Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTO, el Informe Nº 110-2018-MINEDU/SG-OGRH de la Oficina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; Con la visación del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor DANIEL ALBERTO ANAVITARTE SANTILLANA en el cargo de Asesor II del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1643980-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban actualización de lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal, a favor de Río Tinto Minera Perú Limitada S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 150-2018-MEM/DM Lima, 30 de abril de 2018 VISTOS: El Informe N°388-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería y el Informe N° 361-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de

Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, por Decreto Supremo N° 342-2016-EF se aprobó el Arancel de Aduanas 2017, modificándose determinadas subpartidas nacionales, referidas en la lista general de bienes; Que, en ese sentido, mediante escrito con registro N° 2772776, del 28 de diciembre de 2017, RIO TINTO MINERA PERU LIMITADA S.A.C. solicitó entre otros, la actualización de la lista de bienes, con la finalidad de adecuarla al Arancel Aduanas 2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 342-2016-EF, cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de RIO TINTO MINERA PERU LIMITADA S.A.C.; Que, mediante el Oficio N° 033-2018-EF/15.01, del 21 de marzo de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 095-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 14 de marzo de 2018, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N° 042-2018-MEM/VMM, del 6 de marzo de 2018, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministerio de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; en el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobada por Ley N° 30705; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la actualización de la lista de bienes y servicios, adecuándola al Arancel de Aduanas 2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 342-2016-EF, cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de RIO TINTO MINERA PERU LIMITADA S.A.C. durante la fase de exploración de conformidad, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas

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