Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de mayo de 2018 /

El Peruano

de los Fiscales Supremos del Ministerio Público, con derecho a voz y voto" (...). Que, mediante Acuerdo N° 5061 adoptado por la Junta de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de fecha 23 de abril de 2017, se aprobó por unanimidad con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, designar a los señores Fiscales Supremos Titulares Víctor Raúl Rodríguez Monteza y Tomás Aladino Gálvez Villegas de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, respectivamente, como delegados de los Fiscales Supremos del Ministerio Público ante la Asociación Nacional de Magistrados del Perú. Que, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y en cumplimiento del Acuerdo N° 5061 adoptado por Junta de Fiscales Supremos. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a los señores Fiscales Supremos Titulares Víctor Raúl Rodríguez Monteza y Tomás Aladino Gálvez Villegas de la Fiscalía Suprema de Control Interno y Fiscalía Suprema Transitoria en lo Contencioso Administrativo, respectivamente, como delegados de los Fiscales Supremos del Ministerio Público ante la Asociación Nacional de Magistrados del Perú. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores Fiscales Supremos Titulares mencionados y a la Presidencia de la Asociación Nacional de Magistrados del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación Presidente de la Junta de Fiscales Supremos 1642682-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
Modifican el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 358/MDSM San Miguel, 27 de abril de 2018 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 25 de abril de presente año; VISTOS, el informe Nº003-2018-GSC/MDSM emitido por la Gerencia Calidad de Servicios, el informe Nº050-2018-GPP/MDSM emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el memorando Nº0532018-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el informe Nº039-2018-SGTIC/MDSM emitido por la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, Leyes de la Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía

en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y actos de administración interna, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº043-2006PCM, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones, define al ROF como el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las funciones generales de la entidad y las funciones específicas de sus órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones y responsabilidades, asimismo los lineamientos tienen por finalidad estandarizar su elaboración y generar estructuras adecuadas acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifica sus responsabilidades específicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, dentro de los lineamientos para la implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº0042013-PCM, establece al Gobierno Abierto como un nuevo modelo de relación entre los gobernantes, las administraciones públicas y la sociedad; basado en la transparencia, la apertura, la colaboración y orientado a la participación de los ciudadanos y ciudadanas tanto en el diseño como en la implementación de las políticas públicas y la mejora de los servicios. Todo ello se ve potenciado con el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2017-PCM, se aprueba la "Estrategia Nacional de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú 2017-2021" y el "Modelo de Datos Abiertos Gubernamentales del Perú", la cual promueve la apertura de datos de la información de las entidades públicas, la innovación en la generación de valor público con la reutilización de los datos abiertos para la creación de nuevos productos y servicios con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el desarrollo social y económico, en el marco de un Gobierno Abierto; Que, la Alta Dirección de la Municipalidad Distrital de San Miguel se encuentra reforzando las acciones correspondientes a atender las necesidades y problemas de los vecinos conforme a las competencias funcionales de la municipalidad, con el objetivo de brindarle una mejor calidad de vida, por lo que proponen impulsar la innovación con la finalidad de brindar más y mejores servicios públicos con valor público en todos los procedimientos, programas y/o actividades que se desarrollan para lograr niveles superiores en el desempeño, la competitividad, la calidad, eficacia y productividad. Así como promover alianzas estratégicas con el sector público o privado, nacional o internacional con la finalidad de lograr sus fines y objetivos territoriales e institucionales, todo ello mediante la creación de la Gerencia de Innovación y Cooperación Interinstitucional. Emitiendo opinión favorable a través del documento de vistos la Gerencia de Asuntos Jurídicos; Que, asimismo mediante Informe Nº003-2018SGTIC-GCS/MDSM, la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, realiza la propuesta de creación de la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones, por la necesidad operativa que requiere actualmente la mencionada Subgerencia, ya que todas las actividades tecnológicas y de soporte técnico informático que proporciona esta unidad orgánica, se realiza a todas los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad, así mismo, ejecuta el mantenimiento y supervisión del correcto funcionamiento de las más de 19 bases y 195 cámaras de video vigilancia que se encuentran distribuidas en el distrito. Contándose con opinión técnica favorable a través del documento de vistos de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Que, es en ese sentido que mediante documento de vistos, la Gerencia Municipal emite el informe previo indicando que el proyecto propuesto y los informes técnicos se ajustan a lo dispuesto por los lineamientos y la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

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