Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 30762
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA A LA PROVINCIA DE ILO COMO ZONA ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO PORTUARIO DEL SUR DEL PERÚ
Artículo Único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la promoción, consolidación y fortalecimiento de la provincia de Ilo como zona estratégica para el desarrollo portuario del sur del Perú, sin afectar las áreas naturales y arqueológicas protegidas, así como el medio ambiente. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de abril de dos mil dieciocho. LUIS GALARRETA VELARDE Presidente del Congreso de la República MARIO MANTILLA MEDINA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1644080-2

Que, a la fecha, se ha producido un deterioro de las finanzas públicas, el cual se explica básicamente por la caída de los ingresos fiscales y el continuo crecimiento del gasto corriente, lo que pone en riesgo el éxito de la consolidación fiscal, la predictibilidad del gasto público y el manejo transparente y eficiente de las finanzas públicas; Que, recientemente, los ingresos fiscales se han visto afectados por eventos no previstos en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 que han deteriorado la recaudación del presente año, tales como los menores ingresos por el régimen de repatriación de capitales, agravado por el retraso en la ejecución de obras de gran envergadura debido a las consecuencias de los hechos de corrupción que se dieron a conocer durante el año 2017; Que, por su parte, el continuo crecimiento del gasto corriente se ha debido al mayor gasto en remuneraciones por la implementación de una política salarial en diversos sectores y la nivelación de pensiones e inyección de recursos adicionales no previstos en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; mientras que el incremento del gasto en bienes y servicios ha estado enfocado en publicidad, viajes, difusión e imagen institucional y organización de eventos, entre sus principales causas; Que, los efectos del desarrollo de ambos factores económicos son de naturaleza inmediata, continua y progresiva, las cuales no han podido ser previstas al momento de la elaboración de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, lo que ha generado el deterioro de las finanzas públicas, perjudicando la sostenibilidad financiera hasta ahora alcanzada como país; Que, en consecuencia, habiéndose cumplido los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, resulta necesario y urgente adoptar medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el año fiscal 2018, especialmente para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente, sin afectar la prestación de los servicios públicos a cargo de los pliegos, a fin de cumplir las metas fiscales previstas en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto y alcance 1.1 El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la eficiencia del gasto público durante el año fiscal 2018, para atenuar y modular el crecimiento del gasto corriente sin afectar la prestación de los servicios públicos, y garantizar el cumplimiento de las metas fiscales previstas para el presente año fiscal. 1.2 El presente Decreto de Urgencia es de aplicación a todas las entidades del Gobierno Nacional y, en cuanto son expresamente mencionados, a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 2.- Reducción del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos 2.1 Redúzcase el gasto público en el Presupuesto Institucional Modificado del año fiscal 2018, hasta NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en los pliegos del Gobierno Nacional incluidos en el Anexo 1 del presente Decreto de Urgencia. 2.2 Los recursos resultantes de la reducción del gasto son transferidos a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la presente norma. Artículo 3.- Límites del gasto público en materia de bienes y servicios y otros gastos

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 005-2018 ESTABLECEN MEDIDAS DE EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO PARA EL IMPULSO ECONÓMICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;

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