Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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9.- Antecedentes de la edificación, Declaratoria de fábrica, conformidad de Obra, licencia de obra, de la construcción existente que no es Materia de regularización, con sus correspondientes planos de ser el caso para Mod. A, B, C y D. 10.- Presupuesto de Obra calculado en base a cuadro de valores unitarios oficiales de Edificación (actualizado a la fecha de regularización para el pago de multa). 11.- Numero de recibo por derecho de trámite y multa (de ser el caso) efectuado ante la Municipalidad Distrital de El Agustino el estipulado en el TUPA vigente, según modalidad de la edificación. 12.- En el caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios se acreditará que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes, en su defecto se acreditará la autorización del titular de la carga y/o gravamen. 13.- En los casos de que el predio se encuentre dentro del Régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, deberá de adjuntar autorización de la junta de propietarios y copia del reglamento interno, el plano de Independización correspondiente a la unidad inmobiliaria. Los predios que no cuenten con reglamento interno y su respectiva junta de propietarios inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de declaración jurada legalizado de los propietarios de las unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad. SOLO PARA MODALIDAD A Y B Las vivienda unifamiliar y/o multifamiliar, podrá ser promovida también por persona posesionaria para el cual deberá de presentar (CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN EMITIDA POR LA SUB GERENCIA DE CATASTRO Y HABILITACIÓN URBANA). Que, a los posesionarios que se les emita la Licencia de Construcción en vía de Regularización, tendrán una vigencia de 36 meses (solo para los que no cuente con el saneamiento físico legal del terreno), tiempo en el que deberán realizar el saneamiento físico legal del terreno y luego procederán a solicitar la Conformidad de Obra ante la Municipalidad Distrital de El Agustino, documento que será elevado a los Registros Públicos de Lima, Después de haber vencido el tiempo antes mencionado y no haberse realizado el saneamiento del terreno, la Licencia de Edificación en vías de Regularización quedará sin efecto. Que, los administrados que soliciten CONSTANCIA DE INFORMACIÓN PREDIAL PARA LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN EN VÍA DE REGULARIZACIÓN, deberán de seguir los pasos que a continuación se detallan: La Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, emitirá dentro del plazo de 10 días hábiles, la Constancia de Información Predial, el mismo que será irrecurrible. Requisitos: 1.- Solicitud dirigida al Alcalde, firmado por el administrado. 2.- Copia de los recibos de pago de la declaración jurada del Impuesto Predial, cancelado de los últimos 5 años, o constancia de no adeudar expedido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria. 3.- Constancia de Vivencia actualizada, antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios, emitido por la Dirigencia del Pueblo y reconocido por la Gerencia de Participación Vecinal. Donde indique área, linderos y medidas perimétricas registradas. 4.- La Constancia de Información Predial será gratuito. - No se entregará Constancia de Información Predial a los predios comprendidos en: 1.- En Vías Públicas o áreas de uso público. 2.- Las inscritas como Equipamiento de Salud y/o Educación.

3.- En Zonas Arqueológicas calificadas por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 4.- Las identificadas como Zonas de Riesgo, según INDECI. 5.- Las identificadas como Áreas Naturales protegidas (ANP) por el MINAM. 6.-Las que se encuentran dentro de las distancias mínimas a redes Eléctricas e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25884 ­ Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-EM ­ Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el Código Nacional de Electricidad. 7.- Las que se encuentran dentro de las distancias mínimas de Seguridad que determine SEDAPAL respecto de tuberías, reservorios o cualquier otra instalación que ésta indique. 8.- Los predios que se encuentren en litigio o con proceso judicial pendiente. 9.- Los que se encuentren con superposición de áreas con predios de terceros. La Constancia tendrá vigencia hasta el efectivo inicio del trámite de Regularización de Licencia de Construcción, el cual será anexado al expediente de Licencia de Regularización en original. SOLO PARA MODALIDAD C Y D Se deberá contar con el informe procedente de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, para el cual deberá presentar los siguientes requisitos PARA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD. 1.- Plano de ubicación con cuadro de áreas 2.- Plano de Arquitectura, con distribución y equipamiento 3.- Plano de señalización de seguridad y flujo de evacuación 4.- Plano eléctrico, diagramas unifilares y cuadro de cargas 5.- Plan de seguridad 6.- Protocolo de Pozo a tierra 7.- Certificado de Operatividad de luces de emergencia, alarmas, detectores de humo y extintores. 8.- Los montos de pagos serán realizados de acuerdo al área. (Se adjunta relación). A continuación se detalla los costos para INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD de acuerdo a las áreas.
TRAMOS HASTA 100 m2 MAYOR DE 100 A 500 m2 MAYOR DE 500 A 880 m2 MAYOR DE 800 A 1,100 m2 MAYOR DE 1,100 A 3,000 m2 MAYOR DE 3,000 A 5,000 m2 MAYOR DE 5,000 A 10,000 m2 MAYOR DE 10,000 A 20,000 m2 MAYOR DE 20,000 A 50,000 m2 MAYOR DE 50,000 m2 DILIGENCIAS INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE INFORME ITSE % UIT 12.70 15.80 18.30 22.50 26.30 29.40 38.30 52.40 63.60 67.90 IMPORTE 527.05 655.70 759.45 933.75 1,091.45 1220.10 1589.45 2174.60 2639.40 2817.85

Para todas las modalidades: Que, reducir la Multa Normativa (Art. 78º literal "j" del D.S. Nº 011-2017-VIVIENDA) que fija en 10% del valor de obra a los siguientes valores: - Multa a las modalidades A y B (0% del valor de la Obra). - Multa a las modalidades C y D (8.5% del valor de la Obra). Beneficios de los Parámetros Urbanísticos especiales de la presente norma: Que, los predios que actualmente se encuentran en proceso de construcción obras nuevas, ampliaciones,

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