Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

intervenciones con recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE)", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda. gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2 que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presentarán junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en los portales institucionales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Información El Pliego habilitado, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de la ejecución de las intervenciones a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el Convenio y Adenda suscritos. Artículo 5.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1644080-6

Modifican el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 126-94-EF
DECRETO SUPREMO Nº 088-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que haciendo uso de las facultades conferidas por el artículo 39º del Código Tributario se aprobó mediante el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias el Reglamento de Notas de Crédito Negociables; Que el precitado reglamento, además de regular la emisión, utilización y transferencia de las Notas de Crédito Negociables también establece, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 35º de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y el numeral 3 del artículo 9º de su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 29-94-EF y normas modificatorias, el procedimiento de compensación y devolución del saldo a favor del exportador mediante dichos documentos valorados; Que atendiendo a la magnitud de los importes que se devuelven por concepto del saldo a favor del exportador y al incremento exponencial de la cantidad de exportaciones que se realizan actualmente en relación con las que se efectuaban en el año en que se aprobó el Reglamento de Notas de Crédito Negociables, resulta necesario modificar este dispositivo a fin de optimizar el mecanismo de devolución del saldo a favor del exportador así como mejorar los procedimientos para su obtención brindando mayor seguridad respecto de la existencia del saldo a favor materia del beneficio; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso a) del artículo 39º del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias y el artículo 35º del Decreto Legislativo Nº 821, Ley del IGV e ISC cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias. DECRETA: Artículo 1. Objeto El objeto del presente decreto supremo es modificar el Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias en lo relativo a las solicitudes de devolución del saldo a favor materia de beneficio de exportadores de bienes, así como perfeccionar las disposiciones referidas a exportadores de servicios y solicitud de nueva emisión de Notas de Crédito Negociables. Artículo 2. Referencia Para efecto del presente decreto supremo toda mención a Reglamento se entiende efectuada al Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias. Artículo 3. Modificación del artículo 11; del encabezado, el segundo párrafo del numeral iii y el último párrafo del literal c) del inciso 11-A.2 y último párrafo del artículo 11-A; del encabezado e inciso 12.1 del artículo 12; del literal c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 13 y de los artículos 34 y 35 del Reglamento Modifícase el artículo 11; el encabezado, el segundo párrafo del numeral iii y el último párrafo del literal c) del inciso 11-A.2 y último párrafo del artículo 11-A; el encabezado y el inciso 12.1 del artículo 12º, el literal c) del primer párrafo y el segundo párrafo del artículo 13 y los artículos 34 y 35 del Reglamento, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 11.- Tratándose de exportación de bienes la SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito

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