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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2018 (04/05/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 4 de mayo de 2018 El Peruano / Desempeño, designado(a) por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Resolución Ministerial Nº 064-2018-MIDIS, se encargaron las funciones de Coordinadora del Fondo de Estímulo al Desempeño a la señora Milenka Lita Eslava Díaz, en adición a sus funciones como Directora de Promoción de Implementación de Políticas; Que, de acuerdo con lo expuesto en el documento de Visto, se estima pertinente dar por concluido el encargo dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 064-2018-MIDIS, y por consiguiente encargar las funciones de Coordinador(a) del Fondo de Estímulo al Desempeño; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 010-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado a la señora Milenka Lita Eslava Díaz, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2018-MIDIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor Carlos Martín Arámbulo Quiroz las funciones de Coordinador del Fondo de Estímulo al Desempeño, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1644075-5 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734 DECRETO SUPREMO Nº 085-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso (en adelante, la Ley) señala que la SUNAT debe devolver de o fi cio los pagos en exceso del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, sobre la base de la información con la que cuente dicha entidad, sin perjuicio de realizar una fi scalización posterior; Que, asimismo los párrafos 5.4 y 5.5 del citado artículo establecen que el acto con el que se dispone la devolución de o fi cio se noti fi ca mediante la forma a que se re fi ere el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario o mediante publicación en la página web de la SUNAT y que la devolución se realiza utilizando órdenes de pago del sistema fi nanciero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de otro lado el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley dispone que las formas de noti fi cación y los medios de pago señalados en el considerando precedente también son aplicables a la devolución a solicitud de parte; Que, el párrafo 6.3 del mencionado artículo señala que las disposiciones del Código Tributario y de sus normas reglamentarias y complementarias son aplicables a la devolución de o fi cio en todo lo que no se le opongan y la única disposición complementaria fi nal de la Ley indica que el Poder Ejecutivo aprueba las normas complementarias necesarias para la aplicación de aquella; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes es necesario expedir las normas que, entre otros, regulen la devolución mediante abono en cuenta para efectos de la Ley y adapten las disposiciones del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero a lo establecido en la Ley en lo relacionado a las formas de noti fi cación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el tercer párrafo del artículo 6 y la única disposición complementaria final de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso; DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De fi niciones Para efectos del presente decreto supremo, se entiende por: a) Buzón electrónico: A aquel de fi nido como tal en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT que regula la noti fi cación de actos administrativos por medio electrónico y normas modi fi catorias. b) CCI : Al código de cuenta interbancario que identi fi ca una cuenta de ahorros en moneda nacional de una empresa del sistema fi nanciero nacional. c) Clave SOL : A la clave SOL de fi nida en el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modi fi catorias. d) Código Tributario: Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias. e) Contribuyente : Al contribuyente que percibe rentas de cuarta y/o quinta categoría del impuesto a la renta con derecho a la devolución de los impuestos pagados o retenidos en exceso a que se re fi ere la Ley. f) Decreto Supremo Nº 051-2008-EF: Al Decreto Supremo que establece la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero y norma modi fi catoria.