Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

Artículo 12.- Habilitación de recursos con cargo a Fondos 12.1 Los saldos de los recursos financieros conformantes de Fondos o de depósitos creados por norma legal expresa que, a la fecha de vigencia del presente Decreto de Urgencia, no hayan sido objeto de asignación en los últimos doce (12) meses y no se encuentren comprometidos en el cumplimiento de los fines para los cuales han sido constituidos, conforme a la normatividad que los regula, revierten al Tesoro Público dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, con lo cual dichos Fondos o depósitos quedan extintos. 12.2 Para tal efecto, el Comité Directivo u órgano equivalente en los Fondos, informan a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas los montos que son objeto de la reversión, para lo cual dicha Dirección General queda autorizada para ejecutar la referida reversión. 12.3 En el caso de los recursos previstos en depósitos creados por norma legal expresa, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público queda autorizada a revertir dichos recursos al Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma. Artículo 13.- Nuevo plazo para la reversión de los Saldos de Balance El nuevo plazo máximo para la reversión de los Saldos de Balance que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas debe ejecutar, conforme a lo dispuesto por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 0042018, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para el financiamiento de las inversiones y proyectos, es el 31 de mayo de 2018. Artículo 14.desagregación Situaciones de excepción y

General de Presupuesto Público dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada. Artículo 15.- Medidas adicionales para la reducción y limitación del gasto público Para efecto de las acciones orientadas a la reducción y limitación del gasto público, autorícese al Poder Ejecutivo, durante el año fiscal 2018, a aprobar transferencias de partidas a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 44 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios. Dichas transferencias de partidas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 16.- Responsabilidad y control 16.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente norma, son responsables de su adecuada implementación, así como del uso de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. 16.2 La Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, verifica el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 17.- Anexos Los Anexos 1, 2, 3, 4 y 5 forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 18.- Del financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, según corresponda. Artículo 19.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018. Artículo 20.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de mayo del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros DAVID ALFREDO TUESTA CÁRDENAS Ministro de Economía y Finanzas JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1644080-3

14.1 Los límites de gasto establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, no se aplican a los gastos que se financien con cargo a recursos de donaciones provenientes de cooperación técnica no reembolsable, las mismas que se sujetan a los instrumentos o convenios internacionales respectivos. 14.2 La reducción de gastos, y los límites de gasto y medidas de austeridad establecidos en los artículos 2, 3, 4 y 5 del presente Decreto de Urgencia, no son aplicables a los gastos que se efectúen con cargo a los recursos de los Fondos creados mediante los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de gobiernos regionales y locales, los juegos panamericanos y parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, así como a los recursos que financian las acciones que desarrolle la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y el "Proyecto Especial para la preparación y desarrollo de los XVIII Juegos Panamericanos del 2019 y Sextos Juegos Parapanamericanos del 2019" del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 14.3 Las medidas establecidas en el presente artículo no afectan las obligaciones contraídas por las respectivas entidades. 14.4 Los Titulares de los pliegos de las entidades señaladas en los Anexos 2 y 3 del presente Decreto de Urgencia aprueban, mediante resolución, la desagregación de los límites para el gasto, por fuente de financiamiento, categoría y genérica de gasto, según corresponda, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la vigencia de la presente norma. Copia de dicha Resolución debe ser remitida a la Dirección General de Presupuesto Público dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada. Asimismo, mediante resolución del titular, los pliegos pueden aprobar modificaciones a la desagregación antes referida, sujetándose a los límites de gasto establecidos en los artículos 3 y 4 del presente Decreto de Urgencia, debiendo remitir copia de dicha Resolución a la Dirección

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Costa Rica y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 112-2018-PCM Lima, 3 de mayo de 2018

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