Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

Fíjese como límite de gasto, por las fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, para las entidades del Gobierno Nacional señaladas en el Anexo 2 del presente Decreto de Urgencia, la diferencia que resulte de disminuir a su Presupuesto Institucional Modificado para el año fiscal 2018, a la fecha de publicación de la presente norma, el monto y fuente de financiamiento que se indiquen en el mencionado Anexo. Artículo 4.- Límites por Específica del gasto en materia de bienes y servicios 4.1 Dispóngase el límite de gasto para bienes y servicios en las entidades del Gobierno Nacional señalados en el Anexo 3 del presente Decreto de Urgencia, conforme a lo siguiente: a) El gasto devengado a nivel de pliego, por todas las fuentes de financiamiento, al 31 de diciembre de 2018, no puede ser mayor al ochenta por ciento (80%) del monto devengado al cierre del año fiscal 2017 en cada una de las siguientes Específicas de Gasto: a.1 En materia de seminarios, talleres, promoción e imagen institucional: Específicas del Gasto 2.3.2 7.10 1 "Seminarios, talleres y similares organizados por la Institución", y 2.3.2 2.4.3 "Servicios de imagen institucional", con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ. a.2 En materia de gasto por libros, diarios, revistas y otros impresos: Específicas del Gasto 2.3.1 99.1 3 "Libros, diarios, revistas y otros bienes impresos no vinculados a enseñanza" y 2.3.2 2.4 4 "Servicio de impresiones, encuadernación y empastado", con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ. a.3 En materia de comisión de servicios: Específicas del Gasto 2.3.2 1.1 1 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.2 1.1 2 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", 2.3.2 1.1 99 "Otros gastos", 2.3.2 1.2 1 "Pasajes y gastos de transporte", 2.3.2 1.2 2 "Viáticos y asignaciones por comisión de servicio", 2.3.2 1.2 99 "Otros gastos", con excepción de los gastos que se efectúen por comisión de servicios en el ámbito nacional para las acciones en el marco de la atención de desastres, conflictos sociales y eventos internacionales declarados de interés nacional, o las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ. a.4 En materia de atenciones y celebraciones oficiales: Específicas del Gasto 2.3.2 7.10 2 "Atenciones oficiales y celebraciones institucionales" y 2.3.2 7.10 99 "Otras atenciones y celebraciones". a.5 En materia de publicidad y difusión: Específicas del Gasto 2.3.2 2.4 1 "Servicios de publicidad" y 2.3.2 2.4 2 "Otros servicios de publicidad y difusión", con excepción de los gastos que se efectúen para las acciones de promoción de importancia para el Perú que realice la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ. b) El gasto devengado a nivel de pliego para el año fiscal 2018, por cada fuente de financiamiento, para el resto de Específicas de la Genérica del Gasto "Bienes y Servicios" no mencionadas en el literal a) del numeral 4.1 del presente artículo excluyendo las Especificas de Gasto mencionadas en el Anexo 4 del presente Decreto de Urgencia, no puede incrementarse en más de tres por ciento (3%) con respecto al monto devengado al cierre del año fiscal 2017 en dichas específicas. En el caso que el límite al gasto devengado determinado en el párrafo precedente, represente por cada pliego un porcentaje inferior al 70% del Presupuesto Institucional Modificado 2018 a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia en las referidas Específicas, el límite de gasto corresponde al monto equivalente a dicho porcentaje.

c) Excepcionalmente, en caso que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el nivel de compromiso anual de los Ministerios y sus organismos públicos supere el límite establecido en los literales a) y b) del presente artículo, se considera como límite de gasto el mencionado nivel de compromiso. 4.2 Los límites de gasto establecidos en los literales a) y b) del numeral 4.1 del presente artículo, pueden ser excepcionalmente incrementados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último. Artículo 5.- Medidas adicionales de austeridad Se establecen las siguientes medidas adicionales de austeridad: a) En materia de adquisición de vehículos: Dispóngase que, la adquisición de vehículos automotores en el marco de lo establecido por el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, para las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por cualquier fuente de financiamiento, sólo puede efectuarse previa autorización del Titular del Pliego mediante resolución de dicha autoridad y que se publica en el portal institucional de la entidad respectiva. Esta facultad del Titular de Pliego es indelegable. b) En materia de uso de vehículos: b.1 Establézcase que la asignación exclusiva de vehículos automotores para altos funcionarios, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, es únicamente para uso oficial de los Ministros, Viceministros, Secretarios Generales, Jefes de Gabinete y Titulares de Pliego de organismos públicos, que cuentan con la autorización correspondiente. b.2 El personal de las entidades del Gobierno Nacional no comprendidos en el literal b.1 del numeral b del presente artículo puede hacer uso de los vehículos automotores de la flota de la respectiva entidad para el cumplimiento de sus funciones. b.3 Las entidades constitucionalmente autónomas, las Fuerzas Armadas y Policiales, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, adoptan medidas de austeridad en materia de uso de vehículos, las cuales deben ser aprobadas mediante resolución de su titular, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la vigencia de la presente norma. Dicha resolución se publica en el portal institucional de las referidas entidades. c) En materia de inmuebles de las entidades públicas c.1 Créase la Comisión Multisectorial encargada de proponer lineamientos y criterios a emplear para el uso de bienes inmuebles de las entidades públicas del Gobierno Nacional, a efecto de cautelar el cumplimiento de los fines y objetivos institucionales, así como garantizar el uso eficiente de los recursos públicos. La Comisión es de naturaleza temporal y depende del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) queda constituida como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial. Los referidos criterios y/o lineamientos deben emitirse en un plazo que no exceda del 29 de junio de 2018, los mismos que son presentados ante la Presidencia del Consejo de Ministros mediante informe de la Comisión, y son aprobados mediante Decreto Supremo de la Presidencia del Consejo de Ministros. c.2 La Comisión está conformada por un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside; un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; un representante de la SBN, un representante del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c.3 Las entidades del Gobierno Nacional, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la vigencia

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