Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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de la presente norma, informan a la Secretaría Técnica la relación de bienes inmuebles que vienen siendo utilizados bajo cualquier modalidad, sean de su propiedad, bajo su administración, arrendados o bajo cualquier otro título. La Secretaría Técnica, dentro de los cinco (05) días calendario, determina el contenido y procedimiento para la entrega de la información antes mencionada. La Secretaría Técnica procesa la información remitida y la presenta ante la Comisión a través de un informe de diagnóstico y propuestas para evaluación. c.4 El titular de cada entidad, mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica, designa a su representante en un plazo no mayor de tres (03) días calendario contado desde la publicación de la presente norma. La Comisión se instala en un plazo de dos (02) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo anterior. c.5 Mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se amplía progresivamente los alcances de la Comisión en lo que respecta a los inmuebles de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Artículo 6.- Normas de austeridad en otras entidades del Sector Público 6.1 Las entidades, empresas u organismos, según corresponda, comprendidas en los alcances de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, aprueban bajo responsabilidad de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, disposiciones de austeridad que incluyan necesariamente las materias señaladas en los artículos 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, mediante la formalidad prevista en la mencionada disposición complementaria transitoria. 6.2 En el caso del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, la aprobación se efectúa mediante Resolución de su Director Ejecutivo. 6.3 Las resoluciones que aprueban las disposiciones de austeridad se publican en los respectivos portales institucionales. 6.4 No se encuentran comprendidos en el presente artículo los organismos supervisores y reguladores de los servicios públicos, los que se sujetan a lo establecido en la presente norma en las medidas que les resultan de aplicación, según corresponda. Artículo 7.- Transferencia de Partidas 7.1 Autorícese una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 969 162 868,00), con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional a los que se refiere el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, de acuerdo al detalle que se indica en el Anexo 5 "Transferencias de Partidas de Pliegos del Gobierno Nacional a favor de la Reserva de Contingencia" del presente Decreto de Urgencia. 7.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, exonérese a las entidades del Gobierno Nacional a las que se refiere el Anexo 5 de lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como déjese en suspenso las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por el presente artículo o limiten su aplicación. 7.3 Para efectos de la desagregación de los recursos autorizados en el presente artículo, los Titulares de los pliegos habilitados y habilitadores, según corresponda, en la Transferencia de Partidas autorizada, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 7.1 del presente artículo, a

nivel programático, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia de este Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 7.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 7.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran. 7.6 Los recursos que se transfieren a favor de la Reserva de Contingencia por aplicación del numeral 7.1 del presente artículo no pueden ser asignados hasta en un ochenta por ciento (80%) a ninguna entidad durante el año fiscal 2018. Artículo 8.- Autorización para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático Para efectos de la aplicación del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia, y para garantizar la prestación de los servicios públicos por parte de las entidades del Gobierno Nacional comprendidas en los alcances de dicho artículo, autorícese a las referidas entidades a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para el financiamiento de las acciones relativas al funcionamiento de dichos pliegos, para lo cual quedan exceptuados de lo establecido en el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, así como de las restricciones previstas en el numeral 9.8 y el segundo párrafo del numeral 9.9 del artículo 9 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Las referidas modificaciones presupuestarias se pueden realizar sólo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto de Urgencia. Artículo 9.- Programación de Compromisos Anual (PCA) La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Directoral, aprueba, excepcionalmente, la Programación de Compromisos Anual (PCA) de las entidades del Gobierno Nacional, considerando los montos establecidos en las resoluciones emitidas de conformidad con el numeral 7.3 del artículo 7 y numeral 14.4 del artículo 14 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 10.- Incorporación de mayores fondos públicos La incorporación de mayores ingresos y de saldos de balance, de las fuentes de financiamiento Recursos Determinados y Recursos Directamente Recaudados, para el financiamiento de gastos corrientes, en el presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, se realiza mediante resolución del Titular del pliego respectivo y previa opinión favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 11.- Transferencias de recursos de Fondos La incorporación o transferencia de recursos del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, Fondo Sierra Azul, y Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento, o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el financiamiento de los fines de dichos Fondos, puede efectuarse sólo hasta el 29 de junio de 2018 y, excepcionalmente, hasta el 30 de noviembre de 2018, para los recursos del Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED) o asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para los fines del mismo, y, debe contar con la opinión previa favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

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