Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2018 (05/05/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Sábado 5 de mayo de 2018

NORMAS LEGALES

43

cubrirá los gastos de instrucción del seminario, pasajes aéreos internacionales, traslados internos en China, alojamiento y alimentación; excepto el seguro médico de viaje. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del doctor Augusto Ruidías Farfán, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; así como de los doctores Eloy Zamalloa Campero, César Alberto Arce Villar, Marco Fernando Cerna Bazán, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho y Lima Sur, respectivamente; e Indira Camacho Miranda, Gerente General del Poder Judicial, del 7 al 19 mayo del año en curso, para que participen en el "Seminario sobre el Desarrollo de la Capacidad de Gobernanza", que se llevará a cabo en la República Popular de China; concediéndoseles licencia con goce de haber por las referidas fechas. Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de assist card, conforme al siguiente detalle: · Augusto Ruidias Farfán, integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Assist card : US$ 58.50

funcionaria participante; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1644119-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la reubicación del 15° Juzgado de Trabajo Transitorio hacia los ambientes de la sede judicial La Mar, ubicado en el distrito de Miraflores, Distrito Judicial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 178-2018-P-CSJLI/PJ Lima, 4 de mayo de 2018 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 168-2016-CE-PJ de fecha 6 de Julio del año 2016, Oficio Nº 130-2018-UAFGAD-CSJLI/PJ de fecha 2 de Mayo de los corrientes, y; CONSIDERANDO:

· Eloy Zamalloa Campero, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Assist card : US$ 58.50

· César Alberto Arce Villar, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Assist card : US$ 58.50

· Marco Fernando Cerna Bazán, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Assist card : US$ 58.50

· Indira Camacho Miranda, Gerente General del Poder Judicial. Assist card : US$ 58.50

Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Los jueces y funcionaria participantes deberán presentar a este despacho, en forma individual y en un plazo no mayor de diez días posteriores a su conclusión, un informe que deberá contener: i) Copia del certificado o documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfico en físico o mediante CD para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; iii) Ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del mencionado Centro de Investigaciones Judiciales, en caso sea pertinente; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; y v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y Unidad Administrativa de cada Corte Superior, con conocimiento del referido Centro de Investigaciones. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Lima Sur,

Que, mediante resolución administrativa de vistos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el funcionamiento del Primer, Segundo y Tercer módulos corporativos laborales de los Juzgados de Trabajo y el sub módulo corporativo laboral de los Juzgados de Paz Letrado Laborales de esta Corte Superior de Justicia, a partir del 1 de setiembre del año 2016, en sub módulos corporativos laborales de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, estando conformados el Primer Sub Módulo Corporativo Laboral por el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Trabajo, el Segundo Sub Módulo Corporativo Laboral por el 5º, 6º, 7º y 8º Juzgados de Trabajo, el Tercer Sub Módulo Corporativo Laboral por el 9º, 10º, 11º y 12º Juzgados de Trabajo, el Cuarto Sub Módulo Corporativo Laboral por el 13º, 14º, 15º y 16º Juzgados de Trabajo, el Quinto Sub Módulo Corporativo Laboral por el 17º, 18º, 19º y 20º Juzgados de Trabajo, el Sexto Sub Módulo Corporativo Laboral por el 21º, 22º, 38º y 39º Juzgados de Trabajo, el Sétimo Sub Módulo Corporativo Laboral por el 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Paz Letrado Laborales y, el Octavo Sub Módulo Corporativo Laboral por el 5º, 6º y 7º Juzgados de Paz Letrado Laborales. Que, mediante el oficio de vistos elaborado por la Coordinación de Infraestructura de la Unidad Administrativa y de Finanzas ha puesto de conocimiento a este despacho un plan de acciones conducentes a la adecuación de los ambientes del piso 5 de la sede judicial Javier Alzamora Valdez donde se ubican el quinto y sexto sub módulos corporativos laborales, proponiendo actividades preliminares para la ejecución de dicho plan, entre ellas, el traslado temporal y/o permanente de diversos órganos jurisdiccionales a otras sedes judiciales, con la finalidad de viabilizar la referida adecuación de los sub módulos corporativos laborales. Que, en ese sentido la Presidencia de este distrito judicial en procura de un óptimo y apropiado funcionamiento de los Juzgados Laborales que conforman los referidos sub módulos corporativos, lo cual se reflejará en brindar un mejor servicio a los usuarios del sistema de justicia de este distrito judicial, debe disponer las acciones necesarias con tal fin. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.