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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2018 (02/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 2 de mayo de 2018 / El Peruano En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa N° 101-2011-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2011. RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 6 de mayo del año en curso, al señor Gonzalo Fernán Zegarra Ramírez, en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Artículo Segundo.- Expresar agradecimiento institucional al señor Gonzalo Fernán Zegarra Ramírez, por los servicios prestados a la Nación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Tacna, Gerencia General del Poder Judicial; y al mencionado juez, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1642784-2 ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco (Se publica la Resolución de la referencia autorizada por el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Of. Nº 000116-2018-OAF/CNM, de fecha 25-04-2018) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 372-2017-PCNM P.D. N° 034-2017-CNM San Isidro, 17 de octubre de 2017 VISTO;El Procedimiento Disciplinario N° 034-2017-CNM, seguido al doctor Roque Augusto Gamarra Zevallos por su actuación como Juez del Segundo Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y, el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:AntecedentesResolución de Apertura del Procedimiento Disciplinario 1) Por Resolución N° 394-2017-CNM 1 se abrió procedimiento disciplinario al doctor Roque Augusto Gamarra Zevallos, Juez del Segundo Juzgado Mixto y Juzgado Penal Unipersonal de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;Cargo 2) Se imputa al doctor Gamarra Zevallos haber incurrido en inusitada celeridad en la tramitación del Expediente N° 109-2009, concluyendo fi nalmente con la emisión de la Resolución N° 81 del 28 de febrero de 2014, que aprobó la suma de S/ 4´655,199.60 por concepto de intereses legales para el demandante, a fi n de favorecerlo; Con dicha conducta el juez investigado habría inobservado los deberes contenidos en los numerales 1) y 17) del artículo 34 de la Ley de la Carrera Judicial, Ley N° 29277, cometiendo una falta muy grave tipi fi cada en los numerales 12) y 13) del artículo 48 de la Ley N° 29277; Descargo3) El investigado presentó su descargo mediante escrito recibido el 25 de setiembre de 2017, alegando lo siguiente: a) Que, a mérito de la Resolución N° 119-2013-CSJHN/ PJ del 01 de agosto de 2013 asumió la encargatura del Juzgado Mixto y, en adición a sus funciones, la del Juzgado Penal Unipersonal de Leoncio Prado, desde el 08 de agosto de 2013 hasta el 21 de mayo de 2014; y, con O fi cio N° 215-2014-UAF-GAD-CSDJHN/PJ del 27 de enero de 2014 se le noti fi có su designación como juez de los Juzgados Primero, Mixto y Civil de la Provincia de Leoncio Prado, a partir del 01 de febrero al 02 de marzo de 2014; adjuntando a dicho documento la Resolución N° 280-2013-CE-PJ que precisaba las materias y/o procesos que debía tramitar; b) Que, se avocó al conocimiento del Expediente N° 109-2009 -sobre acción de amparo- desconociendo qué casos estaban pendientes de resolver en los juzgados encargados; que desconocía quién o quiénes habían sido designados como auxiliares jurisdiccionales en los referidos despachos judiciales; y, que los Juzgados Mixto y Penal Unipersonal a su cargo funcionaban en el Pueblo Joven ”Bella”, mientras que los despachos encargados en “La Alameda” en el cercado de Tingo María; razón por la cual concurría a esta última para atender audiencias inaplazables, caso de menores infractores y/o acciones constitucionales; c) Que, se avocó al referido expediente cuando el secretario Poppe Velasque se apersonó a su despacho en la localidad de “Bella” llevando consigo el expediente con diversos proveídos y en compañía de uno de los abogados de la parte demandante; que el secretario le indicó que se trataba de un proceso de amparo en ejecución de sentencia, en el cual ”los abogados estaban exigiendo demasiado” e incluso se habían quejado por demora ante la ODECMA; y, que sin ningún interés ni “inusitada celeridad”, solo con el propósito de cumplir sus funciones así como ante la preocupación de los demandantes, fi rmó las Resoluciones Nos. 79 y 80; d) Que, los días 19 y 20 de febrero no despachó en Tingo María en horas completas del día porque había asistido a la ciudad de Huánuco (Penal de Potracancha) para conducir audiencias con reos en cárcel; y, que las notifi caciones de las Resoluciones Nos. 79 y 80 tienen fecha de esos días porque el servidor Poppe Velasque, tomándose atribuciones que no le competían y abusando de su con fi anza, le hizo fi rmar las mismas a su retorno a Tingo María, lo que hizo sin revisarlas; e) Que, el secretario y otros auxiliares del juzgado en sus manifestaciones indagatorias señalaron que los abogados de los demandantes concurrían al juzgado a exigir que sus escritos fueran resueltos, lo cual habría incidido para que el secretario procurara “acelerar” el trámite de los mismos; que no pretende soslayar su falta de preocupación, minuciosidad y cuidado para fi rmar y resolver el caso; y, negó que de su parte hubiera existido “inusitada celeridad” o intención de favorecer a cambio de alguna dádiva o favor personal; f) Que, es autor de la Resolución N° 81 con la cual ordenó que se noti fi cara debidamente a la parte 1 Folio 1263.