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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2018 (02/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / a imponer en su contra la sanción de mayor gravedad (destitución), en el marco de las competencias que la Constitución Política otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, se debe tener en consideración que la función de control disciplinario debe estar revestida del análisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos que no estén respaldados en la valoración de pruebas indiciarias su fi cientes, que mani fi esten conductas concretas que denoten la comisión de hechos que puedan ser pasibles de sanción; 18) Bajo este marco conceptual, habiéndose compulsado las pruebas actuadas en el expediente, quedó demostrado que el referido juez vulneró el debido proceso y el derecho a un juez imparcial, así como inobservó el deber de guardar en todo momento una conducta intachable, incurriendo en infracción administrativa prevista por los numerales 1) y 17) del artículo 34 de la Ley N° 29277; conducta que se encuentra tipi fi cada como falta muy grave por los numerales 12) y 13) del artículo 48 de la citada Ley, por lo cual amerita la sanción de destitución conforme lo regulan los artículos 50 y 51 de la norma invocada. Precisándose que esta medida disciplinaria es proporcional a la gravedad del hecho investigado y necesaria para preservar el derecho de los justiciables a contar con jueces que se conduzcan con arreglo a derecho, no sólo en apariencia sino en la objetividad de su comportamiento ante la sociedad; 19) Cabe precisar que la infracción disciplinaria incurrida por el doctor Gamarra Zevallos se mani fi esta en la acción voluntaria y directa de haber incurrido en inusitada celeridad en la tramitación del Expediente N° 109-2009 para favorecer al demandante; actuación que es reprochable debido a que no sólo inobservó el deber de impartir justicia con imparcialidad y respeto al debido proceso, sino que además afectó la proyección del Poder Judicial frente a la Comunidad, menoscabando su imagen de Poder del Estado independiente e imparcial a cargo de la recta administración de justicia en el País; 20) En este extremo, se señala que si bien los jueces gozan de independencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, su permanencia en el cargo está supeditado al cumplimiento y respeto del ordenamiento jurídico y la observancia de una conducta intachable; tal es así, que el artículo 146 de la Constitución Política establece que: “El Estado garantiza a los magistrados judiciales: 1. Su independencia. Sólo están sometidos a la Constitución y la ley. (…) 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función” 34; 21) Sobre ello el Tribunal Constitucional ha fundamentado que: “(…) si bien la Constitución (artículo 146º, numeral 3) garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio, ello está condicionado a que observen una conducta e idoneidad propias de su función, lo cual no sólo se limita a su conducta en el ámbito jurisdiccional, sino que se extiende también a la conducta que deben observar cuando desempeñan funciones de carácter administrativo - disciplinario (…)”; 35 “(…) el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicación de las leyes y la Constitución, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interés particular o in fl uencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observación de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones. Esto, a su vez, justi fi ca la existencia de un poder disciplinario interno para el logro de la mayor e fi cacia en el ejercicio de las funciones que constitucionalmente le han sido encomendadas” 36; 22) De otro lado, se añade que el Consejo Nacional de la Magistratura impone la medida disciplinaria de destitución a los jueces y fi scales de conformidad con la atribución conferida por el artículo 154 de la Constitución Política y su Ley Orgánica, Ley N° 26397; cabiendo citar que: “La potestad sancionatoria en las llamadas relaciones de sujeción especial, surge desde la peculiaridad de la llamada potestad disciplinaria, que es la que la administración ejerce normalmente sobre los agentes que están integrados en su organización. (…). Aún en los países que mantienen con mayor rigor el monopolio sancionatorio de los jueces, la administración, para mantener la “disciplina” interna de su organización, ha dispuesto siempre de un poder disciplinario correlativo en virtud del cual puede imponer sanciones a sus agentes, sanciones atinentes normalmente al régimen funcionarial de los sancionados” 37; sanción que debe ser entendida como: “un mal in fl igido por la Administración a un administrado como consecuencia de una conducta ilegal. Este mal ( fi n afl ictivo de la sanción) consistirá siempre en la privación de un bien o de un derecho (…)” 38; 23) Finalmente, se indica que con Resoluciones Nos. 030-2015-PCNM y 040-2015-PCNM se impuso la sanción de destitución a magistrados a quienes se les imputaba hechos similares, por ser contrario a los principios y valores que rigen nuestro ordenamiento jurídico y la sociedad; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154 numeral 3) de la Constitución Política, 31 numeral 2) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 10 y 89 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 248-2016-CNM; y, estando al Acuerdo N° 1602-2017, adoptado por unanimidad de los señores Consejeros presentes en la Sesión Plenaria N° 3013 del 17 de octubre de 2017, sin la presencia del señor Consejero Julio Gutiérrez Pebe; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia y Presidente del Poder Judicial; en consecuencia, destituir al doctor Roque Augusto Gamarra Zevallos por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo 1° de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido; debiéndose cursar o fi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y al señor Fiscal de la Nación; y, publicar la resolución respectiva una vez que quede fi rme. Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la destitución en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, una vez que la resolución quede fi rme. Regístrese y comuníquese.GUIDO AGUILA GRADOS ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES IVÁN NOGUERA RAMOS HEBERT MARCELO CUBAS BALTAZAR MORALES PARRAGUEZ ELSA ARAGÓN HERMOZA 34 Negrita y subrayado es nuestro. 35 Expediente N° 5033-2006-AA/TC. 36 Expediente N° 2465-2004-AA/TC. 37 Eduardo García de Enterría - Tomas Ramón Fernández, Curso de Derecho Administrativo II - Duodécima Edición, Thomson Civitas, Madrid, 2005, págs. 169 y 170. 38 Ibídem, pg. 163. 1641035-1