Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 100

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Establecen beneficios de regularización de edificaciones sin licencia de obra del distrito
ORDENANZA Nº 645-2018-MDEA Lima, 19 de abril del 2018 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 19 de abril del 2018, el Informe Nº054-2018-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº052-2018-GAJ/MDEA emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº049-2018-GAF/MDEA emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº114-2018-GDUMDEA emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, respecto a la propuesta de la "Ordenanza que establece Beneficios de Regularización de Edificaciones sin Licencia de Obra del Distrito de El Agustino"; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política señala que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º establece que los gobiernos locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley así como planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, el artículo 40º de la ley Nº 27972, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean o modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos, contribuciones, dentro de los límites establecidos por normas y leyes. Que, la municipalidad tiene competencia en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva, reglamentar, otorgar licencias y controlar las construcciones, remodelaciones y demoliciones de los inmuebles de las áreas urbanas de conformidad con las normas del Reglamento Nacional de Edificaciones y demás normas complementarias. Que, con Informe Nº 0418-2018-SGCU-GDU-MDEA la Sub Gerencia de Control Urbano y la Gerencia de Desarrollo Urbano, proponen el proyecto de ordenanza de procedimiento de regularización de edificaciones de Licencia de Obra, a fin de formalizar las edificaciones en el distrito de El Agustino de uso Residencial, Comercial y Otros, así como reducir las multas sobre dichas edificaciones, dada la existencia de grandes sectores en los cuales se ha construido o ampliado edificaciones sin la correspondiente Licencia de Edificación, recomienda que se otorgue beneficio de regularización, resultando inaplicables para los predios localizados en áreas reservadas para vía pública aprobados por ordenanza Nº 341-MML y en algunos casos en que se encuentre en la prolongación de vía existente y que forman parte de algún tramo vial. Estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9, del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto unánime de los Regidores, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES SIN LICENCIA DE OBRA DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DE LOS ALCANCES Y LA VIGENCIA Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de El Agustino, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ordenanza cuando se hayan ejecutado obras nuevas, ampliación, demolición y remodelación (culminadas y/o en casco habitable), deben haber concluido antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, expedientes de licencias de obra pendientes de pago y multa por derecho a Regularización además los que hayan sido resueltos dentro de la vigencia de la presente norma, que cumpla con el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y/o la presente norma legal. La presente ordenanza será de aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción del distrito de El Agustino, no es aplicable a los predios localizados en áreas de reserva para la vía pública aprobados por la ordenanza Nº 341MML, a los predios ubicados en la prolongación de vías existentes que forman parte de un tramo vial, predios que se encuentren edificadas dentro de un área destinado para reserva o servidumbre y bajo líneas de alta tensión, predios que contravengan las normas técnicas, que invadan la vía pública y Jardín de Aislamiento consolidados en los planos de Habilitaciones Urbanas en general. TÍTULO II DE LA LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN Artículo 2º.- ÓRGANOS COMPETENTES El órgano competente para conocer los procedimientos normados en aspectos Administrativos y Técnicos es la Sub Gerencia de Control Urbano, la que resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia agotando la vía administrativa. Artículo 3º.- REQUISITOS El procedimiento administrativo para la regularización de edificación sin licencia se inicia con la presentación de los siguientes documentos. 1.- Formulario Único de Edificaciones (FUE).Documento que debe ser visado por el propietario y por el profesional responsable del proyecto, dos juegos con firmas originales. 2.- FUE ­ Anexo D (Autoliquidación), sellados y firmados por el profesional responsable y el propietario, para modalidades C y D, se presentara anexado al ingreso del expediente y para las Mod. A y B cuando sea requerido. 3.- Documento que acredite que cuenta con derecho a edificar y represente al titular en los casos que el solicitante de la licencia de edificación no sea el propietario del predio, para Mod. C y D. 4.- Si el solicitante es una persona jurídica se acompañará la respectiva constitución de la empresa y copia literal del poder expedido por el registro de personas jurídicas, vigente al momento de presentación del expediente. 5.- Memoria Descriptiva, firmado por los propietarios y/o posesionarios y el profesional constatador responsable de la edificación para Mod. A, B, C y D. 6.- Carta de Seguridad de Obra, Documento que debe ser firmado y sellado por un Ingeniero Civil colegiado y Habilitado, que actúa como constatador. 7.- Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra. 8.- 2 Juegos de Planos: Ubicación y Localización (con cuadro comparativo de áreas, secciones de vías), Plantas (totalmente amobladas), Cortes y elevaciones a nivel de proyecto firmados por el y/o administrados y con firma y sello del profesional constatador responsable del proyecto.

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