Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2018 (04/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 4 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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5.10 Compatibilidad de PPMR Para el traslado de PPMR se observa la compatibilidad de los mismos, de acuerdo a la Tabla que forma parte del Anexo 1 de la Directiva N° 19-2017-SUCAMEC, salvo la excepción establecida en el numeral 6.2 de la misma norma. 5.11 Fiscalización del traslado de PPMR De acuerdo a los literales b) y d) del artículo 41° del ROF de la SUCAMEC que establece las funciones de la Gerencia de Control y Fiscalización, ésta se encuentra facultada para dirigir las acciones de investigación, inspección y verificación durante todo el traslado de los PPMR. Así como, de los puntos de partida y destino indicados en la GT, y del depósito temporal en los que se almacena los PPMR cuando los mismos son trasladados en virtud al régimen de tránsito aduanero internacional. El personal encargado de la inspección, verifica que la información respecto a los PPMR trasladados, el punto de partida y de destino, y el depósito temporal (solo en el caso que corresponda), sea la establecida en la correspondiente GT. Asimismo, verifica que los PPMR trasladados sean compatibles entre sí, salvo en los casos establecidos en el numeral 6.2 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 19-2017-SUCAMEC. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 Contenido de la GT La información detallada en la GT es la siguiente: · Número de la GT, según correlativo interno de la SUCAMEC. · Indicación del tipo de GT, de acuerdo a lo establecido en la presente directiva. · Identificación de la persona natural o jurídica como titular de la GT, quien además es titular de los PPMR y responsable del traslado de los mismos. · Identificación de la autorización que sustenta la expedición de la GT, cuando corresponda. · Indicación de los puntos de partida y destino del traslado. - En los casos de transporte multimodal, indicación de cada medio y vía de transporte. - Para el caso de tránsito aduanero internacional de PPMR, se consigna como tal al punto de ingreso al país y punto de salida de los PPMR por territorio nacional, respectivamente. En ambos casos, se precisa la localización exacta de los referidos puntos (distrito, provincia y departamento). En los casos que por razones justificadas, se requiera que los PPMR trasladados bajo esta modalidad sean almacenados temporalmente en un depósito autorizado, se indica la ubicación del mismo. Esta información será evaluada tomando en cuenta la capacidad de almacenamiento del depósito. En caso que el depósito exceda su capacidad de almacenamiento, se requiere al solicitante la indicación de uno nuevo. Puede almacenarse temporalmente los PPMR en los depósitos autorizados hasta por un máximo de tres (03) días. · Identificación de los PPMR a ser trasladados, consignando código, denominación genérica y comercial, clase, cantidad a trasladar por producto (expresada en unidades) y peso por producto (peso bruto en kilogramos expresado en números y letras). · Identificación del medio de transporte donde se traslada los PPMR, consignando el número de placa. Solo cuando corresponda, se consigna la autorización emitida por la autoridad competente para el traslado de materiales peligrosos. Asimismo, se consigna los nombres del conductor, número de licencia de conducir y número de carné de manipulador de PPMR, de ser el caso. · Identificación del personal responsable de la manipulación de los PPMR, consignando los nombres y apellidos, número de documento de identidad, número de carné de manipulador, de ser el caso.

· Fecha de expedición y de vencimiento de la GT. · Número de expediente con el cual se registra la solicitud. 6.2 El usuario solicitante de la GT tiene que presentar el requisito dispuesto en el literal c) del numeral 306.2 del artículo 306° del Reglamento, en formato digital que contenga un archivo en formato Excel, en el que se consigne, la denominación genérica y comercial, clase, código, cantidad de los PPMR, (expresada en unidades) y el peso bruto (kilogramos expresado en números y letras). 6.3 Tipos de GT Las GT, según la autorización que la sustenta, y el punto de partida y destino de los PPMR, se clasifican en: a. GT de Internamiento: Este tipo de GT se sustenta en la autorización de internamiento de PPMR. En función a dicha autorización, se autoriza el punto de partida y destino de los PPMR, así como el detalle de los productos a trasladar. Esta GT es utilizada para traslados de PPMR desde su punto de ingreso al país hacia un depósito, fábrica o taller autorizado por la SUCAMEC. Se incluye como punto de destino al depósito acreditado en la autorización de comercialización de PPMR. No procede la emisión de una GT de internamiento cuando la autorización que la sustenta se encuentra vencida, en trámite o cuando el punto de origen, destino o PPMR no se encuentren debidamente detallados en la referida autorización. b. GT de Salida: Este tipo de GT se sustenta en la autorización de salida de PPMR. En función a dicha autorización, se autoriza el punto de partida y destino de los PPMR, así como el detalle de los productos a trasladar. Esta GT es utilizada para realizar el traslado de PPMR desde un depósito, fábrica o taller autorizado por la SUCAMEC hacia el punto salida del país. Se incluye como punto de partida al depósito acreditado en la autorización de comercialización de PPMR. No procede la emisión de una GT de salida cuando la autorización que la sustenta se encuentra vencida, en trámite o cuando el punto de origen, destino o PPMR no se encuentren debidamente detallados en la referida autorización. c. Para tránsito internacional: Este tipo de GT se sustenta en la respectiva solicitud de tránsito internacional presentada ante la autoridad aduanera, y es utilizada para trasladar PPMR desde un punto de ingreso al país (punto de partida) hasta un punto de salida (punto de destino), cuando nuestro territorio nacional sea el país de tránsito de dicho traslado. En este supuesto quien solicita esta GT es el solicitante o titular de la respectiva autorización de tránsito internacional. d. Vinculada con una autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público: La SUCAMEC emite este tipo de GT cuando el titular de la autorización de comercialización especial, requiere trasladar productos pirotécnicos de uso recreativo desde su depósito (incluye al depósito acreditado en la autorización de comercialización de PPMR), fábrica o taller hasta el local o módulo de venta directa, o cuando requiere trasladar el saldo de los productos pirotécnicos de uso recreativo que no pudieron venderse durante la vigencia de la referida autorización. Con este tipo de GT se autoriza el traslado de máximo diez (10) toneladas métricas de peso bruto o de dos mil (2 000) kilogramos de masa pírica de productos pirotécnicos de uso recreativo, por ser la capacidad máxima de almacenamiento del depósito autorizado que forma parte del local de venta directa. En los casos que el local de venta directa no cuente con un depósito autorizado, se tiene en cuenta la capacidad de almacenamiento de cada módulo.

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