Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

Que, como producto del trabajo de orientación para la adecuación previsto en las resoluciones que aprobaron el "Formato de Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" y el "Formato de Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", respectivamente; se han identificado aportes de diferentes actores (Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre, titulares de título habilitantes, titulares de centros de transformación primaria y regentes forestales) los que son necesarios sistematizarlos y evaluarlos, por lo cual, es preciso contar con un periodo adicional; Que, conforme a lo establecido en los considerandos precedentes, resulta necesario que el SERFOR apruebe la propuesta de ampliación de plazo para el uso obligatorio de los formatos de los libros de operaciones para título habilitantes para aprovechamiento forestal maderable y para centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables, y que se sustentan mediante el Informe Técnico N° 031-2018-MINAGRISERFOR-DGPCFFS-DPR, periodo en el cual no podrá considerarse que el titular incumpla con la obligación de contar con el referido libro de operaciones. Sin perjuicio de ello, los titulares tendrán la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos con la documentación prevista en la legislación vigente y los registros que puedan tener sobre los mismos; Con el visado del Director de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organizaciones y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar una ampliación de plazo hasta el treinta y uno (31) de mayo de 2018, para la sistematización y evaluación de aportes generados en las reuniones de orientación para la adecuación de los formatos de los libros de operaciones tanto para el "Libro de Operaciones de los títulos habilitantes para aprovechamiento forestal maderable" como para el "Libro de Operaciones de centros de transformación primaria de productos y subproductos forestales maderables", aprobados mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 262-2017-SERFOR/DE y Resolución de Dirección Ejecutiva N° 263-2017-SERFOR/DE, respectivamente, periodo que servirá para incluir mejoras de los referidos formatos y determinar los mecanismos de implementación de la norma. Articulo 2.- Precisar que durante el periodo mencionado en el artículo anterior, no se configura incumplimiento de la obligación, el no contar con los libros de operaciones. Sin perjuicio de ello, los titulares de títulos habilitantes y de centros de transformación primaria tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de sus productos con la documentación prevista en la legislación vigente y los registros que puedan tener sobre los mismos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre ­ SERFOR (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1643736-1

AMBIENTE
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 172-2018-MINAM Mediante Oficio Nº 422-2018-MINAM/SG, el Ministerio del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 172-2018-MINAM, publicada en la edición del 3 de mayo de 2018. DICE: Artículo 2.- (...) (...) (...) Viáticos (por 4 días) DEBE DECIR: Artículo 2.- (...) (...) (...) Viáticos (por 4 días) 1644074-1

US$ 1260.00

US$ 1720.00

CULTURA
Aprueban Reglamento de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018
DECRETO SUPREMO N° 003-2018-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que, la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado; precisándose que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura, y que el mismo considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que reflejan la diversidad pluricultural y multiétnica; Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 29565, las áreas programáticas de acción sobre las cuales el Ministerio de Cultura ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado son; a) patrimonio cultural de la nación, material e inmaterial; b) creación cultural contemporánea y artes vivas; c) gestión cultural e industrias culturales; y, d) pluralidad étnica y cultural de la nación; Que, conforme al literal c) del artículo 7 de la norma antes citada, entre las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, se encuentra el fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas y promoviendo las iniciativas privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del sector;

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