Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

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por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos y; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la trabajadora Claudia Liliana Concepción Suárez Gutiérrez, Superintendenta Nacional Adjunta de Tributos Internos, del 14 al 19 de mayo de 2018, para participar en la 52ª Asamblea General del CIAT y en el taller sobre la "Encuesta Internacional sobre la Administración Tributaria" (International Survey of Revenue Administrations - ISORA, por sus siglas en inglés), a realizarse en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 15 al 18 de mayo de 2018. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle: Señora Gutiérrez Claudia Liliana Concepción Suárez

Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto ­ TUUA) Viáticos

US $ 1 143,54 US $ 2 200,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada trabajadora deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de la trabajadora cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1643252-1

Regulan la presentación de comunicación y solicitudes para efecto de la aplicación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 121-2018/SUNAT Lima, 4 de mayo de 2018 CONSIDERANDO: Que el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 085-2018EF, que aprobó las normas para la implementación de la devolución a que se refiere la Ley Nº 30734 (en adelante, el Decreto Supremo) señala que la SUNAT regula la forma y condiciones en que los contribuyentes que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías del impuesto a la renta proporcionan, hasta el décimo día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente al que corresponde la devolución, el número de cuenta o CCI para efecto de realizar dicha devolución mediante abono en cuenta de ahorros; Que asimismo la única disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo dispone que, tratándose de la devolución de oficio correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018 que se realice mediante abono en cuenta de ahorros, la comunicación del número de cuenta o CCI debe efectuarse hasta el 7 de mayo de 2018 en el caso

del ejercicio 2017 y hasta el último día hábil del mes de abril de 2019 en el caso del ejercicio 2018, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT; Que tratándose de la devolución a solicitud de parte de los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categoría a que se refiere el artículo 6 de la Ley Nº 30734, el artículo 9 del Decreto Supremo establece que el contribuyente que desee que esta se realice mediante abono en cuenta de ahorros deberá proporcionar en la solicitud respectiva el número de cuenta o CCI; Que, por otra parte, en relación con la devolución a solicitud de parte de los pagos en exceso por rentas de cuarta y/o quinta categoría que se originen como consecuencia de las deducciones anuales establecidas en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta u otros motivos, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 30734 señala que los contribuyentes que perciban dichas rentas, entre ellos los que se encuentren en el supuesto del numeral 5.6 del artículo 5 de la misma ley, pueden solicitar su devolución a partir del día en que presenten su declaración jurada anual del impuesto a la renta o a partir del primer día hábil del mes de mayo del año siguiente al ejercicio gravable por el que se solicita la devolución en los casos en que hubiera optado por no presentar la declaración jurada; Que el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley Nº 30734 se refiere a aquellos casos de devolución de oficio en los que el contribuyente considere que existe un saldo adicional por devolver, supuesto en el cual puede presentar una solicitud de devolución en la forma y condiciones que disponga la SUNAT; Que si bien la presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor del impuesto a la renta por rentas del trabajo vinculada con la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta ya se encuentra regulada en la Resolución de Superintendencia Nº 0312015/SUNAT y norma modificatoria, es necesario adaptar ésta a lo dispuesto en el Decreto Supremo así como establecer la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de devolución en aquellos casos en que no se hubiera optado por presentar la referida declaración jurada, entre otros ajustes; Que, adicionalmente, el numeral 5.6 del artículo 5 de la Ley Nº 30734 señala que el contribuyente que considere que el importe devuelto excede el que le corresponde por cualquier motivo, debe devolver dicho exceso de conformidad con la forma, plazo y condiciones que disponga la SUNAT; Que por su parte, el numeral 6.3 del artículo 6 de la citada ley señala que las disposiciones del Código Tributario, sus normas reglamentarias y complementarias son aplicables a la devolución de oficio en todo lo que no se le opongan; Que el artículo 38 del Código Tributario establece que tratándose de las devoluciones efectuadas por la Administración Tributaria que resulten en exceso o en forma indebida, el deudor tributario debe restituir el monto de dichas devoluciones aplicando la tasa de interés moratorio (TIM) prevista en el artículo 33 del citado Código, por el período comprendido entre la fecha de devolución y la fecha en que se produzca la restitución; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la forma y condiciones en que los contribuyentes pueden comunicar el CCI y la forma y condiciones para la presentación de la solicitud de devolución en aquellos casos en que se opte por no presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, modificar la normativa vigente sobre presentación de la solicitud de devolución cuando se opte por presentar la mencionada declaración así como establecer la forma, plazo y condiciones para que el contribuyente devuelva el exceso devuelto; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general", aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución considerando que: i) está próximo a vencer el plazo para la comunicación a que se refiere la única disposición complementaria transitoria del Decreto

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