Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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y sólo para las intervenciones que se encuentren bajo el ámbito de dicho Fondo; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales; Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2016-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, entre otros, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES CIENTO VEINTIDÓS MIL SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 21 122 076,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a favor del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para financiar la ejecución de setenta y cinco (75) intervenciones de agua y saneamiento, entre ellos, intervenciones en las comunidades nativas de Nueva Esperanza, Alfonso Ugarte, San Pedro, Urarinas y Nueva Santa Rosa, ubicadas en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto; Que, el tercer párrafo del artículo 23 de la Ley N° 29951, establece que las entidades del Gobierno Nacional pueden suscribir convenios u otros documentos con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas, según corresponda, para la ejecución de los proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del Gobierno Nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias, establece, entre otros, que las entidades que tengan a cargo programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado tenga a su cargo productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas transferencias se realizarán mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Memorando Nº 412-2018/ VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hace suyo el Informe Nº 066-2018/ VIVIENDA-OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto, en el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone se gestione una Transferencia de Partidas a favor del Pliego 160305: Municipalidad Distrital de Urarinas, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), para financiar la elaboración de estudios de preinversión para la creación del servicio de agua potable y saneamiento básico en las comunidades nativas de Nueva Esperanza, Alfonso Ugarte, San Pedro, Urarinas y Nueva Santa Rosa, ubicadas en el distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto, al contar con los recursos en el Presupuesto Institucional 2018 del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Saneamiento Rural, Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 237-2016-EF; asimismo, indica que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento suscribió con la Municipalidad Distrital de Urarinas el Convenio N° 902-2017-VIVIENDA/ VMCS/PNSR y la Adenda N° 1 con el objeto de acordar la primera transferencia de recursos para la formulación de los estudios de preinversión de las inversiones y; en mérito de lo cual a través del Oficio N° 092-2018-VIVIENDA/DM, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 160305: Municipalidad Distrital de Urarinas, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 320 668,00), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), para el financiamiento de la elaboración de estudios de preinversión para la creación del servicio de agua potable y saneamiento básico, conforme a lo señalado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 y el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 320 668,00), en la fuente de financiamiento Recursos Determinados con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), del pliego Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del pliego 160305: Municipalidad Distrital de Urarinas, para el financiamiento de las intervenciones de agua potable y saneamiento básico en las localidades indicadas en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO En Soles

: Gobierno Central 037 : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

320 668,00 --------------TOTAL EGRESOS 320 668,00 ========= En Soles

A LA: SECCION SEGUNDA PLIEGO

: Instancias Descentralizadas 160305 : Municipalidad Distrital de Urarinas PROGRAMA PRESUPUESTAL 0083 : Programa Nacional de Saneamiento Rural PROYECTO 2001621 : Estudios de Pre inversión FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros

320 668,00 --------------TOTAL EGRESOS 320 668,00 =========

1.2 Las intervenciones por localidad a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se detallan en el Anexo N° 1 "Transferencia de Partidas para financiar

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