Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

Los documentos de garantía antes indicados, entregados a la SUNAT, tendrán una vigencia de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de devolución, salvo cuando entre las exportaciones del periodo por el que se solicita la devolución exista por lo menos una operación de exportación de servicios a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en cuyo caso el plazo de vigencia deberá ser de cuarenta y cinco (45) días calendario. La SUNAT no podrá solicitar la renovación de los referidos documentos. Lo dispuesto en el presente inciso será de aplicación siempre que se cumpla concurrentemente con lo siguiente: a) Más del setenta por ciento (70%) del monto de las adquisiciones a que se refiere el inciso a) del artículo 8 se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas. En caso exista entre las exportaciones del periodo por el que se solicita la devolución por lo menos una operación de exportación de servicios a que se refiere el quinto párrafo o los numerales 4, 6, 7, 9, 10, 11 y 12 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo se requerirá que mas del ochenta por ciento (80%) del monto de las adquisiciones a que se refiere el inciso a) del artículo 8 se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas. b) En los doce (12) meses anteriores al de la presentación de la solicitud, la SUNAT ha entregado al exportador por lo menos una Nota de Crédito Negociable, un cheque a que se refiere el inciso h) del artículo 19 por concepto del Saldo a Favor Materia del Beneficio o ha utilizado otros medios admitidos por las normas para tal fin y el exportador no ha sido notificado con uno o más actos administrativos emitidos en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Tratándose de sujetos que no cuenten con los doce (12) meses a que se refiere el párrafo anterior por recién haber iniciado sus actividades, el cumplimento de esta condición se verificará desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud. c) En los seis (6) meses anteriores al de la presentación de la solicitud, el exportador: i. No ha tenido la condición de no habido; ii. Ha presentado todas las declaraciones determinativas del Impuesto General a las Ventas, así como las declaraciones que corresponden a los pagos a cuenta mensuales y a la determinación del Impuesto a la Renta por sus rentas de tercera categoría, dentro del plazo de su vencimiento; y, iii. Ha generado el registro de ventas e ingresos y el registro de compras electrónicos oportunamente dentro de la fecha máxima de atraso prevista en la correspondiente resolución de superintendencia de la SUNAT. Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación respecto de los sujetos que deben de llevar los citados registros de manera electrónica por encontrarse obligados a utilizar los sistemas aprobados por la SUNAT para dicho efecto, haber sido incorporados a dichos sistemas, haberse afiliado voluntariamente a estos o haber obtenido la calidad de generador. Tratándose de sujetos que no cuenten con los seis (6) meses a que se refiere el presente literal por recién haber iniciado sus actividades, el cumplimiento de las condiciones se verificará desde el mes de inicio de actividades hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud. En el caso de sujetos que no cuenten con los mencionados seis (6) meses por recién estar obligados, haber sido incorporados o haberse afiliado a los sistemas aprobados por la SUNAT para llevar los registros de ventas e ingresos y de compras de manera electrónica, o

recién haber obtenido la calidad de generador de dichos registros, el cumplimiento de la condición prevista en el numeral iii. de este literal se verificará desde el mes en que se considere producida cada una de las mencionadas circunstancias hasta el mes anterior al de la presentación de la solicitud. (...)" "Artículo 13.- La carta fianza a la que se refiere el literal a) del inciso 12.1 del artículo anterior deberá reunir las siguientes características: (...) c) Tener vigencia mínima por el plazo establecido en el tercer párrafo del inciso 12.1 del artículo 12. Las Pólizas de Seguro de Caución deberán cumplir los requisitos y condiciones que establezca el Ministerio de Economía y Finanzas por Resolución de su Titular. (...)" "Artículo 34.- A las Notas de Crédito Negociables que se emitan por pagos indebidos o en exceso, se les aplicarán las normas previstas en el Título I del presente dispositivo, en lo que se refiere al retiro, utilización, pérdida, deterioro, destrucción, nueva emisión por vencimiento y características, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19 y en el artículo 21." "Artículo 35.- A las Notas de Crédito Negociables referidas en el presente Título se les aplicarán las normas previstas en el Titulo I en lo que se refiere al retiro, utilización, pérdida, deterioro, destrucción, nueva emisión por vencimiento y características, incluyendo lo dispuesto en el inciso h) del artículo 19 y en el artículo 21." Artículo 4. Incorporación de literal h) del primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 y artículo 27-A del Reglamento Incorpórese como literal h) del primer párrafo del inciso 12.2 del artículo 12 y como artículo 27-A del Reglamento los textos siguientes: "Artículo 12.(...) 12.2 Se encuentren en el listado que publicará la SUNAT en su portal el último día hábil de los meses de junio y de diciembre de cada año, el cual solo incluirá aquellos exportadores que cumplan con los siguientes requisitos: (...) h) Respecto de las comunicaciones de compensación o de las solicitudes de devolución presentadas en los últimos seis (6) períodos mensuales vencidos al mes precedente al de la publicación del listado, más del setenta por ciento (70%) del monto de las adquisiciones a que se refiere el inciso a) del artículo 8 se respalden en comprobantes de pago electrónicos, así como en notas de débito y crédito electrónicas." "Artículo 27-A.- Si el beneficiario no utiliza o no retira la Nota de Crédito Negociable dentro del plazo de vigencia establecido en el inciso f) del artículo 19, podrá solicitar la emisión de una nueva Nota de Crédito Negociable. En la solicitud de nueva emisión por vencimiento de vigencia deberá indicar el número de la solicitud de devolución original que motivó la emisión de la Nota de Crédito Negociable no utilizada o no retirada. La nueva emisión de la Nota de Crédito Negociable por vencimiento de vigencia se realiza previa evaluación, con las mismas características y dentro del mismo término indicado en el artículo 26 y con una vigencia de ciento ochenta días (180) contados a partir de su emisión."

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