Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Desempeño, designado(a) por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que, por Resolución Ministerial Nº 064-2018-MIDIS, se encargaron las funciones de Coordinadora del Fondo de Estímulo al Desempeño a la señora Milenka Lita Eslava Díaz, en adición a sus funciones como Directora de Promoción de Implementación de Políticas; Que, de acuerdo con lo expuesto en el documento de Visto, se estima pertinente dar por concluido el encargo dispuesto mediante Resolución Ministerial Nº 064-2018-MIDIS, y por consiguiente encargar las funciones de Coordinador(a) del Fondo de Estímulo al Desempeño; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y, el Decreto Supremo Nº 010-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED); SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones efectuado a la señora Milenka Lita Eslava Díaz, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2018-MIDIS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar al señor Carlos Martín Arámbulo Quiroz las funciones de Coordinador del Fondo de Estímulo al Desempeño, en adición a sus funciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTAS Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1644075-5

pago señalados en el considerando precedente también son aplicables a la devolución a solicitud de parte; Que, el párrafo 6.3 del mencionado artículo señala que las disposiciones del Código Tributario y de sus normas reglamentarias y complementarias son aplicables a la devolución de oficio en todo lo que no se le opongan y la única disposición complementaria final de la Ley indica que el Poder Ejecutivo aprueba las normas complementarias necesarias para la aplicación de aquella; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes es necesario expedir las normas que, entre otros, regulen la devolución mediante abono en cuenta para efectos de la Ley y adapten las disposiciones del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias mediante órdenes de pago del sistema financiero a lo establecido en la Ley en lo relacionado a las formas de notificación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el tercer párrafo del artículo 6 y la única disposición complementaria final de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso; DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definiciones Para efectos del presente decreto supremo, se entiende por: a) Buzón electrónico : A aquel definido como tal en el inciso d) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/ SUNAT que regula la notificación de actos administrativos por medio electrónico y normas modificatorias. : Al código de cuenta interbancario que identifica una cuenta de ahorros en moneda nacional de una empresa del sistema financiero nacional. : A la clave SOL definida en el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/ SUNAT que regula la forma y condiciones en que los deudores tributarios pueden realizar diversas operaciones a través de internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea y normas modificatorias. : Al aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias.

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734
DECRETO SUPREMO Nº 085-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso (en adelante, la Ley) señala que la SUNAT debe devolver de oficio los pagos en exceso del impuesto a la renta del ejercicio de los contribuyentes que perciban rentas de cuarta y/o quinta categorías, sin perjuicio de la obligación o no de presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, sobre la base de la información con la que cuente dicha entidad, sin perjuicio de realizar una fiscalización posterior; Que, asimismo los párrafos 5.4 y 5.5 del citado artículo establecen que el acto con el que se dispone la devolución de oficio se notifica mediante la forma a que se refiere el inciso b) del artículo 104 del Código Tributario o mediante publicación en la página web de la SUNAT y que la devolución se realiza utilizando órdenes de pago del sistema financiero o abono en cuenta o cualquier otro mecanismo que se apruebe por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, de otro lado el párrafo 6.2 del artículo 6 de la Ley dispone que las formas de notificación y los medios de b) CCI

c) Clave SOL

d) Código Tributario

e) Contribuyente : Al contribuyente que percibe rentas de cuarta y/o quinta categoría del impuesto a la renta con derecho a la devolución de los impuestos pagados o retenidos en exceso a que se refiere la Ley. f) Decreto : Al Decreto Supremo que establece Supremo Nº la devolución de pagos indebidos 051-2008-EF o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema financiero y norma modificatoria.

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