Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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g) DNI h) Empresas del sistema financiero nacional : Al documento identidad.

NORMAS LEGALES
nacional de

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

: A las señaladas en la Tabla 36 : Empresas del Sistema Financiero del Anexo 2: Tablas Paramétricas de la Planilla Electrónica aprobado por la Resolución Ministerial Nº 1212011-TR y normas modificatorias que aprueba la información de la Planilla Electrónica, las Tablas Paramétricas y la estructura de los archivos de importación y dicta medidas complementarias. : A la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso. : A las órdenes de pago del sistema financiero definidas en el inciso a) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF. : A la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. : Al Portal de la SUNAT en la internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe : Al registro a que se refiere el artículo 4-A del Decreto Supremo Nº 0182007-TR y normas modificatorias y cuyos medios informáticos para ingresar la información han sido aprobados por la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/ SUNAT y normas modificatorias.

a) Mediante abono en una cuenta de ahorros en moneda nacional abierta en una empresa del sistema financiero nacional siempre que dicha cuenta sea de titularidad exclusiva del contribuyente y el número de la misma o CCI hubieran sido obtenidos por la SUNAT de acuerdo a lo establecido en el artículo 7. b) Cuando la SUNAT no obtenga el número de cuenta o CCI del contribuyente de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 o los proporcionados no sean válidos o la cuenta no cumpla con lo señalado en el literal anterior a través de: i. OPF, si el contribuyente cuenta con DNI o ii. Cheque no negociable si el contribuyente cuenta con documento de identidad distinto al DNI. Artículo 6. Notificación La SUNAT notifica el acto administrativo en el que consta el resultado del procedimiento de devolución de oficio mediante: a) Publicación en SUNAT Virtual o b) El depósito en el buzón electrónico del contribuyente, siempre que éste cuente con la clave SOL. Artículo 7. Devolución mediante abono en cuenta de ahorros Para efecto de lo dispuesto en el literal a) del artículo 5, la SUNAT debe considerar: a) Tratándose de contribuyentes que perciben solo renta de cuarta categoría del impuesto a la renta, al número de cuenta o CCI proporcionados por el contribuyente hasta el décimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución de acuerdo a la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. b) Tratándose de contribuyentes que perciben rentas de quinta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías del impuesto a la renta, al número de cuenta o CCI proporcionados por el contribuyente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia y siempre que la comunicación se realice hasta el décimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución. Cuando el contribuyente no realice la comunicación a que se refiere el párrafo anterior o comunique un número de cuenta o CCI inválidos o la cuenta no cumpla con lo señalado en el literal a) del artículo 5, se considera al número de cuenta o CCI proporcionados por el: i. Empleador registrado a través del T - Registro. Para tal efecto se considera la información obtenida a través de dicho registro al mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución. ii. Empleador que pague la remuneración de mayor monto, cuando el contribuyente tenga más de un empleador en el mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución. Para dicho efecto, se considera la información registrada a través del T - Registro al mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución y a la declaración de los empleadores presentada por retenciones de quinta categoría del impuesto a la renta correspondiente al período diciembre del ejercicio al que corresponde la devolución. De existir solo una declaración en la que se consigne la remuneración del contribuyente por el período diciembre se considera el número de cuenta o CCI proporcionados por el empleador que presentó la referida declaración. Artículo 8. De la información inconsistente Cuando la información de los contribuyentes con la que cuenta la SUNAT presente inconsistencias no se efectúa la devolución de oficio, quedando a salvo el derecho del contribuyente de presentar la solicitud de devolución correspondiente. CAPÍTULO III DEVOLUCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Artículo 9. De los medios para efectuar la devolución a solicitud de parte, de la forma de notificación y de la presentación de la solicitud

i) Ley

j) OPF

k) SUNAT

l) SUNAT Virtual m) T- Registro

Cuando se haga mención a un artículo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entiende referido al presente decreto supremo. Artículo 2. Finalidad El presente decreto supremo tiene por finalidad aprobar las normas para implementar la devolución a que se refiere la Ley. Artículo 3. De la autorización al Banco de la Nación Para hacer efectiva la devolución a que se refiere la Ley mediante abono en cuenta de ahorros, la SUNAT autoriza al Banco de la Nación a realizar la transferencia correspondiente y poner a disposición del contribuyente el monto a devolver a partir de la fecha que indique la resolución en la que se establece la devolución. Artículo 4. De la cancelación de deuda tributaria exigible en cobranza coactiva Cuando la SUNAT determine que corresponde efectuar la devolución y el contribuyente tuviere deuda tributaria exigible en cobranza coactiva retiene la totalidad o parte del monto a devolver para cancelar total o parcialmente la referida deuda, según corresponda y emite la nota de crédito negociable correspondiente. Tratándose de deuda tributaria exigible en cobranza coactiva que no constituya ingreso del Tesoro Público, la SUNAT redime la referida nota de crédito negociable mediante el giro de cheque no negociable a la orden de la entidad que corresponda, con cargo a la cuenta a que se refiere el artículo 2 del decreto supremo Nº 126-94-EF y normas modificatorias. CAPÍTULO II DEVOLUCIÓN DE OFICIO Artículo 5. Medios para efectuar la devolución de oficio La devolución de oficio se efectúa:

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