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22 NORMAS LEGALES Viernes 4 de mayo de 2018 / El Peruano Presupuesto, señala que la Dirección General de Presupuesto Público propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las modificaciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sobre la base de las resoluciones que aprueban la mayor disponibilidad financiera de los fondos públicos que financian el presupuesto de las referidas entidades; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 341- 2016-EF establece, entre otros aspectos, que las modi fi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se aprueban en periodos trimestrales mediante Decreto Supremo, conforme a los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución Presupuestaria de las Entidades de Tratamiento Empresarial; Que, en consecuencia es necesario aprobar la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2017, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; De conformidad con el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 341-2016-EF; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Apruébase en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2017, la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del citado año fi scal hasta por la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 376 161 179,00) conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 65 132 116,00Donaciones y Transferencias 307 277 068,00Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 3 751 995,00 --------------------- TOTAL INGRESOS 376 161 179,00 ============ EGRESOS En Soles Gastos Corrientes 171 188 456,00 Gastos de Capital 203 945 699,00 Servicio de la Deuda 1 027 024,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 376 161 179,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del Presupuesto Consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se detalla en los Anexos que forman parte de esta norma, los cuales son publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Distribución del Ingreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Fuente de FinanciamientoAnexo Nº I Anexo N° II Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº IIIDistribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos Directamente Recaudados Anexo Nº III-1 Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Distribución del Egreso de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales - Por Genérica del Gasto – Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito Anexo Nº III-2 Anexo Nº III-3 Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1644080-5 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para el financiamiento de la elaboración de estudios de preinversión para la creación del servicio de agua potable y saneamiento básico DECRETO SUPREMO Nº 087-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias; Que, el artículo 23 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, la Trigésima Sexta y la Octogésima Sexta Disposiciones Complementarias Finales de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), que tiene por fi nalidad, entre otros, fi nanciar la elaboración de estudios de pre inversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, las intervenciones en agua y saneamiento, electri fi cación y telecomunicaciones, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de la infraestructura de agua y saneamiento, electri fi cación, telecomunicaciones y caminos vecinales, los gastos para la elaboración de diagnósticos, líneas de base, generación de cartera de intervenciones multisectoriales prioritarias, así como la evaluación, monitoreo y seguimiento de las intervenciones fi nanciadas con los recursos del FONIE,