Norma Legal Oficial del día 01 de mayo del año 2018 (01/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 1 de mayo de 2018 /

El Peruano

j) Mediante Oficio N° 165-2018-P-CSJJU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, ha solicitado la redistribución de 1,866 expedientes en ejecución entre el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Tarma, considerando que los expedientes en ejecución con numeración par estén a cargo del 1° Juzgado de Paz Letrado de Tarma y los expedientes en ejecución con numeración impar estén a cargo del 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarma. Al respecto, de acuerdo a lo informado por la Corte Superior de Justicia de Junín, conforme al reporte del último inventario de expedientes al 31 de diciembre de 2017, se tiene como resultado que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Tarma tenía 1,866 expedientes en ejecución y el 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarma tenía 51 expedientes en ejecución. En tal sentido y considerando que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Tarma cuenta con mayor número de expedientes en ejecución que el 2° Juzgado de Paz Letrado de Tarma y, además, que ambos cuentan con el mismo Cuadro para Asignación de Personal de tres personas, la Oficina de Productividad Judicial recomienda la redistribución de los expedientes en ejecución entre el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Tarma, a fin de equiparar la carga procesal en ejecución, para lo cual el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín deberá adoptar las medidas administrativas correspondientes. k) Mediante Oficio Nº 531-2017-P-CSJSA/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa solicitó prorrogar por un plazo de doce meses la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636, cerrando turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia. Al respecto, precisa que mediante Resolución Administrativa Nº 012-2018-CE-PJ de fecha 10 de enero de 2018, se dispuso prorrogar hasta el 28 de febrero de 2018 la adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote, para tramitar los expedientes al amparo de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, cerrando turno al ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y de familia; asimismo, se dispuso que la Sala Laboral Permanente de Chimbote tramitará exclusivamente procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, cerrando turno hasta el 28 de febrero de 2018 al ingreso de expedientes laborales de las subespecialidades de la Ley Nº 26636 y Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Sobre el particular, señala que la Corte Superior de Justicia del Santa cuenta con dos Salas Civiles las cuales tramitan procesos en materia civil, constitucional y familia; sin embargo, tal como se mencionó anteriormente, la 2º Sala Civil de Chimbote en adición de funciones, tramita con turno abierto los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636, los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, y con turno cerrado los expedientes en materia civil, constitucional y de familia, ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 180-2015-CE-2015, y ampliada posteriormente mediante las Resoluciones Administrativas Nº 058-2016-CE-PJ, Nº 286-2016-CEPJ, 278-2017-CE-PJ y 012-2018-CE-PJ, hasta el 28 de febrero del presente año. Asimismo, indica que la Corte Superior de Justicia del Santa en el año 2017, registró una carga procesal de 2,058 expedientes para las materias civil y familia, cifra inferior a la carga máxima establecida para una Sala Civil Mixta de 2,380 expedientes, evidenciándose que se encontraría en una situación de carga estándar. Asimismo, en lo que respecta a la carga procesal en Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales y de la Ley Nº 26636 se registraron 2,312 expedientes, cifra próxima a la carga mínima establecida para una sala laboral mixta establecida en 2,340 expedientes. En ese sentido, estando próximos al vencimiento de la prórroga del cierre de turno tanto de la 2° Sala Civil Permanente; así como, de la Sala Laboral Permanente de Chimbote, descritas anteriormente; así, también, considerando que aún no se cuenta con las cifras del

inventario de expedientes al cierre del año 2017, a fin de analizar la carga real de las Salas Superiores de las especialidades civil y laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa, recomienda prorrogar con efectividad al 1 de marzo y hasta el 31 de mayo de 2018, lo siguiente: - La adición de funciones de la 2º Sala Civil de Chimbote para que continúe con el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales; así como, los de la Ley Nº 26636, cerrando el turno para el ingreso de expedientes en materia civil, constitucional y familia. - El cierre de turno de la Sala Laboral Permanente de Chimbote al ingreso de expedientes laborales de las subespecialidades LPT y PCALP, debiendo tramitar exclusivamente procesos laborales al amparo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). Al respecto, señala que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concuerda con las recomendaciones antes señaladas, conforme a su Oficio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT. l) Mediante Oficio N° 221-2018-P-CSJL-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la conversión del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia Chiclayo, como 10° Juzgado de Trabajo Permanente para el trámite de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, asimismo, se le asigne un Juzgado de Paz Letrado Laboral Nueva Ley Procesal del Trabajo para la Provincia de Chiclayo. Al respecto, señala que mediante Resolución Administrativa Nº 248-2017-CE-PJ, se dispuso ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2017, la competencia funcional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que tramite los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno abierto, debiendo priorizar la liquidación de los expedientes de la Ley N° 26636, siendo incorporado a su vez al Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Chiclayo, disposición efectuada en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio N° 871-2017-P-ETII.NLPTCE-PJ. Asimismo, señala que el mencionado Equipo Técnico Institucional, mediante Oficio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT, señala que debido a que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia Chiclayo aún viene liquidando los procesos de la subespecialidad correspondiente a la Ley N° 26636; y que recientemente viene tramitando los procesos de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, considera que por el momento no es posible evaluar su conversión a permanente. De otro lado, señala que la Provincia de Chiclayo cuenta con dos Juzgado de Paz Letrados Laborales, que atienden los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales al mes de diciembre de 2017 registraron ingresos de 1,625 expedientes, en promedio, y considerando que la carga mínima para un juzgado de paz letrado de esta especialidad es de 1,781, evidencia que no requieren adicionalmente de otro órgano jurisdiccional permanente. Asimismo, a pesar que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Laborales registraron en promedio un muy buen avance del 104%, cuentan con una elevada carga procesal pendiente de 1,561, cifra superior al estándar anual de 1,370, lo cual indicaría que lo que se requeriría sería el apoyo temporal de un Juzgado de Paz Letrado Transitorio. Al respecto, precisa que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo señala también en su Oficio Nº 079-2018-P-ETII.NLPT, que del total de expedientes ingresados a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Chiclayo, el 70% corresponde a procesos abreviados (Nueva Ley Procesal del Trabajo sin AFPs) y el 30% a procesos de título de ejecución (Nueva Ley Procesal del Trabajo con AFPs), concluyendo el mencionado Equipo Técnico que, a fin de apoyar por un plazo perentorio a los Juzgados de Paz Letrados Laborales de Chiclayo, y considerando los limitados

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