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101 NORMAS LEGALES Viernes 4 de mayo de 2018 El Peruano / 9.- Antecedentes de la edi fi cación, Declaratoria de fábrica, conformidad de Obra, licencia de obra, de la construcción existente que no es Materia de regularización, con sus correspondientes planos de ser el caso para Mod. A, B, C y D. 10.- Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios o fi ciales de Edi fi cación (actualizado a la fecha de regularización para el pago de multa). 11.- Numero de recibo por derecho de trámite y multa (de ser el caso) efectuado ante la Municipalidad Distrital de El Agustino el estipulado en el TUPA vigente, según modalidad de la edi fi cación. 12.- En el caso de demoliciones totales o parciales de edi fi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga y/o gravamen. 13.- En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de Independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edi fi cación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. SOLO PARA MODALIDAD A Y BLas vivienda unifamiliar y/o multifamiliar, podrá ser promovida también por persona posesionaria para el cual deberá de presentar (CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN EMITIDA POR LA SUB GERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIÓN URBANA). Que, a los posesionarios que se les emita la Licencia de Construcción en vía de Regularización, tendrán una vigencia de 36 meses (solo para los que no cuente con el saneamiento físico legal del terreno), tiempo en el que deberán realizar el saneamiento físico legal del terreno y luego procederán a solicitar la Conformidad de Obra ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, documento que será elevado a los Registros Públicos de Lima, Después de haber vencido el tiempo antes mencionado y no haberse realizado el saneamiento del terreno, la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización quedará sin efecto. Que, los administrados que soliciten CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, deberán de seguir los pasos que a continuación se detallan: La Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, emitirá dentro del plazo de 10 días hábiles, la Constancia de Información Predial, el mismo que será irrecurrible. Requisitos:1.- Solicitud dirigida al Alcalde, fi rmado por el administrado. 2.- Copia de los recibos de pago de la declaración jurada del Impuesto Predial, cancelado de los últimos 5 años, o constancia de no adeudar expedido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria. 3.- Constancia de Vivencia actualizada, antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios, emitido por la Dirigencia del Pueblo y reconocido por la Gerencia de Participación Vecinal. Donde indique área, linderos y medidas perimétricas registradas. 4.- La Constancia de Información Predial será gratuito. - No se entregará Constancia de Información Predial a los predios comprendidos en: 1.- En Vías Públicas o áreas de uso público. 2.- Las inscritas como Equipamiento de Salud y/o Educación.3.- En Zonas Arqueológicas cali fi cadas por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 4.- Las identi fi cadas como Zonas de Riesgo, según INDECI. 5.- Las identi fi cadas como Áreas Naturales protegidas (ANP) por el MINAM. 6.-Las que se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25884 – Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM – Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. 7.- Las que se encuentran dentro de las distancias mínimas de Seguridad que determine SEDAPAL respecto de tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que ésta indique. 8.- Los predios que se encuentren en litigio o con proceso judicial pendiente. 9.- Los que se encuentren con superposición de áreas con predios de terceros. La Constancia tendrá vigencia hasta el efectivo inicio del trámite de Regularización de Licencia de Construcción, el cual será anexado al expediente de Licencia de Regularización en original. SOLO PARA MODALIDAD C Y DSe deberá contar con el informe procedente de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, para el cual deberá presentar los siguientes requisitos PARA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD. 1.- Plano de ubicación con cuadro de áreas 2.- Plano de Arquitectura, con distribución y equipamiento 3.- Plano de señalización de seguridad y fl ujo de evacuación 4.- Plano eléctrico, diagramas uni fi lares y cuadro de cargas 5.- Plan de seguridad6.- Protocolo de Pozo a tierra7.- Certi fi cado de Operatividad de luces de emergencia, alarmas, detectores de humo y extintores. 8.- Los montos de pagos serán realizados de acuerdo al área. (Se adjunta relación). A continuación se detalla los costos para INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD de acuerdo a las áreas. TRAMOS DILIGENCIAS % UIT IMPORTE HASTA 100 m2 INFORME ITSE 12.70 527.05 MAYOR DE 100 A 500 m2 INFORME ITSE 15.80 655.70MAYOR DE 500 A 880 m2 INFORME ITSE 18.30 759.45 MAYOR DE 800 A 1,100 m2 INFORME ITSE 22.50 933.75 MAYOR DE 1,100 A 3,000 m2 INFORME ITSE 26.30 1,091.45MAYOR DE 3,000 A 5,000 m2 INFORME ITSE 29.40 1220.10 MAYOR DE 5,000 A 10,000 m2 INFORME ITSE 38.30 1589.45 MAYOR DE 10,000 A 20,000 m2 INFORME ITSE 52.40 2174.60 MAYOR DE 20,000 A 50,000 m2 INFORME ITSE 63.60 2639.40 MAYOR DE 50,000 m2 INFORME ITSE 67.90 2817.85 Para todas las modalidades: Que, reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal “j” del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fi ja en 10% del valor de obra a los siguientes valores: - Multa a las modalidades A y B (0% del valor de la Obra). - Multa a las modalidades C y D (8.5% del valor de la Obra). Bene fi cios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma: Que, los predios que actualmente se encuentran en proceso de construcción obras nuevas, ampliaciones,