Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

21

9.1 La devolución a solicitud de parte a que se refiere la Ley se efectúa de acuerdo a lo que indique el contribuyente en su solicitud considerando los siguientes medios: a) Abono en cuenta de ahorros, para lo cual el contribuyente debe proporcionar en la solicitud el número de cuenta o CCI y la cuenta debe cumplir con lo señalado en el literal a) del artículo 5. b) OPF, si cumple con los requisitos del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF para su emisión. De no poderse emplear el medio indicado por el contribuyente debido a que la cuenta no cumple con lo señalado en el literal a) del artículo 5 o debido a que se comunicó un número de cuenta o CCI inválidos o porque no se cumplen con los requisitos del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF para la emisión de la OPF, la devolución se realiza mediante cheque no negociable. 9.2 La notificación del acto administrativo con el que se resuelve la solicitud de devolución se realiza mediante su depósito en el buzón electrónico del contribuyente, siempre que cuente con la clave SOL. De no ser así, la notificación se realiza mediante publicación en SUNAT Virtual. 9.3 Mediante resolución de superintendencia, la SUNAT regula la forma y condiciones para la presentación de solicitud de devolución a que se refiere la Ley, incluida aquella referida a la información de sustento de dicha solicitud. Artículo 10. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Segunda.- Devolución mediante OPF y cheques no negociables La devolución a que se refiere la Ley mediante OPF y cheques no negociables se realizan de acuerdo a las normas vigentes. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Del procedimiento especial de devolución de oficio a que se refiere la Ley 1. Cuando la devolución de oficio a que se refiere el segundo párrafo de la única disposición complementaria transitoria de la Ley se realice mediante abono en cuenta de ahorros se considera al número de cuenta o CCI proporcionados por el contribuyente en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia y siempre que dicha comunicación se realice: a) Tratándose de la devolución correspondiente al ejercicio 2017, hasta el 7 de mayo de 2018. b) Tratándose de la devolución correspondiente al ejercicio 2018, hasta el último día hábil del mes de abril de 2019. 2. Cuando el contribuyente que percibe rentas de quinta categoría del impuesto a la renta no realice la comunicación a que se refiere el párrafo anterior, o comunique un número de cuenta o CCI inválidos o la cuenta no cumpla con lo señalado en el literal a) del artículo 5 se considera el número de cuenta o CCI proporcionados por el: a) Empleador registrado a través del T - Registro al mes de marzo de los ejercicios 2018 y 2019, según corresponda. b) Empleador que pague la remuneración de mayor monto, cuando el contribuyente tenga más de un empleador en el mes de marzo de los ejercicios 2018 y

2019, según corresponda. Para dicho efecto se considera la información registrada a través del T- Registro a dicho mes y a la declaración de los empleadores presentada por retenciones del impuesto a la renta de quinta categoría correspondiente al período febrero de los ejercicios 2018 y 2019, según corresponda. De existir solo una declaración en la que se consigne la remuneración del contribuyente por el período febrero de dichos ejercicios se considera el número de cuenta o CCI proporcionados por el empleador que presentó la referida declaración. 3. Cuando la SUNAT no obtenga el número de cuenta o CCI del contribuyente de acuerdo a los numerales anteriores o los proporcionados no sean válidos o la cuenta no cumpla con lo señalado en el literal a) del artículo 5 la devolución de oficio se efectúa de acuerdo al literal b) del mencionado artículo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modificación del Decreto Supremo Nº 0512008-EF 1. Incorpórese como incisos f) y g) del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF los siguientes textos: "(...) f) Ley Nº 30734 : A la Ley Nº 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuestos pagados o retenidos en exceso. g) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la internet cuya dirección es http:// www.sunat.gob.pe." 2. Incorpórese como segundo párrafo al artículo 9 del Decreto Supremo Nº 051-2008-EF el siguiente texto: "(...) Lo dispuesto en el párrafo anterior también es aplicable tratándose de la devolución de oficio de los impuestos pagados o retenidos en exceso a que se refiere la Ley Nº 30734, sin perjuicio que la notificación de la resolución que autoriza la devolución de oficio se realice mediante publicación en SUNAT Virtual". Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas 1644080-4

Aprueban la formalización de los Créditos Suplementarios del Cuarto Trimestre del Año Fiscal 2017, en el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
DECRETO SUPREMO Nº 086-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 42.3 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.