) Mediante Oficio N° 140-2016-CED-CSJJU/PJ, el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín solicitó al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la creación de órganos jurisdiccionales en el Distrito de Puerto Bermúdez, Provincia de Oxapampa, reiterando dicho pedido con Oficio N°1036-2017-P-CDPJ-CSJJU/PJ. Al respecto, señala que al haberse creado desde el 1 de enero de 2018, el Distrito Judicial de la Selva Central, a partir de la escisión de la competencia territorial del Distrito Judicial de Junín, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 307-2017-CE-PJ, la competencia territorial del nuevo Distrito Judicial de la Selva Central abarca las Provincias de Chanchamayo, Oxapampa, Satipo y el Distrito de Monobamba de la Provincia de Jauja. Asimismo, señala que la Provincia de Oxapampa cuenta con 1 Juzgado Mixto, 1 Juzgado de Investigación Preparatoria, 1 Juzgado Penal Unipersonal y 1 Juzgado de Paz Letrado ubicados en el Distrito de Oxapampa, y el Juzgado de Paz Letrado ubicados en el Distrito de Villa Rica, para atender a la población de los distritos de Oxapampa, Chontabamba, Huancabamba, Palcazú, Pozuzo, Puerto Bermúdez y Villa Rica, cuya población se estima en 84,970 habitantes. De igual manera, señala que las dos carreteras que se inician desde el Valle de Chanchamayo (ciudades de San Ramón y La Merced), cuyo punto de integración está en el Distrito de Villa Rica, son las que interconectan principalmente a los distritos de la Provincia de Oxapampa, a través de las cuales, por la margen derecha se llega hasta los Distritos de Palcazú, y Puerto Bermúdez que son los más alejados de los órganos

jurisdiccionales ubicados en Villa Rica y Oxapampa, mientras que por la margen izquierda, los Distritos de Pozuzo, Huancabamba y Chontabamba presentan una mejor conexión vial respecto a Oxapampa que concentra el total de órganos jurisdiccionales; razón por la cual los litigantes y abogados de los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú de la Provincia de Oxapampa, para acceder a los servicios de administración de justicia que brinda el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa Rica de la misma provincia, tienen que recorrer una distancia de 113 km con un tiempo de viaje aproximado de 3 horas y 30 minutos, a un costo de S/ 100.00; y asimismo, el tramitar sus casos en los juzgados especializados ubicados en el Distrito de Oxapampa, les demanda recorrer 175 Km en un tiempo aproximado de 5 horas y 30 minutos, que les cuesta S/ 160.00 (ida y vuelta); además, señala que el Distrito de Puerto Bermúdez cuenta con la presencia de la Fiscalía Provincial Mixta. Al respecto, en la zona baja del Distrito de San Juan de Lurigancho, correspondiente a la Corte Superior de Justicia de Lima Este, se cuenta con cuatro juzgados de paz letrados (tres permanentes y un transitorio) con turno abierto, de los cuales, los tres juzgados de Paz Letrados Permanentes, al mes de diciembre de 2017, registraron en promedio un ingreso de 841 expedientes, cifra que se encontraría muy por debajo de la carga mínima de 1,235 expedientes anuales establecida para un juzgado de paz letrado, lo cual indicaría que dichos ingresos de expedientes podrían ser tramitados hasta por un máximo de tres órganos jurisdiccionales. Asimismo, señala que el 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho, al mes de diciembre de 2017, registró un bajo nivel de producción del 68% de avance respecto a su meta asignada. En tal sentido, la Oficina de Productividad Judicial recomienda que el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan de Lurigancho pueda ser reubicado a otro Distrito Judicial que lo requiera. De otro lado, señala que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante Oficio N° 0071-2018-P-CSJCA-PJ, ha solicitado la prórroga de funcionamiento del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca por un periodo de cuatro meses; indicando que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 115-2017-CE-PJ, se dispuso la reubicación del Juzgado Penal Transitorio para procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Callao a la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, como Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca, en apoyo al Plan de Liquidación Penal 2017, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2017; por lo que informa que de acuerdo al inventario de expedientes en trámite, remitida por el Área de Estadística de la Corte Superior de Cajamarca, al mes de diciembre de 2017, el Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de Cajamarca registró una carga pendiente por liquidar de 199 expedientes en trámite, la cual a la fecha debe haber disminuido. En tal sentido, en concordancia con lo señalado por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal mediante Oficio N° 219-2018-STUETICPP/PJ, y de conformidad a los principios contenidos en las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad", y con la finalidad de mejorar y ampliar la cobertura del servicio de administración de justicia, recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Penal Liquidador Supraprovincial Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca y del 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Mixto Transitorio y Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, con competencia territorial en los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, con turno abierto, debiendo el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Villa Rica; así como, el Juzgado de Paz Letrado y Juzgado Mixto del Distrito de Oxapampa remitir la carga pendiente correspondiente a los Distritos de Puerto Bermúdez y Palcazú, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio y Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Puerto Bermúdez.

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