Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

70

NORMAS LEGALES

Viernes 4 de mayo de 2018 /

El Peruano

En los casos de los módulos de venta ubicados en supermercados, tiendas de comercio, campo abierto o zonas especiales para la actividad pirotécnica, la cantidad máxima de productos pirotécnicos de uso recreativo a trasladar consignados en la GT es determinada de acuerdo a la capacidad de almacenamiento de cada módulo de venta autorizado. e. Vinculada con una autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos: Este tipo de GT permite al titular de una autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos vigente, el traslado de PPMR desde un depósito (incluye al depósito acreditado en la autorización de comercialización de PPMR), fábrica o taller autorizado hacia el lugar donde se realiza el espectáculo pirotécnico autorizado. Para solicitar este tipo de GT es necesario contar con la respectiva autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos vigente, en la cual se acredita el punto de destino y los productos a trasladar. f. Para traslado entre depósitos, fábricas o talleres: Permite el traslado de PPMR desde un depósito, fábrica o taller autorizado hacia otro depósito, fábrica o taller autorizado, sea del mismo titular de la autorización que la sustenta, o entre distintos titulares. Se incluye al depósito acreditado en la autorización de comercialización de PPMR. Cuando el traslado de PPMR se realice entre instalaciones de distintos titulares, los PPMR a trasladar deben estar consignados en las autorizaciones de comercialización de PPMR de cada titular. No procede la emisión de la GT cuando el punto de partida o destino de los PPMR no se encuentran acreditados en las autorizaciones que sustentan la emisión de la GT o cuando éstas ya no se encuentren vigentes. g. De uso: Este tipo de GT es emitida por la SUCAMEC en los siguientes supuestos: - Cuando el titular de una autorización de importación de PPMR requiere trasladar los productos pirotécnicos de uso industrial importados, desde un depósito autorizado hacia el lugar donde éstos son empleados. - Cuando el titular de la autorización de comercialización especial venda a una misma persona productos pirotécnicos de uso recreativo que supere en total los cinco (5) kilogramos de masa pírica o los veinticinco (25) kilogramos de peso bruto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 272° del Reglamento. El punto de partida de los productos pirotécnicos es el lugar de ubicación del local o módulo de venta directa autorizado, y el punto de destino es el lugar de uso de los mismos. En este supuesto, quien solicita la GT es el titular de la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, la misma que debe encontrarse vigente. h. Para la destrucción de PPMR por cuenta propia: Este tipo de GT se encuentra vinculada a la aprobación de la SUCAMEC para la destrucción de PPMR por cuenta propia de los fabricantes, comercializadores, importadores, exportadores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 333° del Reglamento. Esta GT permite el traslado de PPMR desde un depósito, fábrica o taller autorizado hacia el lugar de destrucción de dichos productos. i. Para muestras o prototipos de PPMR: Este tipo de GT es emitida para el traslado de muestras o prototipos de PPMR cuando la cantidad a trasladar supere los cinco (05) kilogramos de masa pírica o veinticinco (25) kilogramos de peso bruto. Esta GT es solicitada por titulares de autorizaciones de fábricas o talleres de productos pirotécnicos o de autorizaciones de importación de muestras o prototipos. j. Para traslado hacia zona primaria con autorización especial: Este tipo de GT es emitida

cuando el usuario solicitante cuenta con autorización especial vigente para el traslado de los PPMR hacia una zona primaria. VII. FINALES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva acarrea el inicio de procedimiento administrativo sancionador, por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la Tabla D del Anexo 5 del Reglamento. VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera.- Los usuarios solicitantes de autorizaciones de traslado de PPMR tienen un plazo de sesenta (60) días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente Directiva, para proceder a su registro en la VUCE para iniciar con la tramitación de las GT conforme a las disposiciones establecidas en la presente Directiva. Durante dicho plazo, podrán tramitar las GT a través de TD de la SUCAMEC. Segunda.- El formato de la GT será aprobado mediante Resolución de Gerencia. Tercera.- El código a los PPMR será asignado por el usuario solicitante de la autorización de traslado; el mismo que es de carácter temporal, hasta la aprobación mediante Resolución de Gerencia del Catálogo de PPMR. 1643817-1

Designan Gerente de la Gerencia de Políticas de la SUCAMEC
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 521-2018-SUCAMEC Lima, 2 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­ SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones; Que, según lo establecido en el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, la Gerencia de Políticas es el órgano encargado de formular las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos en el ámbito de competencia de SUCAMEC, en armonía y articulación con las políticas de defensa, seguridad nacional y orden interno; Que, el literal d) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, establece como una de las funciones del Superintendente Nacional, disponer el nombramiento, designación, suspensión o cese del personal de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Gerente de la Gerencia de Políticas, por lo que resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el mencionado cargo; Que, el numeral 17.1 del artículo 17º del TUO de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que: "La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.