Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

Los beneficiarios de los estímulos económicos suscribirán un Acta de Compromiso en la que se establecerán como mínimo las obligaciones, plazos, causales de resolución, y la posibilidad de prórroga de la vigencia de la misma. Artículo 8.- Sobre las convocatorias públicas La Dirección General de Industrias Culturales y Artes emitirá las disposiciones específicas para cada convocatoria pública relacionada a las actividades audiovisuales y cinematográficas, así como para las industrias culturales y artes. Artículo 9.- De los impedimentos Están impedidos de presentar postulaciones en el marco de Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, las siguientes personas: a) Durante el ejercicio del cargo, el titular del Ministerio de Cultura, y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. b) Durante el ejercicio del cargo, los Viceministros del Ministerio de Cultura, y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. c) Durante el ejercicio del cargo, los funcionarios y servidores de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura, y sus unidades orgánicas dependientes, con excepción del personal artístico de los elencos nacionales. d) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas naturales señaladas en los literales precedentes, el cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad. e) Las personas jurídicas cuyos representantes legales, apoderados, socios, o miembros de sus consejos directivos se encuentren incursos en los casos señalados en las literales a), b) y c) del presente artículo. Las disposiciones que se dicten para las convocatorias públicas pueden establecer impedimentos adicionales de acuerdo al proceso específico. Artículo 10.- Fraude o falsedad en la postulación En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por algún postulante, el Ministerio de Cultura considera no satisfechos los requisitos de postulación y, en caso corresponda, el órgano competente procede a declarar la nulidad del acto que se haya emitido tomando en cuenta dicha declaración, información o documentación. El postulante involucrado no puede volver a presentarse a convocatorias públicas durante los 5 años posteriores a la declaratoria de nulidad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. Además, si la conducta se adecúa a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública, del Código Penal, ésta debe ser comunicada a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura para que interponga la acción penal correspondiente, tal y como lo establece el numeral 33.3 del artículo 33 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS. Artículo 11.- De la supervisión de las Actas de compromiso La Dirección General de Industrias Culturales y Artes del Ministerio de Cultura supervisa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Actas de Compromiso y, en caso de incumplimiento, requiere la devolución del estímulo económico entregado en su totalidad más los intereses que hubiese generado, previa resolución del Acta de Compromiso. En éste último supuesto, el beneficiario no podrá volver a presentarse a convocatorias públicas, hasta que cumpla con la devolución del íntegro del estímulo económico entregado más los intereses generados, sin perjuicio que se determine la existencia de responsabilidades administrativas, civiles o penales. En estos casos, se comunicará a la Procuraduría Pública del Ministerio

de Cultura para que evalúe las acciones legales que corresponda. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación de la Ley N° 26370, Ley de la cinematografía peruana Los concursos públicos convocados para la actividad cinematográfica en el marco de lo establecido por la Ley N° 26370, Ley de la cinematografía peruana, se rigen por lo dispuesto en la misma y su reglamento. 1644080-8

Modifican Bases de los Concursos Nacionales de la Canción y de Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 164-2018-MC Lima, 3 de mayo de 2018 VISTO, el Informe N° 900005-2018/DGIA/VMPCIC/ MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, constituyen áreas programáticas de acción sobre las cuales el mismo ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado: (i) el patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; (ii) la creación cultural contemporánea y artes vivas; (iii) la gestión cultural e industrias culturales; y, (iv) la pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, mediante Resolución Suprema N° 246-2016PCM, modificada por las Resoluciones Supremas N° 003-2017-PCM y N° 119-2017-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú; precisando en su artículo 6, que la Secretaría Técnica se encuentra a cargo del Ministerio de Cultura, quien brindará el apoyo necesario a la Comisión Multisectorial para el cumplimiento de sus funciones; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 473-2017MC, modificada por la Resolución Ministerial N° 056-2018MC, se aprobaron las Bases de los Concursos Nacionales de la Canción y de Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú que organiza el Ministerio de Cultura; disponiendo en su artículo 2, que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes supervise su desarrollo; Que, mediante el Informe N° 900005-2018/DGIA/ VMPCIC/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes propone la modificación de las Bases de los Concursos Nacionales de la Canción y de Logotipo para la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, en virtud a las medidas de eficiencia del gasto público que se vienen adoptando en el Poder Ejecutivo, lo cual implicaría reducir los plazos previstos para su desarrollo; permitiendo además, que las entidades públicas y privadas cuenten con la Canción y Logotipo ganadores para su difusión pública en todos los actos de celebración del aniversario patrio del presente año; De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 0052013-MC; y la Resolución Suprema N° 246-2016-PCM, que crea la Comisión Multisectorial encargada de formular la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú y sus modificatorias;

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