Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Ministerio de Cultura a otorgar estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en las industrias culturales y artes, durante el año fiscal 2018; asimismo, dispone que las condiciones, procedimientos y demás normas complementarias deben ser aprobadas mediante Decreto Supremo; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación el Ministerio de Cultura; y, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 2.- Normas complementarias El Ministerio de Cultura aprueba las normas complementarias que se requieran para la entrega de los estímulos económicos. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la presente norma reglamentaria se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 003: Ministerio de Cultura, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PATRICIA JACQUELYN BALBUENA PALACIOS Ministra de Cultura REGLAMENTO DE LA QUINCUAGÉSIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 30693, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento establece las condiciones, procedimientos y criterios generales aplicables para el otorgamiento de estímulos económicos a personas naturales y jurídicas que participan en las industrias culturales y las artes, en el marco de lo establecido por la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene la finalidad de fomentar y promover las industrias culturales y las artes, incentivando el acceso a éstas y propiciando el fortalecimiento de las expresiones culturales y el diálogo intercultural a través del otorgamiento de estímulos económicos. Asimismo, busca garantizar la transparencia y predictibilidad en el otorgamiento de los estímulos económicos en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para

el Ministerio de Cultura, y las personas naturales y jurídicas que postulan a los estímulos económicos que se otorgan en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la aplicación de la presente norma, se define como: a) Industrias culturales: conjunto de actividades específicas destinadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, formación de públicos, acceso y participación, vinculadas a bienes, servicios y actividades de contenido cultural y artístico, incluyendo de forma no limitativa la actividad editorial, fonográfica y audiovisual. b) Artes: conjunto de actividades que incluyen, de forma no limitativa, a la literatura, las artes visuales, escénicas y musicales; y que están orientadas a la creación, investigación, formación, producción, promoción, circulación, comercialización, formación de públicos, acceso y participación. c) Actividad audiovisual: conjunto de actividades destinadas a la creación, producción, difusión, promoción, formación de públicos, preservación, estudio e investigación de las obras expresadas a través de imágenes en movimiento destinadas a mostrarse por cualquier medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, creado o por crearse, y que incluyen, entre otras, a las obras cinematográficas y a las obras audiovisuales producidas con medios digitales. d) Actividad cinematográfica: conjunto de actividades destinadas a la creación, producción, difusión, promoción, formación de públicos, preservación, así como al estudio e investigación de toda obra audiovisual creada con fines ficcionales, documentales o estéticos, realizada de acuerdo a criterios formales determinados por su potencial comunicación pública en una sala de exhibición cinematográfica. TÍTULO II DE LOS ESTÍMULOS ECONÓMICOS Artículo 5.- De los estímulos económicos En el marco de la Ley N° 30693, el Ministerio de Cultura se encuentra autorizado a otorgar, durante el Año Fiscal 2018, estímulos económicos hasta por un total de 4 000 (cuatro mil) Unidades Impositivas Tributarias (UITs), de las cuales 3 000 (tres mil) UITs deben destinarse a la actividad cinematográfica y audiovisual. Dichos estímulos pueden ser otorgados a personas naturales, peruanas o extranjeras residentes en el Perú, y a personas jurídicas de derecho privado, domiciliadas en el Perú, que participen en las industrias culturales y las artes. La gestión de los procesos conducentes a la entrega de los referidos estímulos económicos, se financia con cargo a los recursos a que se refiere el párrafo precedente. Artículo 6.- Aprobación del Plan Anual De Estímulos Económicos A propuesta de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, el/la Viceministro/a de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales aprueba el Plan Anual de estímulos económicos para la actividad audiovisual y cinematográfica y el Plan Anual de estímulos económicos para las industrias culturales y artes. Artículo 7.- Del procedimiento La Dirección General de Industrias Culturales y Artes, por medio de sus órganos de línea, realizará las convocatorias públicas para otorgar los estímulos económicos, las mismas que deben incluir como mínimo las siguientes etapas: · Presentación de postulaciones · Evaluación de postulaciones · Elección de beneficiarios

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