TEXTO PAGINA: 25
25 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 El Peruano / presupuesto de S/ 6 112 (seis mil ciento doce y 00/100 soles); Que, se diseñará un plan de trabajo para la inserción laboral orientado a realizar acciones especí fi cas para que los egresados logren articularse al mercado. Este plan tendrá un presupuesto asignado de S/ 5 000 (cinco mil y 00/100 soles) y su ejecución estará a cargo de la Unidad de Seguimiento al Egresado; II.4 Conclusiones de la evaluación del PDAQue, en cuanto a la pertinencia de los objetivos propuestos, se veri fi ca que estos se articulan a los resultados académicos y administrativos planteados por la Universidad en su PDA, permitiendo la subsanación de las observaciones realizadas y cumpliendo con el criterio de cuanti fi car sus resultados para facilitar la medición de los avances; Que, en cuanto a la coherencia de resultados, los cursos de acción propuestos y sus actividades, la Universidad presenta productos medibles y cuanti fi cables que serán alcanzados a través de la ejecución de las acciones y actividades orientadas a alcanzar las CBC; Que, en cuanto a la sostenibilidad de las acciones programadas se veri fi ca que la Universidad cuenta con los recursos institucionales y fi nancieros necesarios para llevar a cabo las actividades plani fi cadas; Que, se advierte que la propuesta de PDA es consistente, tanto en su diseño interno para un proceso de implementación como para el levantamiento de las observaciones señaladas en el IRD; Que, en consecuencia, la Universidad a través de su propuesta de PDA responde a las observaciones y criterios de evaluación requeridos; por lo que se concluye que la propuesta es consistente para lograr la adecuación que permita el cumplimiento de las CBC; Que, en virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13 numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley Universitaria, el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, el artículo 12 del Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional, aprobado mediante la Resolución Nº 008-2017-SUNEDU/CD del Consejo Directivo, a lo acordado en la sesión SCD Nº 015-2018 del Consejo Directivo; y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; SE RESUELVE:Primero.- APROBAR el Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y continuar con el procedimiento de licenciamiento institucional. Segundo.- ESTABLECER que el 31 de julio de 2018 la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía presente la documentación que acredite la ejecución y cumplimiento del Plan de Adecuación, de acuerdo al cronograma presentado. Tercero.- ACEPTAR el desistimiento presentado por la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, respecto del programa de pregrado denominado Ciencias Farmacológicas Naturales y COMUNICAR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos (DIGRAT) para fi nes del registro de grados y títulos académicos. Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía que, en el plazo de quince (15) días hábiles de noti fi cada la presente resolución, presente ante la Dirección de Licenciamiento: (i) Un reporte del avance de cumplimiento de las acciones propuestas en su Plan de Adecuación; (ii) el registro de los proyectos de investigación en proceso de ejecución, bajo las consideraciones del indicador 38 de las Condiciones Básicas de Calidad; y, (iii) la evidencia de la realización de acciones de fortalecimiento de gestión institucional, en particular sobre la ejecución presupuestaria, que garantice la e fi cacia y efi ciencia de los gastos previstos, tanto para asegurar el cumplimiento del Plan de Adecuación, así como como para optimizar su funcionamiento institucional.Quinto.- RECOMENDAR a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía establecer alianzas estratégicas con instituciones que cuenten con experiencia en Investigación cientí fi ca y tecnológica para el desarrollo sustentable de la población amazónica y de preferencia que se proyecten en la misma zona de acción de la universidad. Sexto.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente. Sétimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente (e) del Consejo Directivo de la Sunedu 1642963-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 069-2018-P-CE-PJ Lima, 25 de abril de 2018VISTO: El O fi cio Nº 062-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Gonzalo Fernán Zegarra Ramírez, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 251-90-JUS, del 19 de julio de 1990, se nombró al señor Gonzalo Fernán Zegarra Ramírez en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Asimismo, por Resolución Nº 986-2003-CNM, expedida por el Consejo Nacional de la Magistratura con fecha 31 de diciembre de 2003, fue reincorporado a sus funciones jurisdiccionales; y rati fi cado en el cargo mediante Resolución Nº 269-2013-PCNM, del 15 de mayo de 2013. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años, conforme lo establece el artículo 107 °, numeral 9), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, al respecto, del O fi cio Nº 062-2018- GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial; así como, de la fi cha del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil; y el documento de identidad que se adjunta en fotocopia, aparece que el nombrado Juez Superior nació el 5 de mayo de 1948; y el 5 de mayo próximo cumplirá setenta años; correspondiendo disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo establecido en la precitada normatividad. Cuarto. Que, asimismo, es menester tener en consideración que mediante Resolución Administrativa Nº 258-2017-CE-PJ, del 14 de agosto de 2017, se dispuso que el cese por límite de edad, a que se re fi ere el artículo 107º, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, se ejecutará al día siguiente del día en que el Juez cumple setenta años.