Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

47

Artículo Tercero.- Los citados funcionarios deberán presentar en el plazo de quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado sobre las actividades desarrolladas con motivo de la licencia otorgada. Artículo Cuarto.- La presente resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y a los interesados para su conocimiento y los fines consiguientes. Regístrese y comuníquese y publíquese. VICTOR TICONA POSTIGO Presidente 1644148-1

credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada. 7. En el presente caso, se advierte que, con fecha 4 de abril de 2018, Agustín Lozano Saavedra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, presentó ante Trámite Documentario de la entidad edil su renuncia al cargo (fojas 3), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales de 2018. 8. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo distrital en la sesión extraordinaria, del 4 de abril de 2018 (fojas 4 y 5), en la que se aprobó, por unanimidad, la renuncia presentada por el burgomaestre. En ese sentido, se encarga el despacho de alcaldía al primer regidor, Alden Padilla Díaz. 9. Así las cosas, estando a que la renuncia fue presentada dentro del plazo legal (4 de abril de 2018), corresponde en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que en casos de vacancia o de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a Agustín Lozano Saavedra, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y convocar a Alden Padilla Díaz, para que asuma dicho cargo, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 10. De otro lado, y a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chongoyape, corresponde convocar a Hernán Mijail Cabrera Acuña, identificado con DNI Nº 45616080, candidato no proclamado del partido político Alianza para el Progreso, a efectos de que asuma el cargo de regidor del citado concejo distrital a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018. 11. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Agustín Lozano Saavedra, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con motivo de las Elecciones Municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Alden Padilla Díaz, identificado con DNI Nº 16773082, a efectos de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Hernán Mijail Cabrera Acuña, identificado con DNI Nº 45616080, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1643764-1

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN Nº 0230-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00167 CHONGOYAPE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE RENUNCIA ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 Lima, diecisiete de abril de dos mil dieciocho VISTA la solicitud, recibida el 11 de abril de 2018, a través de la cual Alden Padilla Díaz, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, remite documentación relacionada a la renuncia presentada por el alcalde distrital Agustín Lozano Saavedra. CONSIDERANDOS 1. El artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional los alcaldes deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. 2. Así también, en el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, se establece que se encuentran impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional (actual gobernador regional), salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones. 3. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año. 4. En ese contexto, considerando los plazos antes mencionados, se tiene que los alcaldes que pretendan postular a gobernadores o vicegobernadores regionales en los próximos comicios electorales deben presentar sus renuncias al cargo ante el respectivo concejo municipal hasta el 7 de abril de 2018. 5. De otro lado, mediante la Resolución Nº 0081-2018JNE (publicada en el Diario Oficial, el 9 de febrero de 2018, y también en el portal electrónico institucional , en el enlace "Publicación, Reglamentos y disposiciones normativas ERM 2018"), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reguló los mecanismos de reemplazo de autoridades regionales y municipales que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. 6. Así, se estableció en su artículo segundo lo siguiente: a) La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto inmediato que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular. b) El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.